FactBox.

Moniteur Belge · 11 Sep 2026 · 2 vistas

Impuesto municipal sobre la fuerza motriz: el Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Wanze

Por FactBox Admin

Taxe communale sur force motrice : la Cour constitutionnelle rejette le recours de Wanze

La Cour constitutionnelle ha rechazado, mediante su sentencia n° 62/2026 del 21 de mayo de 2026, el recurso de anulación interpuesto por el municipio de Wanze contra los artículos 12 y 13 del decreto-programa de la Región valona del 18 de diciembre de 2024 «relativo a diversas medidas en materia de poderes locales y empleo». El extracto de la sentencia ha sido publicado en el Moniteur belge del 11 de septiembre de 2026, página 49605, bajo la referencia C-2026/004196. El Tribunal, presidido por Pierre Nihoul, ha dictaminado que las disposiciones impugnadas no suponen una vulneración nueva de la autonomía fiscal de los municipios.

Un recurso contra la compensación limitada

La tasa municipal sobre la fuerza motriz —un impuesto establecido por los municipios sobre los motores, calculado según la potencia de los mismos— fue suprimida a partir del 1 de enero de 2006 por el artículo 36, § 2, del decreto-programa valón del 23 de febrero de 2006 «relativo a las acciones prioritarias para el futuro valón». A cambio, la Región valona se había comprometido a abonar a los municipios una compensación íntegra de sus pérdidas de ingresos, cuyas modalidades de liquidación fueron fijadas por el artículo 49 del decreto del 10 de diciembre de 2009 «de equidad fiscal y eficacia medioambiental».

Los artículos 12 y 13 del decreto del 18 de diciembre de 2024, en vigor desde el 1 de enero de 2025, han sustituido este mecanismo: la compensación ya solo es debida «dentro del límite de los créditos disponibles», calculada sobre la base de las pérdidas reales y reducida «a prorrata» cuando la partida presupuestaria no permita una compensación completa. Interpelado mediante solicitud del 15 de abril de 2025, el municipio de Wanze, representado por el Sr. Eric Lemmens y la Sra. Elisabeth Kiehl, abogados del colegio de Liège-Huy, impugnaba esta reforma.

La autonomía fiscal en cuestión

El municipio recurrente invocaba, en primer lugar, la violación del artículo 170, § 4, de la Constitución, que reserva al consejo municipal la regulación del impuesto municipal. El Tribunal responde que la restricción de la autonomía fiscal de los municipios deriva del artículo 36, § 2, del decreto del 23 de febrero de 2006 —no modificado por las disposiciones impugnadas— y no del simple ajuste del mecanismo de compensación. Por lo tanto, el primer motivo no está fundado.

El segundo motivo, basado en los artículos 10, 11 y 170, § 4, de la Constitución, reprochaba a los textos no definir la noción de «créditos disponibles» y confiar al Gobierno valón una delegación sin criterios mínimos. El Tribunal descarta esta queja: la noción remite al presupuesto adoptado por el Parlamento valón, y el reparto entre municipios debe realizarse a prorrata de las pérdidas reales, sin poner en cuestión el equilibrio entre ellos.

Un reparto enmarcado por el presupuesto

El tercer motivo, en su primera vertiente, comparaba a los municipios con otros acreedores de la Región valona, cuyos créditos no serían reducidos a prorrata. El Tribunal lo declara inadmisible, debido a que la recurrente no expuso el régimen jurídico de dichos otros créditos. La segunda vertiente, que denunciaba una privación de garantía democrática, es considerada infundada: los límites presupuestarios y la distribución de los importes son determinados por una asamblea legislativa elegida democráticamente.

El Tribunal subraya, finalmente, que la compensación sigue siendo obligatoriamente debida por la Región valona en beneficio de los municipios, y que la pérdida real basada en la potencia motriz «es cada vez menos una materia imponible económicamente tangible dada la evolución tecnológica desde 2006». Por estos motivos, desestima el recurso.

Alcance para los municipios valones

La sentencia consolida la trayectoria presupuestaria de la Región valona para la legislatura 2024-2029, en nombre de la cual se pide a los poderes locales que «participen en el esfuerzo presupuestario». Esta interviene cuando un decreto del 19 de diciembre de 2025 ha derogado desde entonces los artículos 36 y 37 del decreto de 2006 y ha instaurado, a partir del 1 de enero de 2026, una exención de cinco años del impuesto sobre la potencia motriz para las nuevas inversiones, con una compensación también limitada a los créditos disponibles. Para los municipios valones, la decisión ratifica un régimen en el que la compensación por la supresión del impuesto sobre la potencia motriz ya no está garantizada íntegramente, sino que sigue subordinada a los medios presupuestarios votados por el Parlamento valón.

Fuente oficial: Moniteur belge del 11 de septiembre de 2026, p. 49605 — Tribunal Constitucional, sentencia n° 62/2026 del 21 de mayo de 2026, referencia C-2026/004196.