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BOP de Ciudad Real · 04 Oct 2026 · 18 vistas

Socuéllamos somete a información pública la nueva ordenanza del IBI para 2027

Por FactBox Admin

Socuéllamos somete a información pública la nueva ordenanza del IBI para 2027

El Ayuntamiento de Socuéllamos ha abierto a información pública la nueva redacción completa de la Ordenanza fiscal nº 2, la norma que determina la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con texto consolidado para 2027. El acuerdo provisional lo adoptó el Pleno de la Corporación en sesión de 29 de septiembre de 2026 y el anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 190, de 2 de octubre de 2026, con el anuncio número 3165 (pág. 9285).

La exposición pública se tramita conforme al artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que obliga a someter a información pública las modificaciones de ordenanzas fiscales antes de su aprobación definitiva. En este caso no se trata de retoques parciales: el expediente consiste en la modificación integral de la ordenanza mediante la aprobación de una nueva redacción completa.

El texto afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio, ya que la ordenanza fija los elementos necesarios para calcular la cuota del impuesto que se girará en el ejercicio 2027. El anuncio está firmado por la alcaldesa María Concepción Arenas Mulet en Socuéllamos, a 30 de septiembre de 2026, y el boletín lo firma el Jefe de Sección del B.O.P., Juan Luis Cuadros Campo, el 1 de octubre de 2026.

Plazos, oficina y órgano de reclamación

El anuncio detalla las condiciones para impugnar la modificación antes de que quede aprobada definitivamente:

  • Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
  • Oficina de presentación: Secretaría del Excmo. Ayuntamiento.
  • Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
  • Legitimación: las personas interesadas a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Un pleno con varios expedientes abiertos

La sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2026 no se limitó al IBI. El mismo Pleno aprobó inicialmente dos expedientes de modificación presupuestaria, expuestos a reclamaciones durante quince días hábiles (anuncio número 3164, pág. 9284):

  • Expediente nº 15/2026, mediante suplemento de créditos, por importe de 251.500,00 euros.
  • Expediente nº 16/2026, mediante suplemento de créditos, por importe de 12.000,00 euros.

En la misma tanda de acuerdos, el Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de caminos, con 30 días hábiles de exposición pública (anuncio número 3166, pág. 9286), y aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de la movilidad sostenible con vehículos de movilidad personal en el casco urbano (pág. 9260).

Qué se decide con esta norma

La ordenanza del IBI es la pieza que traduce el valor catastral de cada inmueble en la cuota anual que abonan los propietarios, por lo que su redacción completa condiciona los recibos de 2027. Al tratarse de una aprobación provisional, el texto aún puede corregirse si prospera alguna de las alegaciones presentadas dentro del plazo.

Para los propietarios de Socuéllamos, el periodo abierto es la única ventana formal para alegar antes de que la ordenanza quede aprobada definitivamente y resulte aplicable al próximo ejercicio. La documentación completa está a disposición de los interesados en la Secretaría municipal durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 190, de 2 de octubre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS (administración local), pág. 9285 (referencia oficial: anuncio número 3165; documento nº 7799943).