BOP de Badajoz · 28 Sep 2026 · 4 vistas
Talavera la Real aprueba bonificaciones del 50% en el impuesto de obras
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Talavera la Real ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que incorpora tres bonificaciones del 50% en la cuota del tributo. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 185, de 28 de septiembre de 2026, mediante el Anuncio 3737/2026, dentro de la sección de Administración Local. La norma entra en vigor después de que no se presentara ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público, lo que eleva automáticamente a definitivo el acuerdo plenario provisional.
El texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La modificación afecta al artículo 8 de la ordenanza, dedicado íntegramente a las bonificaciones, y está firmada por la alcaldesa, Manuela Sancho Cortés. El acuerdo plenario que dio origen a la reforma había sido aprobado de forma provisional y quedó pendiente únicamente del trámite de información pública, que se ha resuelto sin alegaciones.
Tres bonificaciones del 50%
El nuevo artículo 8 establece tres supuestos de reducción, todos ellos del 50% sobre la cuota:
- Obras, construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
- Obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar destinados al autoconsumo.
- Obras referentes a viviendas de protección oficial.
Las tres bonificaciones son acumulables entre sí. El texto precisa que la reducción por instalaciones solares se aplica a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación por interés municipal, y que la de vivienda protegida se calcula sobre la cuota que resulte tras aplicar las dos anteriores.
Requisitos para acogerse a la rebaja
La bonificación por interés o utilidad municipal exige una declaración expresa del Pleno de la Corporación, que deberá acordarse por mayoría simple de sus miembros y previa solicitud del sujeto pasivo. Esa solicitud debe presentarse en el momento de pedir la licencia de obra, no después.
En el caso del autoconsumo solar, la aplicación de la bonificación queda condicionada a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración competente. Para la vivienda protegida, el texto publicado no añade requisitos adicionales más allá de la naturaleza del inmueble.
Plazos y vía de recurso
Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio. La vía de impugnación se ampara en el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La publicación del texto íntegro de la ordenanza en el boletín provincial cierra la tramitación municipal y abre el periodo de vigencia de la nueva regulación fiscal.
La medida rebaja a la mitad la carga fiscal de quienes construyan, instalen o reformen en el municipio, con un incentivo directo a la instalación de autoconsumo solar y a la promoción de vivienda protegida. Para promotores y particulares, el ahorro exige anticipar la solicitud: en el caso de las obras de interés municipal, el trámite debe acompañar a la petición de licencia, de modo que quien no lo haga en ese momento perderá la bonificación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 185, de 28 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: Anuncio 3737/2026).