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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 25 Aug 2026 · 5 vistas

Teverga aprueba la ordenanza de alquiler asequible de viviendas municipales

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Teverga ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la adjudicación de viviendas de titularidad municipal en régimen de alquiler, un texto que busca facilitar el acceso a una vivienda digna y frenar la pérdida de población en el concejo. La norma, firmada por la Alcaldía el 13 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 164, de 25 de agosto de 2026) y entrará en vigor una vez transcurridos 15 días desde su publicación.

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza, que fue sometida a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el BOPA núm. 117, de 19 de junio de 2026. Durante ese periodo no se presentó ninguna reclamación, alegación ni sugerencia, por lo que, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo quedó elevado a definitivo.

Un instrumento contra la despoblación

La ordenanza se enmarca en las directrices estatales y autonómicas sobre medidas frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural. El texto concibe la vivienda no solo como un fin asistencial, sino como una herramienta estratégica de atracción y fijación de población, incorporando criterios de discriminación positiva basados en la “rentabilidad social y demográfica”.

  • Prioriza a unidades familiares con hijos en edad escolar.
  • Favorece a emprendedores que generen actividad económica local.
  • Apoya a trabajadores y jóvenes que garanticen el relevo generacional.

Requisitos y baremo de adjudicación

Para optar a una vivienda, los solicitantes deberán cumplir requisitos de nacionalidad o residencia legal, necesidad de vivienda, límites económicos y patrimoniales, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales. La renta se fijará entre 200 y 400 euros mensuales, actualizable anualmente.

  • Ingresos mínimos de la unidad de convivencia: 14.000 euros.
  • Ingresos máximos: 36.000 euros.
  • Patrimonio mobiliario máximo: 18.000 euros.
  • Compromiso de empadronarse en el municipio en un máximo de 30 días.

La adjudicación ordinaria se resuelve por concurrencia competitiva mediante un baremo de hasta 100 puntos, que valora la situación familiar y el arraigo (hasta 60 puntos), la vinculación económica y laboral con el municipio (hasta 30 puntos) y la situación socioeconómica (hasta 10 puntos). Se crea además un Registro de Solicitantes de Vivienda Municipal de Teverga, con inscripciones válidas durante tres años.

Contratos, duración y régimen sancionador

El contrato de arrendamiento tendrá una duración inicial de cinco años, prorrogable hasta un máximo de siete, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la adjudicación. La ordenanza contempla también una adjudicación extraordinaria para atender necesidades laborales temporales de interés público.

El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que van desde el apercibimiento o hasta 750 euros en las leves, de 751 a 1.500 euros en las graves y de 1.501 a 3.000 euros en las muy graves, que además conllevan la resolución inmediata del contrato y la prohibición de acceder a viviendas municipales durante diez años. El importe recaudado por los alquileres se destinará a financiar políticas de vivienda municipal y el Patrimonio Municipal del Suelo.

La aprobación definitiva de esta ordenanza convierte a Teverga en uno de los concejos asturianos que apuestan por el alquiler asequible como palanca demográfica. Para vecinos, jóvenes y familias del municipio, la norma abre una vía estable y regulada para acceder a una vivienda a un coste contenido, en un contexto de envejecimiento y pérdida de capital humano que exige una intervención pública decidida.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 164, de 25 de agosto de 2026, IV. Administración Local, Ayuntamientos, pág. 1-13 (referencia oficial: Cód. 2026-06897).