Registro Oficial del Ecuador · 06 Oct 2026 · 14 vistas
Superintendencia de Bancos reforma las normas de liquidez y exige cobertura mínima
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Bancos reformó el capítulo de liquidez de su Codificación de Normas mediante la Resolución Nro. SB-2026-3088, publicada en el Registro Oficial Nº 384 del martes 6 de octubre de 2026. La norma sustituye el enfoque de liquidez inmediata y estructural por un esquema de liquidez estructural y cálculo obligatorio del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL), con un umbral mínimo del 100% sobre un horizonte de treinta días. El acto fue suscrito en Quito el 21 de septiembre de 2026 por el Superintendente de Bancos, Roberto Romero von Buchwald.
El alcance de la reforma
El Capítulo VII de las normas de control pasa a denominarse “Normas para que las entidades financieras del sector público y privado mantengan un nivel de liquidez estructural adecuada y cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL)”. La reforma se dicta en ejercicio de las atribuciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) y de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
El texto sustituye íntegramente la Sección II, sobre la metodología de cálculo del ICL, e incorpora los artículos 6 a 17. Según los considerandos, el objetivo es “fortalecer la medición y supervisión prudencial del riesgo de liquidez” y contar con una metodología consistente con los estándares internacionales de supervisión bancaria.
Los antecedentes del expediente son:
- Resolución Nro. SB-2023-02562, de 5 de diciembre de 2023, que agregó la Sección II al Capítulo VII.
- Memorando Nro. SB-INRE-2026-0454-M, de 14 de junio de 2026, de la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios, con el informe técnico de la propuesta.
- Mesa técnica de ajustes del 24 de agosto de 2026.
- Memorando Nro. SB-INJ-2026-0956-M, de 16 de septiembre de 2026, de la Intendencia Nacional Jurídica, con criterio favorable.
- Acta Nro. SB-CN-2026-08, de 21 de septiembre de 2026, del Comité Normativo de la Superintendencia de Bancos, que aprobó la propuesta por unanimidad.
Cómo funcionará el Indicador de Cobertura de Liquidez
Las entidades deberán mantener de forma continua un colchón de activos líquidos de alta calidad (ALAC) suficiente para resistir un escenario de estrés de liquidez a treinta días. El indicador se calcula con los ALAC en el numerador y las salidas netas de efectivo de treinta días en el denominador, y la relación debe ser igual o mayor al 100%. No se permite compensación entre entidades del mismo grupo.
Los ALAC se componen de activos de Nivel 1 y de Nivel 2, a valor de mercado, y deben estar libres de cargas, pignoraciones o restricciones. Los límites técnicos son:
- Los activos de Nivel 2 participan hasta el 40% de los ALAC.
- Los activos de Nivel 2B pueden incluirse hasta en un 15%.
- Las entradas de efectivo solo compensan hasta el 75% de las salidas totales previstas.
- Los ALAC deben ser al menos iguales al 25% de las salidas de efectivo totales.
El detalle de activos, ponderaciones, salidas y entradas se desarrollará en la Nota Técnica del Indicador de Cobertura de Liquidez, que expedirá la propia Superintendencia.
Plazos, reportes y consecuencias del incumplimiento
La Disposición Transitoria Única fija en noventa días, contados desde la vigencia de la resolución, el plazo para que la Superintendencia expida la Nota Técnica del ICL y la estructura y manual técnico para la entrega de información.
Las entidades controladas deberán monitorear permanentemente el indicador, incorporarlo en sus informes trimestrales de riesgos y reportar la información con periodicidad mensual. Quienes no alcancen un ICL de al menos 100% durante dos meses consecutivos o no consecutivos en un período de cuatro meses deberán activar su plan de contingencia de liquidez e informar a la Superintendencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en el COMF.
La Disposición General Cuarta reformada faculta a la Superintendencia a ejecutar procesos de supervisión en cualquiera de las fases que se establezcan en la Nota Técnica. La resolución deroga las disposiciones transitorias primera y segunda del capítulo y rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
A quiénes obliga
Una disposición general innumerada precisa que el capítulo se aplica únicamente a las entidades financieras comprendidas por bancos del sector financiero público y privado y corporaciones, conforme a los artículos 161 y 162 del COMF. Las cooperativas de ahorro y crédito y demás entidades del sector popular y solidario quedan fuera de este ámbito y siguen bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
La reforma endurece el estándar prudencial de liquidez del sistema bancario ecuatoriano y traslada a una Nota Técnica posterior los detalles operativos del cálculo. Para los depositantes, el cambio apunta a que los bancos mantengan colchones de activos líquidos suficientes para cubrir un mes de tensiones, mientras que las entidades tendrán que ajustar manuales, sistemas de reporte y planes de contingencia en los próximos meses.
Fuente: Registro Oficial Nº 384, martes 6 de octubre de 2026, Función de Transparencia y Control Social — Superintendencia de Bancos, pág. 34 (referencia oficial: Resolución Nro. SB-2026-3088).