BOP de Zamora · 04 Nov 2026 · 4 vistas
Toro aprueba la tasa sobre el transporte de energía, gas y agua
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Toro ha publicado la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. El acuerdo lo adoptó el Pleno municipal en sesión ordinaria del 31 de agosto de 2026 y el texto íntegro aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 129, de 4 de noviembre de 2026, con la referencia R-202602524.
Aprobación definitiva sin alegaciones
El anuncio previo de la modificación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 107, del 14 de septiembre de 2026, así como en la sede electrónica y en la página web municipal. Durante el plazo de treinta días de información pública y audiencia a los interesados no se presentó ninguna alegación, por lo que el acuerdo provisional quedó elevado a definitivo conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La publicación íntegra cumple lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma ley.
El expediente se apoya en un informe técnico-económico que forma parte de la ordenanza y puede consultarse por los interesados, y sigue la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada, entre otras, en las sentencias n.º 718/2024, 730/2024 y 735/2024, que exigen valorar la utilidad que el aprovechamiento reporta al sujeto pasivo.
Qué se grava y quién paga
La tasa se aplica al régimen general del artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El hecho imponible abarca la ocupación del suelo, subsuelo y vuelo municipal con:
- Instalaciones de transporte de energía eléctrica: cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, líneas de transporte o distribución y elementos análogos.
- Instalaciones de transporte de gas, agua e hidrocarburos, incluidas las de bombeo y asimilables.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que utilicen o aprovechen el dominio público en beneficio particular. En la práctica, afecta a las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan electricidad, hidrocarburos (gasoductos, oleoductos y similares) y agua.
La ordenanza distingue dos bases imponibles: en la utilización privativa, el valor catastral del suelo rústico con construcciones más el valor de las instalaciones; en el aprovechamiento especial, la utilidad que obtiene el sujeto pasivo. Sobre ellas se aplican tipos del 5% y del 100%, respectivamente.
Tarifas por tipo de instalación
El anexo de tarifas detalla los valores de referencia empleados para calcular la cuota, ordenados en tres grupos:
- Electricidad, líneas aéreas: categorías especial, primera, segunda y tercera según tensión, desde más de 400 kV hasta menos de 10 kV.
- Electricidad, líneas subterráneas: valor de la utilidad derivada de 17,789 euros por metro lineal en alta tensión de más de 400 kV y de 1,182 euros por metro lineal por debajo de 10 kV.
- Gas e hidrocarburos: de 0,995 euros por metro lineal en canalizaciones de hasta 4 pulgadas a 9,950 euros por metro lineal en las de 20 o más pulgadas; los depósitos o tanques pasan de 158,750 euros por unidad hasta 10 m³ a 793,750 euros por unidad desde 10 m³.
- Agua: de 0,777 euros por metro lineal en tuberías de hasta 10 centímetros a 1,715 euros por metro lineal en las de más de 50 centímetros.
Calendario, gestión y recurso
El periodo impositivo coincide con el año natural, con prorrateo trimestral en los casos de alta o cese. La tasa se exige en régimen de autoliquidación, con posibilidad de declaración asistida en la Secretaría municipal, y los aprovechamientos ya existentes se abonan en el primer trimestre de cada año. Los pagos pueden domiciliarse y la administración puede girar liquidaciones complementarias tras verificar las autoliquidaciones.
La ordenanza entra en vigor el día de su publicación en el boletín, pero comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027 y seguirá vigente para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. El documento aparece firmado por el alcalde en Toro el 29 de octubre de 2026.
La nueva tasa convierte el uso del suelo, el vuelo y el subsuelo municipal por las redes de suministro en una fuente de ingresos recurrente para las arcas de Toro y obliga a las compañías eléctricas, gasistas y de agua que operan en el término a cuantificar y declarar sus instalaciones ante el Ayuntamiento de Toro.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, n.º 129, 4 de noviembre de 2026, III. Administración Local, págs. 3-13 (referencia oficial: R-202602524).