BOP de Ciudad Real · 04 Oct 2026 · 18 vistas
Socuéllamos aprueba la ordenanza de movilidad sostenible para patinetes eléctricos
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Socuéllamos aprobó definitivamente, en sesión de 29 de septiembre de 2026, la modificación de la Ordenanza reguladora de la movilidad sostenible con vehículos de movilidad personal (VMP) en el casco urbano. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 190, de 2 de octubre de 2026, en la sección de AYUNTAMIENTOS, bajo el anuncio número 3163. La norma entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el boletín y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico reconocidas por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y desarrolla en el ámbito local lo dispuesto por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que incorporó al Reglamento General de Circulación la definición y las condiciones de circulación de los VMP. El texto, firmado por la alcaldesa Mª Concepción Arenas Mulet el 30 de septiembre de 2026, se estructura en cuatro títulos y 36 artículos, y sustituye la regulación anterior, que solo contemplaba la circulación de peatones y ciclistas.
Entre las principales novedades, la ordenanza introduce el principio de convivencia vial, que obliga a dar prioridad al peatón y, en su defecto, a quien utilice el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes.
Circulación: 25 km/h, edad mínima de 16 años y prohibición en aceras
Los VMP son vehículos de una o más ruedas, con una única plaza y propulsión exclusivamente eléctrica, con velocidad de diseño de entre 6 y 25 km/h. Las reglas de circulación aprobadas son las siguientes:
- Edad mínima de 16 años para conducir un VMP por vías y espacios públicos.
- Velocidad máxima de 25 km/h en calzada urbana, reducida a 20 km/h en vías de plataforma única y calles residenciales, con posibilidad de rebajarla a 10 km/h previa señalización.
- Prohibición general de circular por aceras, parques, calles y zonas peatonales; en esos espacios el conductor deberá ir bajado del vehículo.
- Prohibición de circular por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
- Circulación en fila de uno, sin soltar el manillar y señalizando las maniobras de giro.
- Distancia mínima de seguridad de 5 metros para los vehículos de motor que circulen detrás y espacio lateral de 1,50 metros al adelantar.
- Uso unipersonal: no se permite transportar a más de una persona.
Las bicicletas mantienen la obligación de circular por la calzada, con un límite de 10 km/h en aceras-bici y vías verdes. Los menores de 10 años podrán circular por aceras acompañados de un adulto y sin superar los 5 km/h, mientras que los patinetes y monopatines de tracción humana se consideran peatones y no pueden transitar por la calzada.
Casco, seguro y certificado de circulación
El texto refuerza las obligaciones de seguridad y documentación de los usuarios:
- Casco de protección homologado y debidamente abrochado en los supuestos exigidos por la normativa estatal; obligatorio para los menores de 16 años en bicicleta.
- Alumbrado delantero blanco y trasero rojo encendido durante la noche y en condiciones de baja visibilidad, además de elemento retrorreflectante visible a 150 metros.
- Certificado de circulación obligatorio: los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin él hasta el 22 de enero de 2027.
- Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, con etiqueta identificativa en la parte trasera; el Ayuntamiento podrá crear además un registro municipal.
- Seguro de responsabilidad civil recomendado mientras no sea exigible por la legislación estatal.
- Requisitos técnicos conforme a la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, con dos frenos independientes, sistema antimanipulación y ruedas de 203,2 milímetros de diámetro mínimo.
Sanciones de hasta 500 euros y retirada de vehículos
El régimen sancionador se actualiza conforme a las últimas reformas en materia de tráfico. Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 100 euros (90 euros en el cuadro anexo, con bonificación de 45 por pronto pago), las graves con 200 euros (100 bonificados) y las muy graves con 500 euros (250 bonificados). Entre las conductas muy graves figuran superar en más del 50 % la velocidad autorizada, circular de forma temeraria, carecer del certificado de circulación o manipular técnicamente el vehículo.
La Policía Local asume la función inspectora y podrá ordenar la inmovilización y la retirada de bicicletas y VMP, con gastos a cargo del titular, así como su tratamiento como residuo sólido urbano tras dos meses sin ser retirados del depósito.
La nueva ordenanza convierte a Socuéllamos en uno de los municipios de la provincia que regula de forma específica los patinetes eléctricos, un modo de transporte en expansión que hasta ahora carecía de marco normativo local. Los usuarios deberán adaptar sus hábitos de circulación y revisar la certificación de sus vehículos antes de 2027, mientras el Ayuntamiento prevé medidas de difusión y sensibilización para garantizar el cumplimiento de la norma.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 190, de 2 de octubre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, pág. 9260 (referencia oficial: anuncio número 3163).