La Gaceta — Diario Oficial · 08 Oct 2026 · 13 vistas
SUGEVAL reforma reglas de hechos relevantes, custodia y prospectos de fondos
Por FactBox Admin

La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) reformó las reglas sobre hechos relevantes, contratos de custodia y prospectos de fondos de inversión mediante dos acuerdos publicados en La Gaceta N° 190 del jueves 8 de octubre del 2026. El acuerdo SGV-A-15-2026 obliga a divulgar las convocatorias a asambleas y a las entidades de custodia a remitir información a los inversionistas, mientras que el SGV-A-16-2026 ajusta la forma en que los fondos de renta fija revelan la duración promedio de sus carteras.
El SGV-A-15-2026 fue emitido en el Despacho del Superintendente a las doce horas y treinta minutos del primero de setiembre del 2026 y lo firma Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Valores. El SGV-A-16-2026 se emitió en el Despacho del Intendente a las dieciséis horas y veintisiete minutos del tres de setiembre del 2026 y lo firma Reyner Brenes Chaves, Intendente General de Valores.
Ambos actos se sustentan en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente a exigir a los fiscalizados la información necesaria para sus funciones de regulación, fiscalización y supervisión. El marco de referencia es la reforma al Acuerdo SUGEVAL 08-09, Reglamento sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en el artículo 9 del acta de la sesión 1970-2025, celebrada el 16 de setiembre de 2025 y publicada en el Alcance N° 125 a La Gaceta del 30 de setiembre de 2025.
Divulgación obligatoria de convocatorias a asambleas
El artículo 1º del SGV-A-15-2026 modifica la cuarta línea del Anexo del Acuerdo SGV-A-61, sobre hechos relevantes, para exigir que el comunicado de convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de un emisor o de un fondo de inversión incluya:
- La fecha de cierre del libro de accionistas o inversionistas, para determinar quiénes tienen derecho de asistir.
- El lugar o medio donde estará disponible, desde la fecha de convocatoria, la información y documentación relativas a los asuntos del orden del día.
- El acceso a esa información para accionistas o inversionistas debidamente acreditados.
En el caso de fondos de capital de riesgo, la exigencia aplica solo a aquellos cuyas participaciones estén registradas para su negociación en un mercado secundario organizado. La SUGEVAL justificó la medida en el incremento de consultas y denuncias de inversionistas sobre cómo acceder a la información de las convocatorias.
Custodios deberán remitir información a los inversionistas
El artículo 2º adiciona el artículo 11bis al Acuerdo SGV-A-198, para la implantación del Reglamento de Custodia. Todas las entidades de custodia deberán remitir los Comunicados de Hechos Relevantes a cada titular de una cuenta que posea valores accionarios o participaciones de fondos de inversión cerrados, indistintamente de si ese servicio le fue contratado o no, ante dos eventos:
- Convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de un emisor o de un fondo de inversión.
- Resultados de la asamblea de accionistas de un emisor o de un fondo de inversión.
La divulgación debe realizarse inmediatamente después de que la entidad tenga conocimiento, sin que el plazo pueda exceder de un día hábil de la publicación del hecho relevante en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El artículo 3º añade el inciso i) al artículo 26 del Acuerdo SGV-A-170, sobre disposiciones operativas de las sociedades administradoras de fondos de inversión, para que publiquen en su sitio web los avisos de convocatoria y la documentación del orden del día, desde la fecha de convocatoria y hasta la fecha efectiva de la asamblea. El artículo 4º deroga el artículo 4 del SGV-A-198, sobre requerimientos de tecnología de información, por remitir a una disposición anterior al Acuerdo CONASSIF 5-24.
Duración promedio de renta fija deja de ser límite permanente
El SGV-A-16-2026 modifica el apartado “Condiciones para valores de renta fija” del punto 4A.1 de la sección “Política de inversión y disposiciones operativas” del Anexo 1 de la Guía para la Elaboración y Remisión de Prospectos de Fondos de Inversión, contenida en el Acuerdo SGV-A-158. La SUGEVAL determinó que la duración promedio de los activos de renta fija refleja una característica de la cartera en un momento determinado y puede variar por movimientos en las tasas de interés, cambios en la valoración de los instrumentos y vencimientos, por lo que constituye un valor objetivo de gestión y no un límite puntual de cumplimiento permanente, como sí lo son los límites mínimo y máximo del prospecto.
El proyecto se remitió en consulta pública mediante el oficio C03/1489 del 17 de agosto de 2026, sin que se recibieran observaciones a su vencimiento. La Guía SGV-A-158 ya había sido modificada por el Acuerdo SGV-A-11-2026 del 18 de mayo de 2026 para adecuarla al nuevo marco regulatorio. La competencia para emitir el acto corresponde al Intendente General de Valores por la delegación parcial dispuesta en la resolución SGV-R-99-2024 del 23 de mayo de 2024, publicada en La Gaceta N° 101 del miércoles 5 de junio del 2024.
Impacto para el mercado de valores
Las reformas amplían los deberes de información de emisores de valores accionarios, sociedades administradoras de fondos de inversión y entidades de custodia, y refuerzan el acceso oportuno de los ahorrantes a las decisiones que se someten a las asambleas. Los custodios quedan obligados a actuar incluso cuando el inversionista no haya contratado expresamente ese servicio, mientras que las administradoras deberán mantener publicada la documentación de cada convocatoria al menos hasta la celebración de la asamblea. El SGV-A-15-2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y el SGV-A-16-2026 rige a partir de su comunicación.
Fuente: La Gaceta, N° 190 del jueves 8 de octubre del 2026, Sección I (Instituciones Descentralizadas, Superintendencia General de Valores), págs. 115-118 (referencia oficial: SGV-A-15-2026, IN202601131029; SGV-A-16-2026, IN202601131031).