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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 22 Aug 2026 · 10 vistas

Torres de la Alameda se integra en la Aceleradora de Inversiones regional

Por FactBox Admin

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda han suscrito un convenio, fechado el 20 de julio de 2026, para integrar al municipio en la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid y agilizar así la tramitación de los proyectos empresariales de especial interés que pretendan instalarse en su término municipal. El acuerdo, firmado por la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno, y el Alcalde, José Antonio Blanco Heras, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 200, de 22 de agosto de 2026, páginas 5 a 10, con referencia BOCM-20260822-1 y expediente (03/12.465/26).

El convenio se enmarca en la política regional de dinamización económica y mejora del clima de negocios. La Aceleradora de Inversiones fue creada y regulada por el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, como una unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos de inversión declarados de especial interés, con el objetivo de ofrecer una única interlocución ante la Administración y reducir los plazos de tramitación.

Objeto y compromisos de las partes

El acuerdo define los términos de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con el fin último de agilizar la tramitación de los proyectos considerados de especial interés para la región que vayan a ubicarse en el municipio. La Comunidad de Madrid se compromete a:

  • Informar al Ayuntamiento de los proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés.
  • Remitir a la corporación local la solicitud y documentación asociada para su estudio.
  • Convocar al representante municipal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión.
  • Nombrar a la persona encargada de la interlocución con la entidad local.
  • Promover medidas que reduzcan los plazos de tramitación de los procedimientos implicados.

Por su parte, el Ayuntamiento asume, entre otras obligaciones:

  • Designar uno o dos representantes para la interlocución con la Aceleradora.
  • Comunicar los proyectos de inversión que cumplan los criterios del artículo 8 del Decreto 15/2023.
  • Poner en conocimiento de la Aceleradora los trámites municipales preceptivos.
  • Acordar la tramitación de urgencia y despacho prioritario de los proyectos declarados de especial interés.
  • Informar del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial cuando el proyecto tenga impacto urbanístico.

Seguimiento, vigencia y naturaleza del acuerdo

Para el control de la ejecución se creará una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, con un máximo de dos representantes por institución, presidida por el presidente de la Aceleradora. Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, con voto dirimente del presidente en caso de empate.

El convenio, de naturaleza administrativa y excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una vigencia de 4 años, prorrogable de forma expresa por un período de hasta 4 años adicionales. No comporta contraprestación económica alguna entre las partes ni repercusión presupuestaria.

Relevancia para el municipio

La integración de Torres de la Alameda en la Aceleradora supone una vía para atraer proyectos de inversión generadores de empleo y valor añadido, simplificando su puesta en marcha mediante la coordinación entre administraciones y la reducción de plazos. El acuerdo refuerza la vertebración territorial de la región y abre al municipio la posibilidad de captar inversiones productivas con mayor agilidad y seguridad jurídica para los promotores.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 200, 22 de agosto de 2026, sección I.D (Anuncios), págs. 5-10 (referencia oficial: BOCM-20260822-1, expediente 03/12.465/26).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-22