BOP de Lugo · 06 Nov 2026 · 14 vistas
Taboada delega en el teniente de alcalde la compra de dos parcelas
Por FactBox Admin

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Taboada, Roi Rigueira Agromartín, delegó en el teniente de alcalde, José Portela Gómez Macías, las competencias para aprobar el gasto, adjudicar el contrato y reconocer la obligación de la adquisición directa de las parcelas 19 y 20 del Parque Empresarial de Taboada. La decisión se adoptó por resolución de alcaldía del 28 de octubre de 2026, firmada en Taboada el 30 de octubre de 2026, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 255, del viernes 6 de noviembre de 2026 (sección I, págs. 11-12, referencia oficial R. 2999). La compra forma parte del paquete de actuaciones financiado por la Diputación Provincial de Lugo para mejorar el Campo de la Feria y adquirir dos parcelas en el polígono industrial.
Qué se delega y con qué alcance
La resolución, tramitada bajo el expediente 387/2026, traslada al teniente de alcalde la competencia resolutoria sobre tres fases concretas del procedimiento: la aprobación del gasto, la adjudicación del contrato y el reconocimiento de la obligación. A ella se añade la delegación de la firma de todos los documentos que deriven del contrato, que se formalizará en la Notaría de Monterroso, con facultad expresa para representar al Ayuntamiento en ese acto.
El texto publicado no detalla el importe de la compra ni la superficie de las dos parcelas, aunque sí identifica su emplazamiento: los números 19 y 20 del Parque Empresarial de Taboada.
La delegación no es automática. La resolución establece que precisará de la aceptación del órgano delegado, que se entenderá otorgada tácitamente si no hay manifestación expresa en contra en el plazo de tres días hábiles desde la notificación. El acuerdo debe comunicarse además al Pleno de la Corporación en la primera sesión que este celebre e incorporarse al expediente de las actuaciones.
El encaje en el convenio con la Diputación
La compra se justifica como ejecución del Convenio interadministrativo de cooperación entre la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Taboada para financiar las actuaciones de “Mejora y urbanización del Campo de la Feria, de sus accesos y del entorno del antiguo matadero; y adquisición de dos parcelas en el Parque Empresarial de Taboada”, en el año 2025.
La resolución recuerda que el área de Cultura, Educación y Deporte ya había sido delegada en el teniente de alcalde por decreto del 28 de junio de 2023, y que fue ese mismo órgano delegado quien firmó el convenio con la institución provincial.
En el plano jurídico, el decreto invoca los artículos 106 y 107 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para materializar la compra mediante adquisición directa del bien. La habilitación para delegar se apoya en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Plazo y vías de recurso
La resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella cabe:
- Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de Taboada, en un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Lugo, en un plazo de seis meses.
- Si el recurso de reposición se resuelve de forma expresa desestimatoria, el plazo para acudir al contencioso se reduce a dos meses.
La norma de referencia para la impugnación es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 52 de la Ley 7/1985, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por qué importa al polígono
La delegación es un trámite formal, pero desbloquea la fase decisiva de una compra de suelo que afecta directamente al patrimonio municipal en el Parque Empresarial de Taboada y, por extensión, al conjunto de empresas y propietarios instalados en el polígono. Al concentrar en un solo órgano la aprobación del gasto, la adjudicación y la firma notarial, el Ayuntamiento evita pasos intermedios y gana margen para cerrar la operación dentro del calendario del convenio con la Diputación Provincial de Lugo, de lo que dependen también las obras de urbanización del Campo de la Feria y de sus accesos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 255, de 6 de noviembre de 2026, sección I (Ayuntamiento de Taboada), pág. 11-12 (referencia oficial: R. 2999).