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BOP de Soria · 19 Aug 2026 · 9 vistas

Soria registra el nuevo convenio agrícola-ganadero con subidas del 3,25%

Por FactBox Admin

La Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria ha registrado y publicado el nuevo Convenio Colectivo del Sector Agrícola-Ganadero de la provincia de Soria, vigente para el periodo 2026-2028. El texto, suscrito el 3 de agosto de 2026, establece incrementos salariales del 3,25% para cada uno de los tres años de vigencia y afecta a todo el personal fijo, eventual y de temporada de la provincia.

La publicación se realiza mediante la Resolución de 14 de agosto de 2026, firmada por la jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Noemí Molinuevo Estéfano, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (núm. 96, de 19 de agosto de 2026, págs. 2823-2840). El acuerdo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Partes negociadoras y ámbito de aplicación

El convenio ha sido negociado por la parte empresarial y la parte social, y su ámbito territorial y funcional se remite al Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Trabajo.

  • Parte empresarial: Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), Asociación Provincial de Productores de Ganado Porcino de Soria (APORSO) y Asociación General de Empresarios Sorianos (AGES).
  • Parte social: Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).
  • Ámbito: todas las actividades agrícolas y ganaderas desempeñadas por personal fijo, eventual y de temporada, y todas las empresas con residencia en la provincia de Soria.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio fija incrementos del 3,25% sobre los salarios del año anterior para 2026, 2027 y 2028, con efectos desde el 1 de enero de cada ejercicio. Además, incorpora una cláusula de revisión salarial: si el sumatorio del IPC real de los años 2026, 2027 y 2028 superara el 9,75%, se efectuará una actualización con efectos de 1 de enero de 2029 sobre el exceso, hasta un máximo del 1%.

Las tablas salariales anuales para 2026 quedan así:

  • Personal Técnico: 16.950,60 euros anuales.
  • Jefe/a de Oficina: 16.563,70 euros anuales.
  • Capataces, encargados/as o jefes/as de equipo: 15.034,35 euros anuales.
  • Tractoristas y conductores/as de máquinas agrícolas: 14.636,50 euros anuales.
  • Especialistas de 1ª: 13.957,60 euros anuales.
  • Personal no cualificado: 13.713,05 euros anuales.

Jornada, pagas y otras condiciones

La jornada laboral en cómputo anual se fija en 1.786 horas para 2026 y 2027 y 1.784 horas para 2028, con posibilidad de distribución irregular. El personal devengará dos pagas extraordinarias de treinta días (julio y Navidad) y una gratificación especial de treinta días por la festividad de San Isidro Labrador, patrón de la actividad, abonada el 14 de mayo.

  • Horas extraordinarias: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Antigüedad: quinquenios del 5% del salario base, con un máximo de tres quinquenios (15%).
  • Domingos y festivos: derecho a al menos 16 domingos y 5 festivos de descanso anual, con compensaciones de 33,74 y 47,24 euros por jornada no descansada.
  • Dietas: 51,18 euros completas y 22,35 euros medias para desplazamientos superiores a 60 km.

Relevancia del acuerdo

El convenio, que se prorrogará automáticamente al término de su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo, garantiza subidas salariales previsibles y una cláusula de protección frente a la inflación para un sector clave de la economía soriana. Su registro y publicación otorgan seguridad jurídica a las más de las empresas y trabajadores agrícolas y ganaderos de la provincia, que verán actualizadas sus retribuciones de forma escalonada hasta 2028.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 96, de 19 de agosto de 2026, sección Administración Autonómica, págs. 2823-2840 (referencia oficial: BOPSO-96-19082026).