BOP de Ciudad Real · 02 Oct 2026 · 21 vistas
Socuéllamos aprueba la ordenanza de patinetes eléctricos y movilidad personal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Socuéllamos ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la movilidad sostenible con vehículos de movilidad personal (VMP) en el casco urbano del municipio. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión de 29 de septiembre de 2026 y el texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 190, de 2 de octubre de 2026, bajo el Anuncio número 3163. La norma fija la edad mínima de 16 años para conducir un patinete eléctrico, limita la velocidad a 25 km/h y prohíbe la circulación por aceras, parques y zonas peatonales.
El texto se dicta al amparo de la competencia municipal en materia de tráfico reconocida por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y desarrolla para el ámbito local lo dispuesto en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que incorporó la definición de VMP al Reglamento General de Circulación. El Ayuntamiento justifica la norma en el aumento de estos vehículos y en los “problemas de convivencia” que genera compartir el espacio público sin un marco específico. La ordenanza sustituye y actualiza la regulación municipal de peatones y bicicletas y renueva el régimen sancionador.
Edad mínima, velocidad y espacios prohibidos
La ordenanza define el VMP como el vehículo de una o más ruedas, de plaza única y propulsado exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Sus condiciones generales de circulación son las mismas que las de las bicicletas, con estas reglas específicas:
- Edad mínima de 16 años para circular por vías y espacios públicos.
- Velocidad máxima de 25 km/h en calzada urbana y de 20 km/h en vías de plataforma única y calles residenciales, rebajable a 10 km/h por la autoridad municipal.
- Prohibición de circular por aceras, parques, calles y zonas peatonales, donde el conductor deberá ir bajado del vehículo.
- Prohibición en travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
- Circulación en fila de uno, sin soltar el manillar y con señalización de las maniobras de giro.
- Distancia mínima de seguridad de 5 metros para los vehículos de motor y espacio lateral de 1,50 metros al adelantar.
Certificado de circulación, casco y registro
Para circular, los VMP deberán cumplir las especificaciones de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, que aprueba el Manual de características de los VMP. Entre los requisitos técnicos figuran el límite de 25 km/h con sistemas antimanipulación, dos frenos independientes, indicador de velocidad y batería, alumbrado y catadióptricos homologados, avisador acústico y ruedas de 203,2 milímetros de diámetro mínimo.
- Los VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben estar certificados para su uso.
- Los comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027.
- No se exige permiso de conducción, pero sí portar el certificado de circulación y exhibirlo a los agentes.
- El casco homologado es obligatorio en los supuestos que fije la normativa estatal y recomendable en el resto.
- Los titulares deberán inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico; el Ayuntamiento podrá crear además un Registro Municipal de VMP.
Multas de 90 a 500 euros y retirada de vehículos
El régimen sancionador distingue tres grados, con posibilidad de bonificación por pronto pago:
- Infracciones leves: multa de hasta 100 euros (90 euros, con 45 euros bonificados).
- Infracciones graves: 200 euros (100 euros bonificados), como circular con más de un ocupante, sin la edad permitida o sin casco cuando sea exigible.
- Infracciones muy graves: 500 euros (250 euros bonificados), como superar en más del 50 % la velocidad máxima, circular de forma temeraria, carecer del certificado de circulación o manipular técnicamente el vehículo.
La Policía Local podrá inmovilizar y retirar los vehículos al depósito municipal por riesgo para la circulación o las personas, con gastos a cargo del titular. La norma regula además el estacionamiento, que se prohíbe junto a fachadas, en pasos de peatones, zonas de carga y descarga y espacios reservados a personas con movilidad reducida.
También bicicletas, patines y monopatines
La ordenanza no se limita a los patinetes eléctricos. Actualiza la circulación de bicicletas y ciclos, que deberán usar la calzada y no las aceras, y obliga al casco a los menores de 16 años. Los patines, monopatines y patinetes convencionales de tracción humana se consideran peatones: podrán transitar por aceras y zonas peatonales a un máximo de 5 km/h, sin prioridad sobre los viandantes, y nunca por la calzada salvo para cruzarla.
La norma entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El anuncio aparece firmado en Socuéllamos a 30 de septiembre de 2026 por la alcaldesa, Mª Concepción Arenas Mulet.
La ordenanza afecta a todos los usuarios de la vía pública del municipio y convierte a Socuéllamos en uno de los ayuntamientos de la provincia que ya cuentan con un marco propio para los patinetes eléctricos. Los conductores disponen de un periodo transitorio hasta enero de 2027 para adaptar los vehículos adquiridos antes de 2024, mientras el Ayuntamiento prevé medidas de difusión y sensibilización para garantizar su cumplimiento.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 190, 2 de octubre de 2026, Administración Local – Ayuntamientos, págs. 9260-9283 (referencia oficial: Anuncio número 3163; CVE 4C8zuuiRd9FV4hCQ2++V).