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BOP de A Coruña · 04 Sep 2026 · 2 vistas

Teo aprueba definitivamente el plan especial del centro de salud de A Ramallosa

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Teo, en la sesión ordinaria del 29 de abril de 2026, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones SXS1 para el futuro centro de salud de la Ramallosa. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña número 169, del 4 de septiembre de 2026, mediante el anuncio 2026/5724, firmado por la alcaldesa Lucía Calvo de la Uz.

El plan, promovido de oficio por el Ayuntamiento y redactado por ABTEMAS S.L., fue publicado previamente en el Diario Oficial de Galicia núm. 105 del 8 de junio de 2026 e inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia el 19 de agosto de 2026, con el número de registro ROTPG/P/65/2026. La normativa y las ordenanzas entran en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el BOP.

Una dotación sanitaria en suelo rústico

El ámbito, identificado en el Plan General de Ordenación Municipal de Teo como SXS1, está clasificado como suelo rústico de protección agropecuaria y forestal y se destina a uso dotacional para la ubicación de un centro de salud. El plan establece una zonificación interior de la parcela que distingue una zona de cautela, identificada como ELpb, donde se preserva la edificación salvo construcciones auxiliares, y una zona para la edificación principal dotacional, denominada EDDot.

El documento se apoya en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba su reglamento (RLSG), con aplicación subsidiaria de la legislación sectorial derivada del uso dotacional.

Condiciones de la edificación

La normativa fija los parámetros constructivos del futuro centro de salud:

  • Ocupación máxima sobre rasante del 20% de la superficie del ámbito.
  • Altura máxima de dos plantas o 7 metros, medidos desde la rasante del terreno al arranque de la cubierta.
  • Retranqueos mínimos de 5 metros a los lindes de la parcela.
  • Taludes resultantes que no superarán los 3 metros de altura.
  • Prohibición de parcelación urbanística en todo el ámbito.

La edificación deberá integrarse en el paisaje rural y de periferia urbana, y se garantizará el mantenimiento del estado natural o la plantación de arbolado en, al menos, la mitad de la superficie no ocupada de la parcela.

Integración paisajística y ambiental

El plan incorpora criterios de integración paisajística y de gestión sostenible del agua y de los residuos. Así, se prevé el uso de especies autóctonas, sistemas de drenaje sostenible, redes de saneamiento separativas y la reutilización de las aguas pluviales, así como la prohibición del uso de herbicidas dentro del sector. También se contempla la posibilidad de incorporar sistemas de producción energética alternativa y puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Relación con la carretera provincial

Dada la colindancia del ámbito con la carretera provincial DP-0205 (Bertamiráns–Ramallosa), la línea límite de edificación se sitúa a 7 metros de la línea exterior de la calzada. Cualquier obra que afecte al dominio público viario —cruces de servicios, nuevos accesos o canalizaciones paralelas— requerirá la autorización previa de la Deputación Provincial de A Coruña, conforme a las condiciones técnicas del informe del 5 de noviembre de 2024 (ref. SATM/urbTEO2024_053).

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses. La aprobación de este plan supone un paso decisivo para la dotación de un centro de salud de interés vecinal en la Ramallosa, que dará servicio sanitario a la población de Teo y de los alrededores.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 169, 4 de septiembre de 2026, sección Administración Local (anuncio 2026/5724).