BOE · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Subvenciones para prevenir la intolerancia religiosa convocadas por la Fundación Pluralismo
Por FactBox Admin

La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. ha convocado las subvenciones para el año 2026 destinadas a la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos. El extracto de la resolución, firmada el 1 de septiembre de 2026 por su presidente, D. Félix Bolaños García, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 223, de 9 de septiembre de 2026, en la sección V-B, página 47473, con referencia BOE-B-2026-29248.
La convocatoria se enmarca en las bases reguladoras aprobadas por la Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, publicada en el BOE número 185, de 2 de agosto de 2025, páginas 104537 a 104552. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y su texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con identificador 928103.
Entidades beneficiarias y objeto
Podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación. Las entidades deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Quedan excluidas las entidades societarias con ánimo de lucro, las de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades de análoga naturaleza. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior.
El objeto de las ayudas es visibilizar la diversidad de creencias y convicciones, fomentar actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa y contribuir a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos, con especial atención a las confesiones minoritarias.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas financiarán tres líneas de actuación:
- Recuperación de la memoria y patrimonio: creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos, recuperación de la memoria oral, exposiciones, rutas o señalización de lugares históricos y producción de materiales divulgativos de las confesiones minoritarias.
- Encuentro y diálogo interconviccional: actividades de convivencia e intercambio, debates, programas de visitas a centros de culto y actividades artísticas que reflejen la diversidad de creencias.
- Defensa de la libertad religiosa: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas y materiales en formatos digitales, audiovisuales o lúdicos que combatan la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos.
Cuantía, plazo y presentación
El crédito disponible asciende a 130.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación para 2026. La cuantía máxima por proyecto es de 10.000 euros, que deberá representar como máximo el 75% de su coste total, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir el resto con fondos propios u otras subvenciones.
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mpr.sede.gob.es), accediendo a la Convocatoria 2026. Cada entidad solo podrá presentar un único proyecto, y el plazo será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La resolución entrará en vigor el día siguiente hábil a dicha publicación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 223, 9 de septiembre de 2026, Sec. V-B, pág. 47473 (referencia oficial: BOE-B-2026-29248).