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BOP de Cáceres · 18 Sep 2026 · 6 vistas

Talaveruela de la Vera multa con 2.001 euros por venta ambulante ilegal

Por FactBox Admin

Talaveruela de la Vera multa con 2.001 euros por venta ambulante ilegal

El Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera ha iniciado la incoación de un expediente sancionador por infracción de la normativa sobre venta ambulante, según el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0179, de 18 de septiembre de 2026, dentro de la Sección I - Administración Local (referencia oficial BOP-2026-4367, págs. 21598-21599). La resolución, firmada por el alcalde-presidente Pedro Marín Martínez el 10 de agosto de 2026, se publica después de que no haya podido practicarse la notificación personal al interesado.

El expediente y la cuantía de la sanción

El procedimiento se tramita bajo el número EXP-112/2026 y afecta a Israel Vargas Pardo, cuya identificación aparece anonimizada en el anuncio conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Los datos que constan en la publicación son los siguientes:

  • Expediente: EXP-112/2026.
  • Interesado: Israel Vargas Pardo.
  • Fecha de la denuncia: 16/07/2026.
  • Precepto infringido: artículo 17-3.b de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
  • Sanción: 2.001 euros.

El expediente completo obra en las oficinas municipales del Ayuntamiento, donde el interesado o su representante debidamente acreditado puede consultarlo.

Diez días naturales para comparecer

La notificación se realiza por vía de anuncio al amparo de los artículos 44 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no haberse podido efectuar la comunicación personal. El interesado, o su representante acreditado, dispone de un plazo de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP, para comparecer y conocer el contenido íntegro del acto.

Transcurrido ese plazo sin que se produzca la comparecencia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo, y será a partir de esa fecha cuando se computen los plazos para interponer recursos o para pagar la sanción con el descuento correspondiente.

Recursos contra la resolución

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer alternativamente:

  • Recurso de reposición potestativo, regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo, regulado en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que el interesado estime procedente.

Impacto para los afectados

La publicación en el BOP activa el cómputo de los plazos y convierte el anuncio en la vía formal de comunicación cuando falla la notificación personal, de modo que el interesado no puede alegar desconocimiento del expediente. Para el sector de la venta ambulante en la comarca de La Vera, el caso recuerda que el incumplimiento del artículo 17-3.b de la Ley 8/2018 se castiga con multas que en este expediente alcanzan los 2.001 euros, además de los plazos tasados para recurrir o acogerse al pago con descuento.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0179, 18 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 21598-21599 (referencia oficial: BOP-2026-4367).