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BOP de Soria · 14 Sep 2026 · 3 vistas

Soria aprueba definitivamente el reglamento del suministro de agua

Por FactBox Admin

Soria aprueba definitivamente el reglamento del suministro de agua

El Ayuntamiento de Soria ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 57, 94, 96, 97 y 98 del Reglamento del Suministro de Agua en Soria, tras no haberse formulado ninguna alegación durante el período de información pública. La decisión, adoptada por el Pleno en sesión extraordinaria del 19 de junio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 107, de 14 de septiembre de 2026, páginas 3148 y 3149.

La modificación afecta a todos los abonados del servicio municipal de agua y actualiza el régimen de fianzas, los derechos económicos de la entidad suministradora y las modalidades y cuotas tarifarias. El acuerdo fue firmado el 9 de septiembre de 2026 por el alcalde, Javier Antón Cacho.

Fianzas y garantías de pago

El nuevo artículo 57 regula las fianzas que el abonado debe depositar en la caja de la entidad suministradora para atender cualquier deuda derivada del suministro. El importe máximo se calcula multiplicando el calibre del contador en milímetros por el importe mensual de la cuota de servicio y por el periodo de facturación en meses.

  • En suministros sin cuota de servicio establecida, se toma como base el importe equivalente a 10 m³ de agua según la tarifa solicitada.
  • En suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, la fianza puede elevarse hasta el quíntuplo de la cuantía resultante.
  • En suministros excepcionales sin contador, se fija como base el importe equivalente a 50 m³ de agua.
  • Cuando la entidad suministradora no sea el propio Ayuntamiento, depositará las fianzas recaudadas en la Depositaría del Ayuntamiento de Soria.

Derechos económicos y modalidades

El artículo 94 limita los conceptos que la entidad suministradora puede cobrar por el suministro de agua potable, sin perjuicio de las indemnizaciones que ampare la legislación. Los conceptos permitidos son:

  • Cuota fija o de servicio y cuota variable o de consumo.
  • Recargos especiales, derechos de acometida y cánones.
  • Fianzas y servicios específicos.
  • Cuota de mantenimiento del contador.
  • Cuota de amortización de la Depuradora de Sinova.

Conforme al artículo 21 de la Ordenanza de prestación del servicio de Saneamiento de la Ciudad de Soria, las tarifas de saneamiento y depuración se facturarán de modo simultáneo a las de agua potable. El artículo 96 faculta a la entidad suministradora, con autorización del Ayuntamiento, a fijar las modalidades tarifarias entre los tipos doméstica, comercial, industrial, organismos oficiales, riegos de jardines, piscinas, red de incendios y otros usos, con el objetivo de agrupar usos similares en una misma tarifa.

Cuotas fija y variable

El artículo 97 define la cuota fija o de servicio como la cantidad periódica que abonan los usuarios por la disponibilidad del servicio, con independencia de su uso. El artículo 98 regula la cuota variable o de consumo, que se abona en función del consumo realizado mediante tarifas de bloques crecientes, con precios cada vez más elevados según el consumo.

El número máximo de bloques por consumo queda limitado a cuatro en usos domésticos, tres en usos industriales o comerciales y dos en el resto de modalidades, siguiendo los organismos oficiales el mismo criterio que los usos domésticos.

Entrada en vigor

Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la modificación entrará en vigor una vez publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha ley. La nueva regulación dota de mayor seguridad jurídica al servicio municipal de agua y afecta directamente a la facturación de todos los abonados de la ciudad.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 107, 14 de septiembre de 2026, sección II. Administración Local, págs. 3148-3149 (referencia oficial: BOPSO-107-14092026).