EUR-Lex · 26 Oct 2026 · 3 vistas
El tribunal superior de la UE dictamina que la parodia política puede justificar el uso de la marca IKEA
Por FactBox Admin

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, actuando como Gran Sala, dictaminó el 8 de septiembre de 2026 que la libertad de expresión de un tercero, incluida la libertad de realizar parodias políticas, puede constituir una “causa justificada” para el uso de un signo idéntico o similar a una marca con renombre. La sentencia del Asunto C-298/23, Inter IKEA Systems, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 26 de octubre de 2026 bajo la referencia C/2026/5306. El Tribunal deja la ponderación final al tribunal nacional, pero establece detalladamente los criterios que dicho tribunal debe aplicar.
El fallo responde a una solicitud de decisión prejudicial del Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel, el tribunal de lo mercantil de habla neerlandesa de Bruselas, en un procedimiento interpuesto por Inter IKEA Systems BV contra Algemeen Vlaams Belang VZW, tres personas identificadas únicamente como S, T y U, una cuarta identificada como V, y la fundación Vrijheidsfonds VZW. El idioma del caso es el neerlandés, y la remisión fue registrada en el Diario Oficial en C 286 del 14 de agosto de 2023.
El marco jurídico es el artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el artículo 10, apartado 2, letra c), y el apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015 por la que se armonizan las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, leídos conjuntamente con el artículo 11 (libertad de expresión) y el artículo 17, apartado 2 (derecho a la propiedad), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Una defensa de parodia integrada en el derecho de marcas
La parte dispositiva de la sentencia establece que, cuando un tercero utilice un signo idéntico o similar a una marca con renombre, la libertad de expresión de esa parte —incluyendo expresamente la libertad de expresar opiniones políticas y la parodia política— puede ser una “causa justificada” en el sentido de dichas disposiciones. La condición es que se determine que esta libertad prevalece, en una evaluación que pondere los derechos en conflicto, sobre los derechos exclusivos del titular de la marca.
El Tribunal no resuelve la disputa belga en sí misma. Proporciona la matriz interpretativa que debe utilizar el tribunal de remisión y advierte que el resultado del ejercicio de ponderación no tiene por qué ser necesariamente el mismo que el resultado de la valoración independiente realizada en virtud del artículo 10, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/2436.
Los tres factores a ponderar
Al realizar dicha ponderación, el tribunal nacional debe tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, que el Tribunal enumera de la siguiente manera:
- la intención del tercero, cuyo uso debe estar impulsado por el objetivo de ejercer la libertad de expresión de buena fe —en particular cuando el signo transmite una idea u opinión relativa a la marca renombrada como tal, a su titular, a las prácticas comerciales, productos o servicios de dicho titular, o cuando el signo se utilice para iniciar o alimentar un debate de interés público, o cuando el uso sea necesario por otras razones, como el significado lingüístico de un elemento de la marca o el hecho de que se haya convertido en una referencia cultural pública o parte del lenguaje cotidiano;
- si la expresión en cuestión contribuye a un debate de interés público y si ocurre o no en un contexto estrictamente comercial;
- las consecuencias que el uso pueda acarrear para el titular o para la sustancia misma de los derechos exclusivos conferidos por el registro, teniendo en cuenta en particular la intensidad, el alcance y los métodos de dicho uso, la escala de la reputación de la marca, el grado de similitud entre el signo utilizado y la marca y, cuando proceda, el hecho de que el uso pueda dar la impresión de que el titular está de acuerdo con el mensaje político transmitido o incluso que lo apoya, mientras que sus valores se basan en la neutralidad frente a cualquier partido político o son incompatibles con dicho mensaje.
Derechos de propiedad frente al debate público
La sentencia ancla la prueba en dos disposiciones de la Carta a la vez: el artículo 11 protege la expresión, mientras que el artículo 17(2) protege la propiedad intelectual. Ninguno es absoluto, y la fórmula del Tribunal convierte el carácter político de la expresión —y la ausencia de un contexto estrictamente comercial— en un factor capaz de inclinar la balanza a favor del usuario del signo.
El tercer factor actúa en sentido contrario cuando el uso es intenso, extensivo o está diseñado para sugerir un respaldo, particularmente para un titular cuyos valores declarados se basan en la neutralidad hacia los partidos políticos. Ese elemento otorga a los propietarios de marcas una línea de argumentación concreta incluso cuando el mensaje es político.
Para las empresas que poseen marcas renombradas, el fallo confirma que la reputación ya no garantiza el control sobre cada uso no autorizado de un signo similar. Para los partidos políticos, satíricos y activistas, establece que la parodia y el debate de interés público no son meramente defensas de último recurso, sino que pueden constituir una causa justificada por derecho propio, sujeto a una evaluación caso por caso por parte del juez nacional.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, n.º C/2026/5306, 26 de octubre de 2026, págs. 1–2 (referencia oficial: C/2026/5306; Asunto C-298/23).