관보 (Republic of Korea Official Gazette) · 22 Oct 2026 · 5 vistas
Corea del Sur codifica medidas especiales de restricción comercial con investigaciones de un año
Por FactBox Admin

Corea del Sur ha promulgado, por primera vez, un procedimiento formal para restringir o prohibir el comercio con países socios, estableciendo un plazo de investigación de un año, un plazo de decisión de 60 días y medidas con una duración de hasta cuatro años. Las normas fueron emitidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Energía como el Aviso No. 2026-114, con fecha del 22 de octubre de 2026, y publicadas en la Gaceta Oficial No. 21345. Entraron en vigor el día de su publicación.
El instrumento se titula “Aviso sobre la Implementación de Medidas Especiales relativas a las Restricciones al Comercio, etc.” y se adopta en virtud del Artículo 6(10) del Decreto de Ejecución de la Ley de Comercio Exterior, implementando el Artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior con excepción del subpárrafo 4. Define una “medida especial” como cualquier acción del Ministro de Comercio, Industria y Energía que restrinja o prohíba la exportación e importación de bienes y artículos relacionados con un socio comercial basándose en los motivos establecidos en dicho artículo. Hasta ahora, el decreto proporcionaba el mandato legal pero no un manual de procedimientos; el aviso llena ese vacío con plazos, formularios y criterios de decisión.
Quién puede solicitar una medida y cómo se inicia un caso
Se define como “parte interesada” a cualquier persona cuyos derechos o intereses relacionados con el comercio hayan sido, o sea probable que sean, vulnerados por una conducta cubierta por el Artículo 5 de la Ley. Dichas partes pueden solicitar una investigación utilizando el formulario establecido en el Formulario adjunto No. 1, que requiere:
- El nombre y dirección del solicitante, el número de registro comercial y el número de identificación de la actividad comercial;
- Los hechos y las pruebas documentales que constituyan los motivos para una medida especial;
- El daño sufrido y las pruebas que lo respalden;
- El tipo de transacción involucrada: exportación, importación, tránsito, transbordo, corretaje u otro.
El ministro debe decidir dentro de los 30 días posteriores a la recepción si inicia una investigación y notificar al solicitante; si el caso procede, se anuncia en la Gaceta Oficial y en el sitio web del ministerio. Las solicitudes deben ser desestimadas cuando los motivos hayan caducado, el solicitante no sea una parte interesada o se haya retirado, no haya evidencia de daño, o cuando un caso idéntico o similar esté ya pendiente o haya sido cerrado sin cambios sustanciales. Las investigaciones también pueden ser desestimadas o suspendidas cuando las reclamaciones sean falsas o no estén fundamentadas, el daño sea insignificante, una parte interesada se niegue a presentar datos, o haya una resolución de disputas en curso bajo las normas de comercio internacional; una suspensión de tres meses sin resolución pone fin al caso.
Plazo de investigación, panel de expertos y consultas
El ministro debe completar una investigación dentro del año posterior a su apertura, excluyendo cualquier período de suspensión del cómputo. Las facultades de investigación abarcan exámenes escritos y presenciales, solicitudes de datos a agencias administrativas, comerciantes y partes interesadas, y audiencias de asociaciones industriales, consumidores y expertos.
Se puede convocar un Panel Asesor de Medidas Especiales para asesorar sobre los hechos subyacentes, los daños sufridos, la causalidad entre los motivos y los daños, la conformidad con la legislación nacional y las normas de comercio internacional, y el efecto sobre el comercio, los intereses diplomáticos y de seguridad. Los miembros se designan entre académicos que ostenten al menos el rango de profesor asistente durante cinco años, abogados o contadores públicos certificados con cinco años de práctica comercial, personal de organismos relacionados con el comercio con experiencia equivalente y otros expertos reconocidos; los honorarios, los gastos de viaje y las asignaciones podrán pagarse dentro del presupuesto.
Antes de actuar, el ministro debe consultar a los titulares de los ministerios pertinentes, incluidos el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas, y debe buscar una resolución mediante consultas con el socio comercial o los organismos multilaterales cuando sea apropiado. Se podrán celebrar audiencias públicas, anunciadas con 14 días de antelación, indicando el lugar, el orden del día y los ponentes.
Decisión, duración y límites legales
La decisión sobre si imponer una medida debe tomarse en un plazo de 60 días a partir de la finalización de la investigación, prorrogable hasta 120 días en circunstancias inevitables. El ministro debe sopesar el impacto en la industria nacional y los consumidores, la conformidad con la legislación nacional y las normas de comercio internacional, la perspectiva de un acuerdo negociado y los efectos sobre el comercio, los intereses diplomáticos y de seguridad.
Cualquier medida debe ser anunciada y notificada al solicitante, especificando su contenido, el país objetivo, las mercancías afectadas y su duración. Las medidas están limitadas a cuatro años y pueden prorrogarse por otros cuatro años cuando sea necesaria su continuación. Quedan prohibidas cuando los motivos hayan cesado o se haya alcanzado una solución mutuamente aceptable, y podrán denegarse cuando perjudiquen gravemente los intereses comerciales, diplomáticos o de seguridad, cuando el cambio en las circunstancias internacionales las haga inapropiadas, o cuando el interés protegido sea claramente superado por el interés en riesgo. El ministerio debe supervisar el cumplimiento, podrá modificar o revocar las medidas tras un cambio sustancial, y debe revisar la validez del aviso cada tres años a partir del 22 de octubre de 2026.
El aviso ofrece a los productores y exportadores nacionales una vía definida para solicitar protección contra las prácticas comerciales extranjeras, sustituyendo la discrecionalidad ad hoc por plazos y criterios publicados. Para las industrias que compiten con las importaciones, el plazo de evaluación de 30 días y el reloj de investigación de un año establecen un calendario predecible; para los socios comerciales, los pasos obligatorios de consulta y audiencia pública crean un registro que puede ser contrastado con las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio.
Fuente: 관보 (Boletín Oficial de la República de Corea), No. 21345, 22 de octubre de 2026, sección de Avisos, p. 51 (referencia oficial: 산업통상부고시 제2026-114호).