FactBox.

관보 (Republic of Korea Official Gazette) · 22 Oct 2026 · 5 vistas

Corea del Sur codifica medidas especiales de restricción comercial con investigaciones de un año

Por FactBox Admin

South Korea Codifies Special Trade Restriction Measures With One-Year Investigations

Corea del Sur ha promulgado, por primera vez, un procedimiento formal para restringir o prohibir el comercio con países socios, estableciendo un plazo de investigación de un año, un plazo de decisión de 60 días y medidas con una duración de hasta cuatro años. Las normas fueron emitidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Energía como el Aviso No. 2026-114, con fecha del 22 de octubre de 2026, y publicadas en la Gaceta Oficial No. 21345. Entraron en vigor el día de su publicación.

El instrumento se titula “Aviso sobre la Implementación de Medidas Especiales relativas a las Restricciones al Comercio, etc.” y se adopta en virtud del Artículo 6(10) del Decreto de Ejecución de la Ley de Comercio Exterior, implementando el Artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior con excepción del subpárrafo 4. Define una “medida especial” como cualquier acción del Ministro de Comercio, Industria y Energía que restrinja o prohíba la exportación e importación de bienes y artículos relacionados con un socio comercial basándose en los motivos establecidos en dicho artículo. Hasta ahora, el decreto proporcionaba el mandato legal pero no un manual de procedimientos; el aviso llena ese vacío con plazos, formularios y criterios de decisión.

Quién puede solicitar una medida y cómo se inicia un caso

Se define como “parte interesada” a cualquier persona cuyos derechos o intereses relacionados con el comercio hayan sido, o sea probable que sean, vulnerados por una conducta cubierta por el Artículo 5 de la Ley. Dichas partes pueden solicitar una investigación utilizando el formulario establecido en el Formulario adjunto No. 1, que requiere:

  • El nombre y dirección del solicitante, el número de registro comercial y el número de identificación de la actividad comercial;
  • Los hechos y las pruebas documentales que constituyan los motivos para una medida especial;
  • El daño sufrido y las pruebas que lo respalden;
  • El tipo de transacción involucrada: exportación, importación, tránsito, transbordo, corretaje u otro.

El ministro debe decidir dentro de los 30 días posteriores a la recepción si inicia una investigación y notificar al solicitante; si el caso procede, se anuncia en la Gaceta Oficial y en el sitio web del ministerio. Las solicitudes deben ser desestimadas cuando los motivos hayan caducado, el solicitante no sea una parte interesada o se haya retirado, no haya evidencia de daño, o cuando un caso idéntico o similar esté ya pendiente o haya sido cerrado sin cambios sustanciales. Las investigaciones también pueden ser desestimadas o suspendidas cuando las reclamaciones sean falsas o no estén fundamentadas, el daño sea insignificante, una parte interesada se niegue a presentar datos, o haya una resolución de disputas en curso bajo las normas de comercio internacional; una suspensión de tres meses sin resolución pone fin al caso.

Plazo de investigación, panel de expertos y consultas

El ministro debe completar una investigación dentro del año posterior a su apertura, excluyendo cualquier período de suspensión del cómputo. Las facultades de investigación abarcan exámenes escritos y presenciales, solicitudes de datos a agencias administrativas, comerciantes y partes interesadas, y audiencias de asociaciones industriales, consumidores y expertos.

Se puede convocar un Panel Asesor de Medidas Especiales para asesorar sobre los hechos subyacentes, los daños sufridos, la causalidad entre los motivos y los daños, la conformidad con la legislación nacional y las normas de comercio internacional, y el efecto sobre el comercio, los intereses diplomáticos y de seguridad. Los miembros se designan entre académicos que ostenten al menos el rango de profesor asistente durante cinco años, abogados o contadores públicos certificados con cinco años de práctica comercial, personal de organismos relacionados con el comercio con experiencia equivalente y otros expertos reconocidos; los honorarios, los gastos de viaje y las asignaciones podrán pagarse dentro del presupuesto.

Antes de actuar, el ministro debe consultar a los titulares de los ministerios pertinentes, incluidos el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas, y debe buscar una resolución mediante consultas con el socio comercial o los organismos multilaterales cuando sea apropiado. Se podrán celebrar audiencias públicas, anunciadas con 14 días de antelación, indicando el lugar, el orden del día y los ponentes.

Decisión, duración y límites legales

La decisión sobre si imponer una medida debe tomarse en un plazo de 60 días a partir de la finalización de la investigación, prorrogable hasta 120 días en circunstancias inevitables. El ministro debe sopesar el impacto en la industria nacional y los consumidores, la conformidad con la legislación nacional y las normas de comercio internacional, la perspectiva de un acuerdo negociado y los efectos sobre el comercio, los intereses diplomáticos y de seguridad.

Cualquier medida debe ser anunciada y notificada al solicitante, especificando su contenido, el país objetivo, las mercancías afectadas y su duración. Las medidas están limitadas a cuatro años y pueden prorrogarse por otros cuatro años cuando sea necesaria su continuación. Quedan prohibidas cuando los motivos hayan cesado o se haya alcanzado una solución mutuamente aceptable, y podrán denegarse cuando perjudiquen gravemente los intereses comerciales, diplomáticos o de seguridad, cuando el cambio en las circunstancias internacionales las haga inapropiadas, o cuando el interés protegido sea claramente superado por el interés en riesgo. El ministerio debe supervisar el cumplimiento, podrá modificar o revocar las medidas tras un cambio sustancial, y debe revisar la validez del aviso cada tres años a partir del 22 de octubre de 2026.

El aviso ofrece a los productores y exportadores nacionales una vía definida para solicitar protección contra las prácticas comerciales extranjeras, sustituyendo la discrecionalidad ad hoc por plazos y criterios publicados. Para las industrias que compiten con las importaciones, el plazo de evaluación de 30 días y el reloj de investigación de un año establecen un calendario predecible; para los socios comerciales, los pasos obligatorios de consulta y audiencia pública crean un registro que puede ser contrastado con las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio.


Fuente: 관보 (Boletín Oficial de la República de Corea), No. 21345, 22 de octubre de 2026, sección de Avisos, p. 51 (referencia oficial: 산업통상부고시 제2026-114호).