FactBox.

JORF · 29 Aug 2026 · 6 vistas

Impuesto sobre las viviendas vacías: el ámbito de aplicación ampliado por decreto

Por FactBox Admin

El Gobierno amplía el ámbito de aplicación del impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda. El decreto n° 2026-831 del 25 de agosto de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa (JORF) n°0201 del 29 de agosto de 2026, redefine los municipios en los que se aplica esta imposición y deroga el dispositivo anterior de 2013. El texto, firmado bajo el NOR VLOL2616753D, entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Un nuevo marco para el impuesto sobre la vacancia

El decreto, adoptado por el ministerio de la ciudad y de la vivienda, precisa que el impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda instituido por el artículo 1406 bis del código general de impuestos se aplica en los municipios cuya lista figura en el anexo del texto. Este anexo consta de dos listas distintas, correspondientes al 1° y 2° del B del I del artículo 1406 bis del código general de impuestos.

La primera lista recense los municipios pertenecientes a las unidades urbanas en el sentido del INSEE, clasificados por aglomeración y por departamento. Se encuentran en ella, concretamente, las aglomeraciones de Ajaccio, Annecy, Arles, Avignon, Bayonne y Bordeaux, con los municipios afectados y su código INSEE para cada una.

Derogación del antiguo dispositivo de 2013

El decreto deroga el decreto n° 2013-392 del 10 de mayo de 2013, que fijaba el ámbito de aplicación del impuesto anual sobre las viviendas vacantes instituido por el artículo 232 del código general de impuestos. No obstante, esta derogación no es inmediata: surtirá efecto el 1 de enero de 2027, mientras que el resto del texto se aplica al día siguiente de su publicación.

El nuevo dispositivo sustituye así progresivamente al anterior, con una entrada en vigor escalonada:

  • Artículo 1: aplicación del impuesto en los municipios enumerados en el anexo, a partir del día siguiente a la publicación;
  • Artículo 2: derogación del decreto de 2013, el 1 de enero de 2027;
  • Artículo 3: disposiciones de entrada en vigor;
  • Artículo 4: ejecución del decreto por los ministros correspondientes.

Una lista ampliada de municipios afectados

El anexo al decreto detalla, municipio por municipio, el perímetro del impuesto. La segunda lista, en virtud del 2° del B del I del artículo 1406 bis, cubre una amplia gama de territorios, desde los departamentos metropolitanos hasta las colectividades de ultramar, como demuestran los códigos departamentales 971 (Guadalupe), 972 (Martinica) y 973 (Guayana).

Los propietarios de viviendas vacantes situadas en los municipios enumerados se ven directamente afectados por esta ampliación. La lista precisa, para cada municipio, su código INSEE, lo que permite a los contribuyentes identificar con precisión si su propiedad entra en el ámbito del impuesto.

Alcance para los propietarios

Este decreto tiene un alcance directo para los propietarios de viviendas vacías en los municipios enumerados en el anexo. Al redefinir el perímetro geográfico del impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda, amplía el número de municipios donde este impuesto es exigible, armonizando al mismo tiempo el marco jurídico en torno al artículo 1406 bis del código general de impuestos.

La ministra de ordenación del territorio y descentralización, el ministro de acción y cuentas públicas y el ministro de ciudad y vivienda son responsables, cada uno en lo que le concierna, de la ejecución del decreto. Los propietarios afectados deben, por tanto, verificar si su municipio figura en el anexo para anticipar sus obligaciones fiscales.

Fuente: Journal officiel de la République française (JORF) n°0201 del 29 de agosto de 2026 — Decreto n° 2026-831 del 25 de agosto de 2026, NOR VLOL2616753D.