La Gaceta — Diario Oficial · 29 Sep 2026 · 17 vistas
TELCOR publica la normativa completa de portabilidad numérica móvil en Nicaragua
Por FactBox Admin

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) publicó la Normativa de Portabilidad Numérica para el Servicio Móvil, el reglamento completo que fija plazos de portación, derechos del usuario y el régimen de infracciones y sanciones para que los usuarios conserven su número al cambiar de operador. La norma se emitió mediante el Acuerdo Administrativo Número 002-2026 (Reg. 2026-00943), firmado el 28 de septiembre de 2026 por la directora general Nahima Janett Díaz Flores y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 177 del 29 de septiembre de 2026, a partir de la página 9429.
El reglamento desarrolla el derecho a la portabilidad reconocido en el artículo 95, numeral 3, de la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, y entra en vigencia a partir de su publicación. Consta de 77 artículos distribuidos en once títulos que abarcan definiciones y principios, el procedimiento de portación, las bases de datos, las obligaciones de operadores y de la entidad administradora, la gobernanza del sistema y el régimen de infracciones, sanciones y recursos.
La normativa se publica junto con el Acuerdo Administrativo Número 001-2026 (Reg. 2026-00942), que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación de la Portabilidad Numérica Móvil con un plazo máximo de catorce meses calendario: la Fase 1 inicia el 1 de octubre de 2026 y el cierre definitivo está fijado para el 30 de noviembre de 2027. La selección y suscripción del contrato con la entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada (ABDC) debe concluir el 15 de diciembre de 2026.
Plazos de portación y ventana de cambio
- Portación simple: máximo 24 horas, contadas desde las 05:00 del día hábil siguiente a la recepción formal de la solicitud.
- Portación múltiple: hasta 2 días hábiles (de 2 a 10 números), 4 días (de 11 a 20), 8 días (de 21 a 50), 12 días (de 51 a 100) y 15 días (más de 100).
- Ventana de Cambio: la ejecución técnica se realiza entre las 00:00 y las 05:00 horas del día fijado para la portación.
- Interrupción del servicio: no puede exceder de 60 minutos por número portado, con diseño orientado a no superar los 30 minutos; durante el Período de Estabilización de tres meses el límite sube a 120 minutos.
- Código de Validación de Portabilidad (CVP): el SMS debe enviarse en un máximo de 10 minutos y el código caduca en 24 horas.
- Desistimiento gratuito de la solicitud hasta las 17:00 horas del día de operación en que fue ingresada.
Derechos del usuario y freno a las prácticas de retención
- Todas las portaciones de números móviles son gratuitas.
- Derecho de arrepentimiento (Cooling-off period): 30 días calendario desde la habilitación efectiva del servicio, sin penalidades de reconexión ni cargos por cancelación anticipada.
- Período de Congelamiento: 60 días calendario tras la reversión, que sumados al de arrepentimiento completan 90 días.
- Período de Permanencia Mínima (Onward Porting Period): 90 días calendario en el nuevo operador antes de una nueva portación.
- Prohibición de Winback: el operador de origen no puede contactar al usuario para retenerlo desde que la ABDC le notifica la solicitud y hasta el vencimiento del período de reversión, ni directamente ni mediante centros de contacto, distribuidores, agentes o agencias de mercadeo.
- Portación no consentida: el operador debe acreditar el formulario, la identidad y el CVP en un máximo de dos días de operación; de no hacerlo, TELCOR ordena la reversión de oficio y el operador compensa con el equivalente a 30 días del cargo del plan.
- Código corto 7678 (PORT) habilitado en las redes, libre de costo, para solicitar el CVP.
Infracciones y sanciones
El Título X clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran ejecutar o tramitar la portación sin consentimiento acreditado del titular, alterar o falsificar el formulario, la documentación de identidad o el CVP; registrar, analizar o comercializar con fines de Winback la información de solicitudes; cobrar tarifas o penalidades al usuario por el trámite; obstruir la implementación del sistema; y no sincronizar las bases de datos provocando el desenrutamiento de llamadas hacia servicios de emergencia.
Las infracciones graves incluyen incumplir los hitos y entregables de la Hoja de Ruta, rechazar solicitudes invocando causales no contempladas, ejecutar modificaciones de enrutamiento fuera de la Ventana de Cambio sin autorización de TELCOR, aplicar tarifas diferenciadas a números portados y no implementar las campañas informativas del lanzamiento. Las sanciones se aplican en los términos de la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, según su clasificación, y contra los actos de la autoridad reguladora proceden los recursos de revisión y apelación.
La norma impacta directamente a todos los usuarios de telefonía móvil del país, que desde ahora cuentan con plazos máximos exigibles, portación gratuita y mecanismos de reversión y compensación frente a portaciones no consentidas o demoras indebidas. Para los operadores, el reglamento convierte la portabilidad en una obligación fiscalizada con sanciones y con un cronograma de implementación de catorce meses que arranca el 1 de octubre de 2026.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial, No. 177 del 29 de septiembre de 2026, sección I, pág. 9429 (referencia oficial: Reg. 2026-00943).