Federal Register · 01 Oct 2026 · 31 vistas
El Departamento de Estado levanta el embargo de armas sobre Siria, abriendo las exportaciones de defensa caso por caso
Por FactBox Admin

El Departamento de Estado ha eliminado a Siria de la lista de países sujetos a una política de denegación de licencias y otras aprobaciones, con efecto a partir del 1 de octubre de 2026. El cambio se realiza mediante una norma final que modifica el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas (ITAR) en 22 CFR Parte 126, publicado en el Registro Federal bajo el Aviso Público 13131 y el RIN 1400–AG38. A partir de esa fecha, las solicitudes de licencias u otras aprobaciones para artículos de defensa y servicios de defensa destinados a Siria serán adjudicadas por el Departamento caso por caso.
El 19 de agosto de 2026, el Secretario de Estado aprobó una nueva política de comercio de defensa para Siria que permite la revisión de las transferencias de artículos y servicios de defensa mediante licencias caso por caso, e instruyó al Departamento a codificar el cambio modificando el ITAR. La norma elimina la referencia a Siria en el § 126.1, “Exportaciones, importaciones y ventas prohibidas hacia o desde ciertos países”, y elimina específicamente a Siria de los países sujetos a una política integral de denegación según el párrafo (d)(1).
Prerrequisitos legales ahora satisfechos
El Departamento afirma que ahora se cumplen las condiciones legales para modificar el estatus de Siria bajo el § 126.1. Las enumera de la siguiente manera:
- Rescisión de la determinación de apoyo al terrorismo que sustenta las secciones 40 y 40A de la Ley de Control de Exportaciones de Armas.
- Exención o eliminación de las restricciones independientes impuestas bajo la Ley de Responsabilidad de Siria y Restauración de la Soberanía Libanesa.
- Exención o eliminación de las restricciones bajo la Ley de Control de Armas Químicas y Biológicas y Eliminación de la Guerra.
- Exención o eliminación de las restricciones bajo la Ley de Prevención de Soldados Niños.
Una secuencia de decisiones
La norma culmina una serie de pasos tomados a lo largo de 2026 por el Departamento de Estado, la Casa Blanca y el Departamento del Tesoro:
- 29 de diciembre de 1979: Siria fue designada como Estado Patrocinador del Terrorismo.
- 8 de julio de 2026: un Informe Presidencial sobre Siria acompañó las determinaciones posteriores.
- 20 de agosto de 2026: el Subsecretario de Control de Armas y No Proliferación determinó que era esencial para la seguridad nacional de los EE. UU. eximir las dos sanciones restantes sobre las ventas de armas y la financiación de las ventas de armas, con efecto a partir del 16 de septiembre de 2026 (Aviso Público 13125).
- 24 de agosto de 2026: entró en vigor la rescisión de la determinación de Estado Patrocinador del Terrorismo (Aviso Público 13114, 91 FR 55965, 31 de agosto de 2026).
- 25 de septiembre de 2026: la Oficina de Control de Activos Extranjeros modificó las Regulaciones de Sanciones a Gobiernos de la Lista de Terrorismo, 31 CFR Parte 596, eliminando y reservando la licencia general específica para Siria en el § 596.505.
- 1 de octubre de 2026: entra en vigor la enmienda al ITAR.
Procedimiento y hallazgos regulatorios
La reglamentación está exenta de los requisitos de notificación y comentarios de la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act) según 5 U.S.C. 553(a)(1), al tratarse de una función militar o de asuntos exteriores de los Estados Unidos, por lo que el Departamento la publicó sin solicitar comentarios públicos. Está designada como una “acción regulatoria significativa” bajo la Orden Ejecutiva 12866, pero la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios determinó que no es una norma principal bajo la Ley de Revisión del Congreso. El Departamento afirma que los costos serán mínimos debido a que la norma elimina requisitos y obligaciones regulatorias, que no implica ningún mandato de 100 millones de dólares o más, y que no tiene implicaciones suficientes de federalismo. El contacto para el cambio es Ryan Haddad, Oficial de Asuntos Exteriores, Oficina de Política de Controles de Comercio de Defensa.
La revisión pone fin a una política de denegación que había prohibido las exportaciones de defensa con licencia a Damasco y reabre un canal para el comercio de defensa de EE. UU. con Siria sobre una base discrecional y caso por caso. Cada transferencia propuesta seguirá enfrentando una revisión individual, por lo que el efecto práctico depende de cómo el Departamento ejerza esa discrecionalidad en lugar de una apertura automática del mercado.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 189, 1 de octubre de 2026, Reglas y Regulaciones, p. 62313 (referencia oficial: 2026–20117).