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La Gaceta — Diario Oficial · 29 Sep 2026 · 17 vistas

TELCOR publica la normativa completa de portabilidad numérica móvil en Nicaragua

Por FactBox Admin

TELCOR publica la normativa completa de portabilidad numérica móvil en Nicaragua

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) publicó la Normativa de Portabilidad Numérica para el Servicio Móvil, el reglamento completo que fija plazos de portación, derechos del usuario y el régimen de infracciones y sanciones para que los usuarios conserven su número al cambiar de operador. La norma se emitió mediante el Acuerdo Administrativo Número 002-2026 (Reg. 2026-00943), firmado el 28 de septiembre de 2026 por la directora general Nahima Janett Díaz Flores y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 177 del 29 de septiembre de 2026, a partir de la página 9429.

El reglamento desarrolla el derecho a la portabilidad reconocido en el artículo 95, numeral 3, de la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, y entra en vigencia a partir de su publicación. Consta de 77 artículos distribuidos en once títulos que abarcan definiciones y principios, el procedimiento de portación, las bases de datos, las obligaciones de operadores y de la entidad administradora, la gobernanza del sistema y el régimen de infracciones, sanciones y recursos.

La normativa se publica junto con el Acuerdo Administrativo Número 001-2026 (Reg. 2026-00942), que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación de la Portabilidad Numérica Móvil con un plazo máximo de catorce meses calendario: la Fase 1 inicia el 1 de octubre de 2026 y el cierre definitivo está fijado para el 30 de noviembre de 2027. La selección y suscripción del contrato con la entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada (ABDC) debe concluir el 15 de diciembre de 2026.

Plazos de portación y ventana de cambio

  • Portación simple: máximo 24 horas, contadas desde las 05:00 del día hábil siguiente a la recepción formal de la solicitud.
  • Portación múltiple: hasta 2 días hábiles (de 2 a 10 números), 4 días (de 11 a 20), 8 días (de 21 a 50), 12 días (de 51 a 100) y 15 días (más de 100).
  • Ventana de Cambio: la ejecución técnica se realiza entre las 00:00 y las 05:00 horas del día fijado para la portación.
  • Interrupción del servicio: no puede exceder de 60 minutos por número portado, con diseño orientado a no superar los 30 minutos; durante el Período de Estabilización de tres meses el límite sube a 120 minutos.
  • Código de Validación de Portabilidad (CVP): el SMS debe enviarse en un máximo de 10 minutos y el código caduca en 24 horas.
  • Desistimiento gratuito de la solicitud hasta las 17:00 horas del día de operación en que fue ingresada.

Derechos del usuario y freno a las prácticas de retención

  • Todas las portaciones de números móviles son gratuitas.
  • Derecho de arrepentimiento (Cooling-off period): 30 días calendario desde la habilitación efectiva del servicio, sin penalidades de reconexión ni cargos por cancelación anticipada.
  • Período de Congelamiento: 60 días calendario tras la reversión, que sumados al de arrepentimiento completan 90 días.
  • Período de Permanencia Mínima (Onward Porting Period): 90 días calendario en el nuevo operador antes de una nueva portación.
  • Prohibición de Winback: el operador de origen no puede contactar al usuario para retenerlo desde que la ABDC le notifica la solicitud y hasta el vencimiento del período de reversión, ni directamente ni mediante centros de contacto, distribuidores, agentes o agencias de mercadeo.
  • Portación no consentida: el operador debe acreditar el formulario, la identidad y el CVP en un máximo de dos días de operación; de no hacerlo, TELCOR ordena la reversión de oficio y el operador compensa con el equivalente a 30 días del cargo del plan.
  • Código corto 7678 (PORT) habilitado en las redes, libre de costo, para solicitar el CVP.

Infracciones y sanciones

El Título X clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran ejecutar o tramitar la portación sin consentimiento acreditado del titular, alterar o falsificar el formulario, la documentación de identidad o el CVP; registrar, analizar o comercializar con fines de Winback la información de solicitudes; cobrar tarifas o penalidades al usuario por el trámite; obstruir la implementación del sistema; y no sincronizar las bases de datos provocando el desenrutamiento de llamadas hacia servicios de emergencia.

Las infracciones graves incluyen incumplir los hitos y entregables de la Hoja de Ruta, rechazar solicitudes invocando causales no contempladas, ejecutar modificaciones de enrutamiento fuera de la Ventana de Cambio sin autorización de TELCOR, aplicar tarifas diferenciadas a números portados y no implementar las campañas informativas del lanzamiento. Las sanciones se aplican en los términos de la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, según su clasificación, y contra los actos de la autoridad reguladora proceden los recursos de revisión y apelación.

La norma impacta directamente a todos los usuarios de telefonía móvil del país, que desde ahora cuentan con plazos máximos exigibles, portación gratuita y mecanismos de reversión y compensación frente a portaciones no consentidas o demoras indebidas. Para los operadores, el reglamento convierte la portabilidad en una obligación fiscalizada con sanciones y con un cronograma de implementación de catorce meses que arranca el 1 de octubre de 2026.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial, No. 177 del 29 de septiembre de 2026, sección I, pág. 9429 (referencia oficial: Reg. 2026-00943).