Boletín Oficial de Cantabria · 28 Oct 2026 · 4 vistas
SODERCAN cambia a concesión directa las ayudas a la internacionalización
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de Cantabria aprobó el Decreto 74/2026, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de SODERCAN, S. A. destinadas a fomentar actuaciones de internacionalización de las empresas de Cantabria. La norma se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 207, de miércoles 28 de octubre de 2026 (referencia oficial CVE-2026-8378), y sustituye el régimen de concurrencia competitiva por el de concesión directa, con una intensidad de ayuda del 70% y un importe máximo de 50.000 euros por solicitante. El decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 29 de octubre de 2026.
El texto nace con la firma de la presidenta María José Sáenz de Buruaga Gómez y del consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo C. Arasti Barca, y se apoya en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que permite la concesión directa cuando concurran razones de interés público, social o económico que dificulten la convocatoria pública. El programa se enmarca en el Primer Plan de Internacionalización de Cantabria (2025-2028) y en el Plan Estratégico de Subvenciones de SODERCAN, sociedad pública adscrita a la Consejería de Industria. La financiación se hará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de la sociedad.
Del concurso previo al procedimiento permanente
Hasta ahora, SODERCAN convocaba estas ayudas mediante la Orden IND/10/2024, de 18 de marzo, publicada en el BOC número 65, de 4 de abril de 2024, con un procedimiento de concurrencia competitiva en su modalidad ordinaria. El nuevo decreto deroga esa orden y articula una concesión directa que, según el propio preámbulo, busca agilizar la gestión y simplificar la actuación administrativa.
El cambio tiene dos efectos prácticos que la norma destaca:
- Los proyectos que cumplan los requisitos podrán acceder a las ayudas sin quedar sujetos a plazos rígidos de presentación ligados a una convocatoria previa.
- Tampoco quedarán condicionados por limitaciones presupuestarias de una convocatoria cerrada.
Los expedientes que a la entrada en vigor estén en instrucción o ya resueltos al amparo de la Orden IND/10/2024 seguirán rigiéndose por esa norma, según la disposición transitoria única. El decreto justifica el cambio en la inestabilidad geopolítica y económica, la volatilidad de los flujos comerciales, el encarecimiento logístico y energético y la fluctuación de los tipos de cambio.
Cinco líneas de gasto y una ayuda del 70%
La subvención cubre el 70% del presupuesto total subvencionable, con un techo de 50.000 euros por solicitante y un presupuesto mínimo de 5.000 euros. Las actuaciones deben estar ya ejecutadas y pagadas íntegramente en el momento de la solicitud, con facturas emitidas con posterioridad al 11 de octubre de 2025. Se admiten hasta dos solicitudes por año natural.
Los gastos subvencionables se ordenan en cinco líneas:
- Línea 1. Promoción internacional: ferias y congresos con expositor propio, participación como visitante, viajes individuales de prospección, misiones comerciales y misiones inversas.
- Línea 2. Publicidad en medios profesionales del país de destino y adaptación comercial del producto (etiquetado, fichas técnicas, envases y traducciones).
- Línea 3. Estudios de mercado internacionales y estudios de viabilidad de implantación, con un máximo de 6.000 euros.
- Línea 4. Certificaciones, homologaciones de producto y registro o renovación de marcas en mercados exteriores.
- Línea 5. Informe de auditoría del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), subvencionable hasta 900 euros.
Los desplazamientos y el alojamiento se cubren con una bolsa de viaje de importe fijo por desplazamiento, fijada según el país de destino en el Anexo II y única con independencia del número de personas que viajen; para ferias internacionales con expositor celebradas en España la bolsa es de 800 euros. Quedan excluidos el IVA, el merchandising, los gastos de catering, las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001 y la adquisición de activos fijos.
Empresas cántabras con actividad en el Anexo I
Podrán ser beneficiarias todas las empresas, incluidas las personas autónomas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, con centro de trabajo en Cantabria y actividad encuadrada en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I. Quedan excluidas las empresas y entes públicos, las actividades basadas exclusivamente en comercio electrónico y las franquicias, así como las empresas en crisis.
La instrucción corresponde al Área de Prospección de Nuevos Mercados e Internacionalización de SODERCAN, con un plazo de subsanación de 10 días hábiles. La resolución la adoptará el consejero delegado de SODERCAN en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud, con recurso de alzada de un mes ante el titular de la Consejería de Industria y notificación a través del Gestor de ayudas. Las ayudas tienen carácter de minimis y están sujetas al límite de 300.000 euros en tres años del Reglamento (UE) 2023/2831.
Impacto para el tejido exportador
La norma afecta a todo el tejido exportador cántabro, que gana un canal permanente de solicitud y deja de competir por un presupuesto cerrado, pero pierde la comparación entre proyectos. Para las empresas, el cambio se traduce en más seguridad jurídica y en un procedimiento más rápido; para la Consejería de Industria, en una gestión más simple de las ayudas y en la exigencia de justificar cada expediente con un informe de auditor inscrito en el ROAC.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, número 207, de 28 de octubre de 2026, Consejo de Gobierno, págs. 55209-55241 (referencia oficial: CVE-2026-8378).