Federal Register · 05 Nov 2026 · 6 vistas
Células solares: la comisión de comercio de Estados Unidos determina que hay daños, despejando el camino para los aranceles
Por FactBox Admin

La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determinó el 2 de noviembre de 2026 que una industria en los Estados Unidos está materialmente perjudicada por las importaciones de células fotovoltaicas de silicio cristalino, estén o no ensambladas en módulos, procedentes de India, Indonesia y Laos, que el Departamento de Comercio de EE. UU. determinó que se venden por debajo del valor justo y están subsidiadas. La determinación, publicada en el Registro Federal del 5 de noviembre de 2026 (Vol. 91, No. 213, p. 69865), allana el camino para órdenes definitivas de derechos antidumping y compensatorios sobre los tres orígenes. El razonamiento se encuentra en la Publicación USITC 5804 (noviembre de 2026) y cubre las Investigaciones Nos. 701-TA-772-774 y 731-TA-1756-1758 (Final).
La Comisión actuó bajo las secciones 705(b) y 735(b) de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1671d(b) y 19 U.S.C. 1673d(b)), las disposiciones que requieren una determinación de daño antes de que los derechos sean definitivos. Las investigaciones se instituyeron con efecto a partir del 17 de julio de 2025, después de que fueran presentadas peticiones por la Alliance for American Solar Manufacturing and Trade, cuyos miembros incluyen a Hanwha Q CELLS USA Inc., First Solar y Mission Solar.
El registro procesal
La fase final fue programada después de que Comercio emitiera determinaciones preliminares de que los bienes estaban subsidiados y subjectos a dumping. El aviso de la programación y de la audiencia pública fue publicado en el Registro Federal el 13 de mayo de 2026 (91 FR 27078), y la Comisión celebró su audiencia el 9 de septiembre de 2026, admitiendo a todas las personas que solicitaron la oportunidad de participar. Las determinaciones fueron completadas y archivadas el 2 de noviembre de 2026 y firmadas por Lisa Barton, Secretaria de la Comisión; el Comisionado Samuel T. Negatu no participó.
Lo que decidió la Comisión
- Producto: células fotovoltaicas de silicio cristalino, estén o no ensambladas en módulos, clasificadas bajo las subpartidas 8541.42.00 y 8541.43.00 del Arancel Armonizado de los Estados Unidos.
- Orígenes cubiertos: India, Indonesia y Laos.
- Hallazgos: daño material debido a importaciones que se determinó que se venden a un valor inferior al justo y están subsidiadas por los tres gobiernos.
- Circunstancias críticas: es improbable que las importaciones cubiertas por los hallazgos afirmativos de Comercio socaven seriamente el efecto correctivo de las órdenes para India y Laos, pero es probable que lo hagan para Indonesia.
Tasas ya calculadas por Comercio
El hallazgo de daño activa los márgenes y las tasas de subsidio fijados en las determinaciones finales de Comercio del 16 de septiembre de 2026 (91 FR 58633-58658):
- India antidumping: margen de dumping del 123,04 por ciento, tasa de depósito en efectivo del 107,17 por ciento tras las compensaciones de subsidios, aplicable a Mundra Solar PV Limited, Mundra Solar Energy Limited, Kowa Company Ltd, Premier Energies Photovoltaic Private Limited y todos los demás; habiéndose encontrado circunstancias críticas para los cuatro exportadores nombrados.
- India compensatoria: 126,09 por ciento ad valorem tanto para Mundra Solar Energy Limited como para Mundra Solar PV Limited, y para todos los demás.
- Indonesia compensatoria: 173,70 por ciento para PT Blue Sky Solar Indonesia y 73,20 por ciento para PT REC Solar Energy Indonesia y todos los demás; la tasa de dumping para PT REC Solar Energy Indonesia se fijó en 94,36 por ciento basándose en los hechos adversos disponibles.
- Laos antidumping: margen del 65,43 por ciento, tasa de depósito en efectivo del 65,03 por ciento.
- Laos compensatoria: 82,03 por ciento para Solarspace Technology (Laos) Sole Co., Ltd. y todos los demás, y 153,67 por ciento para Vietnam Sunergy Joint Stock Company.
Quién asume el costo
Los importadores de celdas y módulos de los tres países se enfrentan a depósitos en efectivo a las tasas mencionadas anteriormente, y los instaladores y desarrolladores de proyectos que se abastezcan de productos asiáticos verán aumentar los costos de aterrizaje, con la suspensión de la liquidación retroactiva a las fechas de entrada identificadas en cada aviso del Departamento de Comercio. La ganancia decisiva, sin embargo, es para los fabricantes nacionales que organizaron la petición a través de la Alliance for American Solar Manufacturing and Trade: la determinación de daño convierte las medidas provisionales en órdenes que pueden evaluarse en la liquidación en lugar de ser reembolsadas. Con el expediente de la Comisión ahora cerrado al 4 de noviembre de 2026 y el aviso publicado, el paso restante es la emisión de las órdenes de aranceles por parte del Departamento de Comercio y las instrucciones aduaneras asociadas.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 213, 5 de noviembre de 2026, Avisos, p. 69865 (referencia oficial: FR Doc. 2026-22565).