La Gaceta — Diario Oficial · 21 Oct 2026 · 1 vistas
Suspenden a la doctora Adriana Betancourt Carballo hasta julio de 2027
Por FactBox Admin

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tiene por suspendida del ejercicio profesional a la Dra. Adriana Betancourt Carballo, código MED13314, con efectos del 9 de octubre de 2026 y hasta el 30 de julio de 2027, ambas fechas inclusive. La medida deriva de una sentencia penal y fue divulgada mediante aviso publicado en La Gaceta N° 199 del miércoles 21 de octubre de 2026, con la referencia oficial IN202601134019.
El aviso se ampara en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reformado por la Ley N° 9809 del 4 de febrero de 2020, que obliga a publicar en el Diario Oficial toda suspensión del ejercicio profesional una vez que la sanción quede firme. El texto también recuerda que el Tribunal de Ética Médica es el órgano que determina, en cada caso, cuál de las correcciones debe imponerse y que la constancia queda en el expediente del colegiado.
El origen penal de la sanción
La suspensión se sustenta en lo dictaminado en la causa penal Expediente 20-002611-0175PE y en la Sentencia N° 136-2025 del Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, sección unipersonal 2, emitida a las 15:03 horas del 27 de febrero de 2025.
El propio aviso distingue dos momentos en la aplicación de la medida:
- La sanción rige legalmente a partir de la firmeza de la sentencia, es decir, del 30 de julio de 2026 al 30 de julio de 2027.
- La aplicación efectiva en los sistemas del Colegio corre del 9 de octubre de 2026 al 30 de julio de 2027, a raíz de la notificación recibida por la corporación el 9 de octubre de 2026.
El acuerdo de la Junta de Gobierno
En la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno número 2026-10-14, celebrada el 14 de octubre de 2026, se acordó divulgar el aviso de suspensión mediante publicación en La Gaceta. El documento ordena, además, tener por suspendida a la profesional y expedir los oficios de estilo a las autoridades correspondientes para que se cumpla lo dispuesto.
El aviso está firmado por el Dr. Elliott Garita Jiménez, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y se publica por una única vez.
Otra suspensión en el mismo boletín
La misma edición de La Gaceta N° 199 recoge una segunda suspensión del ejercicio profesional, en este caso del Colegio de Profesionales en Nutrición:
- Sancionado: Dr. Manuel Stif Masís Mathieu, código profesional 2113-16.
- Sanción: suspensión del ejercicio profesional por seis meses.
- Origen: resolución del Tribunal de Honor de las 22:05 horas del 8 de agosto de 2026, en el expediente CPN-DEN-002-2024.
- Acuerdo de publicación: Junta Directiva, sesión ordinaria N° 422 del 13 de octubre de 2026.
- Vigencia: conforme al artículo 135 del Código de Ética Profesional, la suspensión rige desde el día siguiente a la publicación del aviso; cumplido el plazo, el profesional queda habilitado para reanudar sus funciones.
- Alcance: durante ese período la suspensión comprende todo cargo para cuyo ejercicio se requiera la profesión de Nutrición, según el artículo 136 del mismo Código.
- Firma: Dra. Alejandra Irola Borja, secretaria de Junta Directiva.
La publicación oficial convierte la sanción en un dato verificable para pacientes, clínicas, aseguradoras y empleadores que contratan servicios médicos: el código MED13314 permite confirmar que la profesional no puede ejercer durante el período indicado. Con la difusión en el Diario Oficial, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica cumple el mandato legal de transparencia sobre las suspensiones firmes y habilita a las autoridades sanitarias y judiciales a hacer efectiva la restricción hasta el 30 de julio de 2027.
Fuente: La Gaceta, N° 199 del 21 de octubre de 2026, Avisos, pág. 65 (referencia oficial: IN202601134019).