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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 15 Oct 2026 · 12 vistas

Tiana aprueba inicialmente el reglamento del sistema interno de alertas y abre alegaciones

Por FactBox Admin

Tiana aprova inicialment el reglament del sistema intern d'alertes i obre al·legacions

El Pleno del Ayuntamiento de Tiana aprobó inicialmente, en la sesión del 6 de octubre de 2026, el Reglamento de funcionamiento del Sistema Interno de Alertas, el canal interno de denuncias del consistorio. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 15 de octubre de 2026, con la referencia CVE 202610151870 y el expediente 3950/2026, y somete el texto a información pública durante treinta días para el examen del expediente y la presentación de alegaciones y sugerencias.

El reglamento da cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y regula el funcionamiento del sistema interno de información del ayuntamiento y, si procede, de las entidades del sector público local que compartan medios. El anuncio, firmado por el secretario Ricard Manzano Casalins el 8 de octubre de 2026, incorpora el texto íntegro como anexo y ocupa las páginas 1 a 15 de la sección de Administración Local. El acuerdo faculta al alcalde presidente, Isaac Salvatierra i Pujol, para firmar los documentos e impulsar las actuaciones necesarias para cumplirlo.

Un canal seguro, confidencial y anónimo

El sistema se articula como el medio preferente para presentar informaciones, sin perjuicio del derecho de la persona informante a acudir directamente al canal externo de la autoridad competente. El canal interno será telemático, específico, seguro y diferenciable, accesible desde la sede electrónica o el sitio web municipal, y admitirá comunicaciones escritas, incluidas las anónimas, con interacción mediante código o identificador. También se prevé la presentación por otras vías:

  • Por vía telefónica o mensajería de voz.
  • Mediante reunión presencial a solicitud de la persona informante.
  • Por escrito, por correo postal o comparecencia.

Las comunicaciones verbales o presenciales se documentarán con consentimiento previo mediante grabación segura o transcripción completa y exacta. El ayuntamiento se reserva la facultad de encargar a un tercero externo la gestión instrumental de la recepción de comunicaciones.

La Unidad Especial Antifraude asume la gestión

El responsable del sistema será la Unidad Especial Antifraude prevista en los artículos 7 y 8 del Código Ético municipal, que actuará como órgano colegiado con independencia funcional y sin someterse a órdenes jerárquicas que condicionen su actuación. La persona que ocupe el cargo de Secretaría es su portavoz. La unidad está integrada por:

  • El secretario, la secretaria o persona de su dependencia.
  • El interventor, la interventora o persona de su dependencia.
  • El síndic o síndica defensor/a de la ciudadanía de Tiana.
  • Un funcionario o funcionaria del ayuntamiento.

Los miembros no pueden tener la condición de cargos electos ni de personal eventual, y su nombramiento, destitución o cese se ha de notificar a la autoridad independiente de protección del informante en Cataluña. La unidad ha de emitir un informe anual sobre las actuaciones llevadas a cabo.

Plazos, garantías y protección de datos

Los plazos fijados por el reglamento son los siguientes:

  • Siete días naturales para acusar recibo de la comunicación.
  • Diez días hábiles para atender un requerimiento de información adicional; si no se responde, se puede acordar el archivo.
  • Tres meses como plazo máximo para responder a las actuaciones de investigación, ampliables hasta tres meses adicionales en casos de especial complejidad.

El libro-registro de informaciones no es público y solo se puede acceder a él por interlocutoria judicial. Los datos personales se han de suprimir si transcurren tres meses desde la recepción sin iniciar actuaciones de investigación, y el plazo máximo de conservación en el libro-registro es de diez años. La persona afectada tiene derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen, a formular alegaciones y a actuar asistida por abogado o representante sindical, pero en ningún caso se le revelará la identidad del informante.

Publicidad y transparencia

Una vez que el reglamento sea definitivo y entre en vigor, el ayuntamiento deberá habilitar en la sede electrónica o en la web municipal una sección separada, claramente identificable y fácilmente accesible, con información sobre la existencia y el uso del canal interno, los principios básicos del procedimiento, las condiciones para acogerse a la protección de la Ley 2/2023, los canales externos, el régimen de confidencialidad y la posibilidad de presentar comunicaciones anónimas. Además, todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir un anexo con información al contratista sobre el sistema interno de alertas.

La norma sitúa a Tiana en el despliegue local de la Ley 2/2023 y convierte el canal de denuncias en una obligación reglada para el ayuntamiento, con garantías explícitas para los informantes. Los treinta días de información pública abren la puerta a que ciudadanos y entidades presenten alegaciones antes de que la aprobación inicial sea definitiva.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 15 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 1-15 (referencia oficial: CVE 202610151870).