Registro Oficial del Ecuador · 12 Oct 2026 · 5 vistas
Superintendencia de Bancos autoriza firma electrónica en venta de cartera
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Bancos reformó la Norma de control para la venta de cartera de crédito con el fin de permitir que los contratos de cesión se suscriban mediante firma electrónica y de reforzar la debida diligencia frente al lavado de activos. La medida consta en la Resolución Nro. SB-2026-3243, suscrita el 30 de septiembre de 2026 por el superintendente Roberto José Romero von Buchwald y publicada en el Registro Oficial Nº 387 del lunes 12 de octubre de 2026, en la página 44. La norma entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación oficial.
La reforma modifica el Capítulo VII de la “Norma de control para la venta de cartera de crédito”, perteneciente al Título VIII “De las operaciones” del Libro I sobre las “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos. Ese capítulo había sido creado mediante la Resolución Nro. SB-2026-2070, de 30 de junio de 2026, dictada por la máxima autoridad del organismo de control.
El trámite se sustentó en el Informe Técnico SB-INIESC-2026-0007, remitido con el Memorando SB-INIESC-2026-0179-M del 28 de septiembre de 2026, y en el Informe Jurídico SB-INJ-DNN-0001-I del 29 de septiembre de 2026, que emitió criterio favorable. El Comité Normativo de la Superintendencia de Bancos aprobó la propuesta por unanimidad mediante el Acta SB-CN-2026-09, del 30 de septiembre de 2026.
Firma electrónica con la misma validez que la manuscrita
El nuevo texto del artículo 5 dispone que el contrato de venta de cartera, los contratos marco, anexos, adendas y reformas podrán suscribirse de dos formas:
- Firmas manuscritas reconocidas ante notaria o notario público.
- Firmas electrónicas que cumplan los requisitos de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
Cuando intervengan contrapartes domiciliadas en el exterior, las firmas y certificados electrónicos emitidos fuera del país deberán cumplir las condiciones de la legislación ecuatoriana para su reconocimiento y validez. En todos los casos, la entidad financiera deberá verificar la identidad y capacidad de los suscriptores, la vigencia de los certificados, la integridad del documento, la autenticidad de las firmas y la existencia de mecanismos de conservación, consulta, validación y trazabilidad durante los plazos legales y contractuales.
Además, antes de instrumentar el contrato se requerirán informes técnicos de las áreas de negocios, financiera, legal y de riesgos, que evalúen la cartera objeto de negociación, el nivel de riesgo transferido, la determinación del precio y su impacto en provisiones. Estos informes deberán ser conocidos y aprobados por el Directorio previo a la venta.
Debida diligencia reforzada frente al lavado de activos
La reforma sustituye los literales e y k del artículo 4 para exigir lineamientos de selección y evaluación de la contraparte —comprador o vendedor— con procesos de debida diligencia según el perfil de riesgo. La evaluación deberá cubrir aspectos financieros, operativos, tecnológicos, legales y reputacionales, así como el cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento de otros delitos.
El artículo 13 reformado obliga a las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos a implementar procesos de debida diligencia respecto de las contrapartes que participen en operaciones de compra y venta de cartera, con un enfoque basado en riesgos acorde con los productos, servicios, canales y tecnologías involucrados. También se actualizan las definiciones de “Compradora” y “Vendedora” en el artículo 3.
Plazos de implementación y reporte de la estructura R15
Las disposiciones transitorias fijan un calendario escalonado para las entidades financieras:
- Tres meses, contados desde la emisión de la norma, para adecuar sus estructuras al cumplimiento de la Disposición General Tercera.
- Un plazo adicional de seis meses, hasta el 31 de marzo de 2027, para concluir desarrollos tecnológicos, pruebas funcionales y adecuaciones operativas.
- Reporte de información a partir del 1 de abril de 2027, con datos de las ventas de cartera realizadas desde el 1 de octubre de 2026.
Registro contable de la cartera vendida con recurso
La resolución incorpora un nuevo artículo 8 sobre el registro de cuenta contingente en ventas de cartera de crédito con recurso. Cuando exista este tipo de venta, la exposición al riesgo de la cartera subyacente se registrará como contingente en la subcuenta 640505 “Riesgo asumido por cartera vendida”, aplicando criterios prudenciales y constituyendo provisiones conforme a la normativa vigente. Asimismo, se elimina el último inciso del artículo 7 y el literal d del artículo 12.
La Secretaría General deberá notificar la resolución a las intendencias General, Nacional Bancaria, Nacional de Servicios Auxiliares y Otros, Nacional de Seguridad Social, Nacional de Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, Nacional de Riesgos, Nacional de Innovación, Estudios y Servicios Ciudadanos y Nacional Jurídica, además de remitirla al Registro Oficial para su publicación.
El cambio interesa directamente a bancos, cooperativas y demás entidades controladas, así como a los deudores cuyos créditos se transfieren: agiliza la firma de los contratos de cesión al habilitar el canal electrónico, pero endurece los filtros sobre quién compra la cartera y amplía hasta marzo de 2027 el plazo para que el sistema financiero adapte sus sistemas de información.
Fuente: Registro Oficial Nº 387, lunes 12 de octubre de 2026, Función de Transparencia y Control Social – Superintendencia de Bancos, pág. 44 (referencia oficial: Resolución Nro. SB-2026-3243).