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Diario Oficial de la Federación · 03 Nov 2026 · 8 vistas

TFJA anula la sanción a Flow & Low; Sedena la deja sin efecto

Por FactBox Admin

TFJA anula la sanción a Flow & Low; Sedena la deja sin efecto

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicó que la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la sanción impuesta a Flow & Low de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio contencioso administrativo 7762/25-17-12-2. La resolución sancionadora quedó sin efectos y el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional emitió un acuerdo de cumplimiento el 14 de octubre de 2026. El aviso se publicó mediante la Circular No. AR07-13/2026 en el Diario Oficial de la Federación del martes 3 de noviembre de 2026.

El origen del caso es el procedimiento administrativo de sanción a proveedores y licitantes 044/PAS/2022, tramitado por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de la Defensa Nacional. El 30 de octubre de 2024, mediante la resolución AR07/M-VIII-C/4896, se impuso a la empresa y a su representante legal, Eduardo López Martín del Campo, una multa de 344,875.65 pesos y una inhabilitación de tres meses para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

El interesado promovió primero un recurso de revocación, resuelto el 19 de marzo de 2025 en el expediente 009/REC.REV./2024 con la resolución T.O.I.C.07/1011, que confirmó la sanción. Después acudió al tribunal: el escrito se presentó el 10 de abril de 2025 ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales en la Ciudad de México.

Nulidad lisa y llana del tribunal

En sentencia definitiva del 2 de marzo de 2026, la Décimo Segunda Sala Regional resolvió que la parte actora probó su pretensión y declaró la nulidad lisa y llana tanto de la resolución impugnada como de la originalmente recurrida. El fallo se sustentó en los artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y los motivos se detallan en la parte considerativa de la sentencia.

El sentido del fallo es doble: por un lado anula el acto que confirmó la sanción en revisión administrativa y, por otro, el acto primigenio que la impuso. Al tratarse de una nulidad lisa y llana —y no para efectos—, el acto sancionador no puede subsistir ni rehacerse en sus mismos términos.

La dependencia deja insubsistente la resolución

Derivado de lo anterior, el 14 de octubre de 2026 se emitió acuerdo de cumplimiento dentro del procedimiento 044/PAS/2022, por el cual se dejó insubsistente la resolución AR07/M-VIII-C/4896. En consecuencia, quedaron sin efectos:

  • La multa de 344,875.65 pesos (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos 65/100 M.N.).
  • La inhabilitación por tres meses para participar directamente en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
  • Las sanciones impuestas tanto a la persona moral como a la persona física que la representó.

El oficio fue firmado en Naucalpan de Juárez, Estado de México, el 27 de octubre de 2026 por el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Tomás Espinosa Ferrer.

Destinatarios de la comunicación oficial

La circular se dirige a un universo amplio de autoridades compradoras, a fin de que ninguna de ellas mantenga vigente la inhabilitación ni cobre la multa anulada:

  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • La Fiscalía General de la República.
  • Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El instrumento se emitió con fundamento en el expediente 044/PAS/2022 y bajo el sello de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Impacto para proveedores y áreas de contratación

La publicación obliga a las áreas de contratación y a los comités de adquisiciones a revisar sus padrones de proveedores inhabilitados y a abstenerse de rechazar la participación de Flow & Low de México con base en una sanción que ya no existe jurídicamente. También marca una pauta de control: el acto sancionador puede caer íntegramente si el tribunal detecta vicios en su emisión, y la dependencia debe acatar la sentencia dejando insubsistente el acto, no solo ajustándolo.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre de 2026, Sección Poder Ejecutivo, págs. 12-13 (referencia oficial: Circular No. AR07-13/2026).