Registro Oficial del Ecuador · 05 Nov 2026 · 7 vistas
Superintendencia de Bancos aprueba fusión de fondos de cesantía en GOBECUADOR
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Bancos aprobó la fusión por unión de los fondos de cesantía de la Gobernación de Bolívar y del Ministerio del Interior de la Provincia de Los Ríos, que se extinguirán sin liquidación y serán sucedidos por una nueva entidad previsional única denominada Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de los Servidores de las Gobernaciones del Ecuador “FCPC GOBECUADOR”. La decisión consta en la Resolución No. SB-DNATS-2026-3744, suscrita el 23 de octubre de 2026 y publicada en el Registro Oficial Nº 403 del jueves 5 de noviembre de 2026.
La resolución se expide al amparo del Código Orgánico Monetario y Financiero y de la Ley de Seguridad Social, que someten a los fondos complementarios previsionales cerrados a la regulación, supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos. El marco operativo inmediato es la Resolución Nro. JPRFM-2025-005-F, del 31 de octubre de 2025, de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, que reformó el Capítulo XL “De los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados” y reguló el proceso de retorno de estos fondos, hoy administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), a la administración de sus partícipes. Los artículos 100 y 103 al 109 de ese capítulo fijan el procedimiento de fusión por unión, el derecho de oposición y la sucesión de derechos y obligaciones.
El expediente arrastra casi un año de trámite. Las asambleas generales de partícipes de ambos fondos, reunidas el 4 y el 26 de diciembre de 2025, optaron por la fusión; las asambleas extraordinarias del 2 y 3 de febrero de 2026 aprobaron el proyecto, el estatuto social y la reserva del nombre. El Oficio Nro. SB-SG-2026-01246-O, del 30 de enero de 2026, había reservado ya la denominación FCPC GOBECUADOR.
Dos fondos con historia propia y una sola sucesión
- FCPC-GB: registrado por Resolución Nro. SBS-2006-262, del 28 de abril de 2006; su denominación actual fue aprobada por Resolución Nro. SB-DTL-2017-1031, del 29 de noviembre de 2017.
- FCPC-CMILOR: nació como Fondo de Cesantía Privado de los Servidores del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Los Ríos “FONCEMGLOR”, aprobado por Resolución Nro. SB-DTL-2016-192, del 16 de marzo de 2016; su cambio de nombre y reforma de estatuto constan en la Resolución Nro. SB-IRG-DRTL-2018-297, del 20 de julio de 2018.
- Solicitud formal: Oficio Nro. 005-FCPC-CONJUNTO-2026, del 18 de marzo de 2026 (trámite SB-SG-2026-12194-E), presentado por Diana Carolina Estupiñán Loor y Jimmy Armando Paredes Muñoz, representantes legales de ambos fondos.
- Viabilidad: informe SB-INCSS-2026-027-I, del 5 de mayo de 2026, de la Intendencia Nacional de Control del Sistema de Seguridad Social, favorable a la fusión.
El Artículo 3 dispone que el nuevo fondo sucede de pleno derecho a los fondos fusionados y asume la totalidad de sus derechos, activos, pasivos, patrimonio, obligaciones, contratos, garantías y contingencias, interviniendo en todos los juicios y trámites en que aquellos figuraban como parte. La transferencia se hará preservando la individualización, integridad y trazabilidad de las cuentas y derechos previsionales. El Artículo 4 ordena inscribirlo en el Catastro Público con domicilio principal en Babahoyo, provincia de Los Ríos, bajo el régimen de capitalización individual de cesantía y como Fondo Tipo I, con el patrimonio inicial constituido por la transferencia total de los activos, pasivos y patrimonio de ambos fondos; la resolución no detalla montos.
Oposición cerrada y transición bajo tutela del BIESS
El extracto de la fusión se publicó por una sola vez el 21 de septiembre de 2026 en el diario El Universo, sección Judiciales, página 24, para habilitar el derecho de oposición del artículo 106 del Capítulo XL. La Secretaría General certificó el 7 de octubre de 2026 que no ingresó escrito alguno en el sistema SUPEX ni en el correo de atención ciudadana, y la Dirección Nacional de Autorizaciones y Trámites Societarios emitió informe favorable el 22 de octubre.
El Artículo 5 declara la extinción sin liquidación de FCPC-GB y FCPC-CMILOR, con exclusión individual del Catastro Público, y aclara que ello no afecta los derechos de partícipes, beneficiarios ni terceros, que pasan al nuevo fondo. El Artículo 6 encarga al BIESS designar al representante legal del fondo resultante entre los representantes legales de las dos entidades fusionadas, y el Artículo 7 obliga a constituir un Consejo de Administración Temporal de tres o cinco miembros principales, sin suplentes, calificados por el ente de control. La suscripción del acta de entrega-recepción —con inventario de activos, inversiones, cuentas individuales, contratos y bases de datos— y la conformación de la estructura básica completan el calendario de transición, con obligación de reportar documentos a la Superintendencia y sujeción a supervisión extra situ e in situ.
El Artículo 10 añade una garantía expresa: durante la transición se debe asegurar la continuidad del pago de prestaciones, la recuperación de inversiones, la atención a los partícipes y la custodia de los activos, con gastos sujetos a criterios de legalidad, prudencia, austeridad y transparencia.
Qué significa para los servidores de ambas entidades
Los aportes y derechos acumulados por los servidores públicos de la Gobernación de Bolívar y del Ministerio del Interior en Los Ríos no se pierden ni se liquidan: migran a una sola cuenta individual dentro de un fondo de mayor tamaño. La lectura práctica es doble: desaparecen dos personas jurídicas y sus órganos de gobierno, y los partícipes pasan a depender de un fondo con domicilio en Babahoyo, administración temporal designada con participación del BIESS y supervisión reforzada del ente regulador. La fusión, además, se enmarca en el retorno de los fondos complementarios cerrados a manos de sus partícipes, un cambio estructural que afectará a todo el universo de fondos de cesantía del sector público ecuatoriano.
Fuente: Registro Oficial, Nº 403, jueves 5 de noviembre de 2026, pág. 2 (referencia oficial: Resolución No. SB-DNATS-2026-3744).