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La Gaceta — Diario Oficial · 04 Nov 2026 · 6 vistas

Tiribí Limpio pierde utilidad pública por omitir informes de gestión

Por FactBox Admin

Tiribí Limpio pierde utilidad pública por omitir informes de gestión

El Poder Ejecutivo dejó sin efecto la declaratoria de utilidad pública de la Asociación Movimiento Tiribí Limpio por medio del decreto ejecutivo N° 45929-MJP, publicado en La Gaceta N° 209 del miércoles 4 de noviembre de 2026. La medida se fundamenta en que la organización no presentó sus informes de gestión de 2024 y 2025 sin aportar justificación alguna. El decreto lleva la firma de la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y del ministro de Justicia y Paz, Gabriel Arturo Aguilar Vargas, y fue emitido en San José el 10 de agosto de 2026.

El antecedente: una declaratoria de 2023

La asociación, inscrita con la cédula jurídica 3-002-650552, quedó registrada en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 29 de enero de 2011, tomo 2011, asiento 37252. Su beneficio de utilidad pública fue otorgado mediante el decreto ejecutivo N° 44184-MJP del 25 de julio de 2023, publicado en La Gaceta N° 160 del 1 de setiembre de 2023, con base en la potestad que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 confiere al Poder Ejecutivo.

El sustento normativo de la revocatoria es el numeral 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2001. Ese artículo establece que la declaratoria de utilidad pública “será revocable en cualquier momento” y que, en caso de no presentación o presentación incompleta del informe de labores, se prevendrá a la asociación una única vez por un plazo de diez días hábiles. Entre las causales de derogatoria enumeradas, el inciso e) señala expresamente: “No se presente el informe anual”.

El incumplimiento que motivó la decisión

Según el considerando IV del decreto, la organización, por medio de su representante legal, el señor Gustavo Adolfo Ortiz Meseguer, portador de la cédula de identidad 1-0625-0674, “incumplió con la presentación de los informes de gestión 2024 y 2025, sin que se presentaran elementos de valor que justificaran dichos incumplimientos”. El texto no detalla montos, plazos adicionales ni gestiones de cobro previas.

Los efectos del decreto se distribuyen en tres frentes:

  • Registro: el Registro de Asociaciones del Registro Nacional deberá anotar la derogatoria una vez publicado el decreto.
  • Tributación: la administración notificará al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tributación y al Registro Nacional de la Propiedad para que cada instancia proceda según su competencia.
  • Donantes: al perder la utilidad pública, la organización deja de contar con el respaldo estatal que sustentaba su tratamiento diferenciado, aunque el decreto no cuantifica el impacto fiscal.

Vigencia y alcance

El decreto consta de cuatro artículos: el primero deja sin efecto el N° 44184-MJP; el segundo ordena la comunicación al Registro de Asociaciones; el tercero dispone las notificaciones a Hacienda, Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad; y el cuarto establece que rige a partir de su publicación. La publicación se produjo este 4 de noviembre de 2026 en el diario oficial, con la referencia D45929-IN202601137237.

El mismo ejemplar de La Gaceta N° 209 incluye otro decreto de similar naturaleza, el N° 45896-MJP, que retiró la utilidad pública a la Asociación Cámara de Ganaderos de San Carlos por dejar de cumplir los fines que motivaron el beneficio otorgado en 2004, lo que confirma una línea de revisión activa sobre las organizaciones beneficiadas.

La decisión afecta directamente a una organización ambiental dedicada a la cuenca del río Tiribí, que pierde así el reconocimiento formal del Estado costarricense y queda expuesta a un cambio en su régimen tributario y en la deducibilidad de las donaciones que recibe. Para los donantes y las empresas que financiaban sus programas, la derogatoria implica revisar el tratamiento fiscal aplicado a sus aportes, mientras que la asociación mantiene la posibilidad de solicitar nuevamente el beneficio si regulariza sus obligaciones de información.


Fuente: La Gaceta, N° 209, 4 de noviembre de 2026, Sección I (Poder Ejecutivo), pág. 6 (referencia oficial: D45929-IN202601137237).