Diario Oficial de la República de Chile · 08 Oct 2026 · 13 vistas
Suspenden la veda biológica de la cholga en la Región de Los Lagos
Por FactBox Admin

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suspendió la veda biológica del recurso cholga en el área marítima de la Región de Los Lagos entre el 1 y el 15 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive. La decisión consta en el decreto exento Nº 202600166 y fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile del jueves 8 de octubre de 2026, en la Sección I, con la referencia oficial CVE 2882189.
El aviso difundido por el organismo es un extracto del decreto, que aparece en la sección de Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones de Orden General del ejemplar Núm. 44.569, en la página 1. El instrumento fue firmado en Valparaíso el 29 de septiembre de 2026 por Osvaldo Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
La suspensión se dicta por decreto exento, la vía que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emplea para las medidas de administración pesquera de vigencia acotada. El texto publicado precisa que el contenido íntegro del decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Alcance de la medida
- Recurso afectado: cholga.
- Medida: suspensión de la veda biológica.
- Área: el área marítima de la Región de Los Lagos.
- Vigencia: entre el 1 y el 15 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.
El instrumento oficial
- Norma: decreto exento Nº 202600166.
- Órgano emisor: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
- Firma: Valparaíso, 29 de septiembre de 2026.
- Firmante: Osvaldo Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
- Publicación: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.569, jueves 8 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1.
- Referencia oficial: CVE 2882189.
Difusión del texto íntegro
El extracto publicado en el Diario Oficial indica que el texto completo del decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de modo que los interesados podrán consultar allí el detalle de la medida y sus condiciones.
La publicación no incorpora en el extracto condiciones adicionales, plazos de tramitación ni anexos técnicos: el aviso se limita a fijar el recurso, el área marítima y el periodo de suspensión. Cualquier precisión sobre el alcance operativo de la medida deberá buscarse en el texto íntegro que ambos servicios pondrán a disposición en sus sitios electrónicos.
La suspensión rige durante la primera quincena de octubre de 2026 y abarca la totalidad del área marítima de la Región de Los Lagos, el territorio donde se concentra la actividad extractiva de este recurso. Para los pescadores artesanales y las organizaciones de la zona, el decreto exento Nº 202600166 habilita un periodo acotado de quince días dentro del calendario de veda biológica, por lo que conviene verificar en los canales oficiales de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura las condiciones aplicables antes de retomar las faenas.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.569, jueves 8 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2882189).