FactBox.

BOP de Ciudad Real · 14 Oct 2026 · 5 vistas

Tomelloso deniega siete altas del padrón por informes policiales desfavorables

Por FactBox Admin

Tomelloso deniega siete altas del padrón por informes policiales desfavorables

El Ayuntamiento de Tomelloso ha resuelto denegar siete solicitudes de inscripción en el padrón municipal después de que la Policía Local informara de que los solicitantes no residen en los domicilios que declararon. Las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia, firmadas por el alcalde Javier Navarro Muelas, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 198, de 14 de octubre de 2026, en forma de edictos al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados.

Los expedientes se tramitaron conforme al artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que obliga a los ayuntamientos a mantener actualizados sus padrones, y a la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que dicta las instrucciones técnicas sobre la gestión del padrón municipal. La publicidad de las resoluciones se ampara en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentaron en el Registro General del Ayuntamiento entre el 25 de mayo y el 9 de junio de 2026, y las resoluciones se dictaron el 24 y el 27 de agosto de 2026. Los informes de la Policía Local que motivan las denegaciones están fechados el 7 y el 28 de julio de 2026.

Siete expedientes con el mismo motivo

  • Fatseh Zerkoune: solicitud de 26 de mayo de 2026 para un domicilio en la calle Manterola; resolución de 24 de agosto, firmada en Tomelloso el 7 de octubre (anuncio 3314, págs. 9739-9740).
  • Rabah Mehalla: solicitud de 26 de mayo de 2026, calle Manterola; resolución de 24 de agosto, firmada el 5 de octubre (anuncio 3315, págs. 9741-9742).
  • Hichem Chaouch: solicitud de 3 de junio de 2026, calle Manterola; resolución de 27 de agosto, firmada el 8 de octubre (anuncio 3316, págs. 9743-9744).
  • Imad Ifri: solicitud de 25 de mayo de 2026, calle Pintor López Torres; resolución de 24 de agosto, firmada el 5 de octubre (anuncio 3317, págs. 9745-9746).
  • Nisrine Ait Oumghar: solicitud de 25 de mayo de 2026, Barrio San Juan; resolución de 24 de agosto, firmada el 5 de octubre (anuncio 3318, págs. 9746-9747).
  • Malek Touch: solicitud de 26 de mayo de 2026, calle Manterola; resolución de 24 de agosto, firmada el 5 de octubre (anuncio 3319, págs. 9748-9749).
  • Zineb Haddar: solicitud de 9 de junio de 2026, calle Manterola; resolución de 27 de agosto, firmada el 8 de octubre (anuncio 3320, págs. 9750-9751).

En los siete casos el informe policial concluye que el solicitante no reside en el domicilio indicado, y la parte dispositiva de cada resolución acuerda “no acceder a la solicitud de inscripción padronal”.

Falta de autorización del titular de la vivienda

Según los edictos, ninguno de los solicitantes aportó la autorización por escrito de una persona mayor de edad ya empadronada en el domicilio, requisito que exige el apartado 3.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 cuando se pide el alta en una vivienda donde ya constan otras personas empadronadas. Los interesados alegaron que no podían acreditar la titularidad ni la justificación de la vivienda y pidieron al Ayuntamiento que comprobara su residencia efectiva.

El apartado 2.3 de la misma resolución faculta al gestor municipal a verificar por otros medios —informe de la Policía Local o inspección del propio servicio— que el vecino habita realmente en el domicilio y, en caso afirmativo, inscribirlo en el padrón. En los siete expedientes esa comprobación resultó desfavorable.

Un mes para el recurso de reposición

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses.

Impacto para los solicitantes

La inscripción en el padrón es el título que acredita la residencia habitual en el municipio y la puerta de acceso a servicios públicos como la asistencia sanitaria, la escolarización o los servicios sociales. La denegación deja a los siete solicitantes sin constancia oficial de residencia en Tomelloso mientras no se resuelva un eventual recurso.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 198, 14 de octubre de 2026, Administración Local-Ayuntamientos, págs. 9739-9751 (anuncios 3314 a 3320).