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BOP de Toledo · 13 Aug 2026 · 10 vistas

Toledo publica el convenio colectivo de aceites y derivados 2026-2027

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 153, del jueves 13 de agosto de 2026, publica en su página 3 el texto del Convenio Colectivo de Aceites y Derivados de la Provincia de Toledo 2026-2027, con número de convenio 45000425011989. El registro, depósito y publicación han sido ordenados por la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante resolución de 4 de agosto de 2026, y el acuerdo estará en vigor desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

El texto ha sido negociado y suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias del Aceite y sus Derivados, por la parte empresarial, y por los sindicatos USO, CCOO y UGT, por la parte social, y fue presentado ante la autoridad laboral el 29 de julio de 2026. La resolución, firmada por el delegado provincial Julián Martín Alcántara, se ampara en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios, y en el artículo 9 del Decreto 64/2025 de la Consejería.

Ámbito y vigencia

El convenio tiene carácter provincial y sus condiciones serán obligatorias y mínimas para los acuerdos que se pacten en ámbitos inferiores, que solo podrán mejorarlas. Su ámbito funcional abarca toda la cadena del sector del aceite y los derivados:

  • Almazaras, molturadoras de semillas oleaginosas, extractoras, refinerías, desdobladoras e hidrogenadoras.
  • Fábricas de jabón, grasas comestibles e industriales, oleínas, esteáricas y ácidos grasos, destilados y destilerías de glicerina.
  • Almacenes y delegaciones de aceite, grasas, jabones o detergentes, y estaciones de descarga de aceite a granel.
  • Envasadores, exportadores e importadores de aceite y de aceituna, aderezadores y almacenistas de aceitunas, y minoristas exclusivos de aceite y jabones.

El ámbito territorial se extiende a todos los centros de trabajo radicados en Toledo y su provincia, y el personal queda excluido únicamente consejeros y personal de alta dirección. Al finalizar su vigencia el convenio quedará automáticamente denunciado y, hasta que se logre un nuevo acuerdo, seguirá aplicándose en todo su contenido.

Jornada y tiempo de trabajo

El texto fija una jornada máxima anual de 1.784 horas para 2026 y 1.780 para 2027, con los días 24 y 31 de diciembre como festivos, y un tipo de jornada de 40 horas semanales y 8 horas diarias:

  • Distribución irregular de hasta el 15 % de la jornada anual, con preaviso de 5 días.
  • Descanso de veinte minutos en jornada continuada y vacaciones de 22 días laborables (jornada de lunes a viernes) o 26 (de lunes a sábado).
  • Horas extraordinarias limitadas a 1 hora diaria, 5 semanales, 15 mensuales y 80 anuales.
  • Jornadas reducidas de 6 horas y veinte minutos en faenas de especial penosidad o rigor climatológico.

Salarios y revisión salarial

Las tablas salariales del anexo I incorporan un incremento del 3 % para 2027. Algunas referencias mensuales de salario base son las siguientes:

  • Director técnico: 2.510,70 € en 2026 y 2.586,02 € en 2027.
  • Oficial administrativo o delineante: 1.281,95 € en 2026 y 1.320,41 € en 2027.
  • Peón: 1.143,30 € en 2026 y 1.177,60 € en 2027.

El artículo 38 pacta una revisión ligada al IPC: si la suma de los IPC de 2026 y 2027 supera el 6 %, las tablas de 2027 se revisarán en la diferencia, con un tope del 1,5 %, abonándose los atrasos. El capítulo de retribuciones incluye además:

  • Antigüedad del 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 20 % a los 11, 30 % a los 16 y 35 % a los 21 años de servicio.
  • Plus de nocturnidad y de domingos y festivos del 25 % sobre el salario hora más antigüedad, y complemento del 10 % del salario base para trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
  • Dos pagas extraordinarias (julio y Navidad) de 30 días de salario base más antigüedad, y paga de beneficios del 10 % del salario base anual.
  • Complemento del 100 % del salario base más antigüedad en caso de enfermedad común y seguro de accidentes con cobertura de 30.000 €.

Con este registro, identificado con el código de verificación 2026.00003598, el sector del aceite y los derivados de Toledo queda con un marco salarial y de condiciones cerrado hasta 2027, que da estabilidad a las plantillas de almazaras, refinerías, envasadoras y actividades conexas y fija el suelo de condiciones que ningún acuerdo de ámbito inferior podrá rebajar.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, núm. 153, jueves 13 de agosto de 2026, pág. 3 (referencia oficial: código de verificación 2026.00003598; convenio colectivo nº 45000425011989).