Boletín Oficial de La Rioja · 15 Sep 2026 · 3 vistas
Sojuela ordena demoler un inmueble en ruina inminente en la calle Mayor
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sojuela ha declarado la situación de ruina inminente del inmueble situado en la calle Mayor, número 11, tras constatarse el desprendimiento efectivo de elementos del alero sobre la vía pública, con peligro actual para la seguridad de las personas y de los bienes. Por resolución de la Alcaldía de 10 de septiembre de 2026, se requiere a la propiedad para que, en el plazo de 48 horas, ejecute las medidas de seguridad y proceda a la demolición del edificio. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 177, de 15 de septiembre de 2026, mediante notificación colectiva al no haber sido posible la notificación personal.
La declaración se tramita como Expediente de Declaración de Ruina Inminente número 228/2025 y se ampara en el artículo 199 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR). El inmueble, con referencia catastral 7511116WM3971S0001YO, presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, constatado mediante los informes de los Servicios Técnicos Municipales. La finca pertenece a los herederos del fallecido Ángel Rodríguez Fernández, cuyos titulares dominicales y herederos se encuentran en paradero desconocido o ignorado.
Declaración de ruina y medidas de seguridad
La resolución declara la ruina inminente al concurrir un peligro que no admite la demora que supondría la tramitación del expediente contradictorio de ruina. Se ordena a la propiedad la ejecución de las medidas de seguridad y la demolición del inmueble bajo su responsabilidad, debiendo ser las obras dirigidas por técnico competente que acepte expresamente la dirección facultativa.
Conforme al artículo 70.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Sojuela, en el derribo de edificios en ruina inminente podrá prescindirse del proyecto de derribo, operando la presente resolución como título habilitante en los términos del artículo 70.2 de dichas normas, sin perjuicio de las autorizaciones concurrentes que procedan.
Ejecución subsidiaria y costes
Si transcurrido el plazo otorgado no se han iniciado los trabajos o no se acredita la imposibilidad técnica de su ejecución, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con los artículos 199.3 de la LOTUR y 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los gastos derivados serán exigidos por la vía de apremio administrativo, quedando la propia finca afecta al pago de dichos costes.
Los costes que podrán repercutirse sobre la propiedad incluyen:
- Medidas de seguridad y demolición del inmueble.
- Dirección técnica de las obras.
- Gestión de residuos.
- Reposición del dominio público afectado.
- Tasas correspondientes.
Notificación y recursos
El acuerdo se notifica mediante su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sojuela. El expediente administrativo completo queda a disposición de cualquier interesado en las oficinas municipales, sitas en la calle Mayor, 32, de Sojuela, en horario de atención al público.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el BOE, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La orden de demolición en 48 horas convierte a este expediente en un caso de urgencia en materia de seguridad ciudadana y conservación del patrimonio edificado en el medio rural riojano. La resolución, firmada por el alcalde-presidente Diego Fernández Orio, subraya la responsabilidad de los propietarios en el mantenimiento de sus inmuebles y la capacidad municipal de actuar de forma subsidiaria ante el riesgo para la vía pública.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 177, 15 de septiembre de 2026, Sección III. Otras disposiciones y actos, pág. 15947 (referencia oficial: BOR-A-20260915-III–3510).