Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Torrevieja desestima alegaciones y avala la reforma de la calle del Coral
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Torrevieja ha desestimado todas las alegaciones presentadas contra el Plan de reforma interior (PRI) de la calle del Coral, número 5, del Plan parcial 6, La Veleta, y ha emitido resolución de informe ambiental y territorial favorable. El acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno Local el 7 de agosto de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10443, de 3 de septiembre de 2026, bajo la referencia DOGV-C-2026-26986.
El plan, promovido por Grupo Insara, SL, plantea la adecuación urbanística de la parcela mediante el cambio de uso residencial a terciario-hotelero, lo que incrementa la ocupación de parcela del 20% al 30%. La actuación se tramita por el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica bajo el expediente 5871/2020, al considerarse una modificación menor de la ordenación pormenorizada conforme al artículo 46.3 del TRLOTUP.
Alegaciones desestimadas
El acuerdo rechaza las alegaciones de trece interesados, entre comunidades de propietarios y particulares, así como la solicitud de suspensión del procedimiento. Los alegantes sostenían, entre otros argumentos, que la evaluación ambiental debía tramitarse por el procedimiento ordinario y no por el simplificado, al tratarse de una modificación estructural.
- CP Euromarina (E-RE-35378) y CP San Marino (E-RE-35383), 09.04.2026
- Sara Ramos García (E-RE-37595), María Lourdes Palazón Bravo (E-RE-37544) y Juan Climaco Francisco Orts Gili (E-RE-37238), 15.04.2026
- Gloria María Reyes Pérez (E-RE-38001), Manuel Antonio Ruiz Escudero (E-RE-37998) y Pablo Ruiz Martínez (E-RE-38010), 16.04.2026
- M.ª Desamparados Sirera Tortosa (E-RE-37399), Antonio Antón Ruiz (E-RE-38454), CP Edificio Los Foques (E-RE-38356), Katia Veerle D Taets (E-RE-39068) y Jorge Botella Nicolás (E-RE-38767 y E-RE-38708), 20.04.2026
Los motivos del rechazo
La contestación se apoya en el informe técnico de la arquitecta municipal de 13 de julio de 2026. El Ayuntamiento argumenta que el PRI no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 46.1 del TRLOTUP que exigen el procedimiento ordinario, y que el órgano ambiental es el propio consistorio en virtud del artículo 49 del mismo texto refundido.
- El uso hotelero es compatible con el uso prioritario residencial del área homogénea, según el artículo 49.5 del PGOU.
- El aprovechamiento urbanístico no se modifica, por lo que no se incrementa la carga sobre el entorno litoral.
- No se requiere estudio acústico al tratarse de un uso compatible y no de un uso nuevo.
- El uso hotelero reserva plazas de aparcamiento privadas e incluye espacio para movilidad personal.
El consistorio defiende el interés público de la actuación, enmarcada en la política municipal de fomento hotelero, materializada en la modificación puntual n.º 74 del planeamiento general y en una bonificación del ICIO para la implantación de hoteles.
Vigencia y trámites
El informe ambiental favorable perderá su vigencia si el plan no se aprueba en un plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, desde su publicación en el DOGV. El Ayuntamiento requerirá al promotor la versión definitiva del plan para sustanciar el trámite de participación pública e informes sectoriales previsto en el artículo 61 del TRLOTUP, y notificará el acuerdo a los servicios de urbanismo, costas, medio ambiente y a las compañías suministradoras (AGAMED, I-DE Redes Eléctricas, Nedgia CEGAS, Telefónica, Vodafone y Orange).
La resolución, firmada por el alcalde-presidente Eduardo Jorge Dolón Sánchez el 13 de agosto de 2026, no es susceptible de recurso por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que procedan frente a la futura aprobación del instrumento de planeamiento.
La decisión abre la puerta a la implantación de un equipamiento hotelero en una parcela sin edificar de La Veleta, en plena zona de influencia de la Ley de costas. Para los vecinos y comunidades de propietarios de la zona, el desenlace condiciona el paisaje litoral y el modelo residencial consolidado, mientras que el consistorio defiende la dinamización turística y económica del municipio.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10443, 3 de septiembre de 2026, sección V (Anuncios), A) Ordenación del territorio y urbanismo (referencia oficial: DOGV-C-2026-26986).