Diario Oficial de la Federación · 29 Sep 2026 · 26 vistas
Sheinbaum expropia 107,378 metros cuadrados en ocho municipios para el tren AIFA-Pachuca
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la Federación publicó este 29 de septiembre de 2026 el decreto presidencial que expropia por causa de utilidad pública 107,378.835 m² correspondientes a 98 inmuebles de propiedad privada para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca. La superficie se destina a favor de la Federación, por conducto de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, y abarca ocho municipios de Hidalgo y del Estado de México. El decreto fue firmado el 24 de septiembre de 2026 por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y aparece en la página 4 del número 264/2026 del boletín.
El instrumento se fundamenta en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Expropiación y en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) solicitó la adquisición de los predios mediante el oficio 2.2.-401/2026, del 27 de abril de 2026, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) integró el expediente de expropiación SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2026.
El proyecto fue declarado área prioritaria para el desarrollo nacional en el decreto publicado el 20 de noviembre de 2023 y forma parte del compromiso 79 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que prevé 3,000 km de nuevas líneas de trenes de pasajeros. Antes de esta expropiación, el 27 de mayo de 2026 se publicó el decreto de utilidad pública y ocupación temporal de 110,296.687 m² de 99 inmuebles, y el 25 de junio de 2026 la declaratoria de causa de utilidad pública; el 18 de agosto de 2026 la SEDATU confirmó la causa respecto de 98 bienes.
Los inmuebles y los municipios afectados
- Hidalgo: Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez.
- Estado de México: Tecámac, Temascalapa y Zumpango.
- Superficie total: 107,378.835 m² (ciento siete mil trescientos setenta y ocho punto ochocientos treinta y cinco metros cuadrados).
- Número de inmuebles: 98 de propiedad privada, identificados con nomenclaturas como AP-DOT, AP-TEC, AP-TEM, AP-TIZ, AP-TEZ, AP-TOL, AP-ZAP y AP-MRF.
- La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que formen parte de los inmuebles.
Ocupación inmediata, indemnización y plazos
- La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado procede a la ocupación inmediata de los bienes.
- La interposición de cualquier medio de defensa no suspende esa ocupación.
- La indemnización se cubrirá con el presupuesto autorizado de la Agencia, conforme a los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
- Las personas interesadas tienen diez días hábiles, contados desde la notificación, para acudir al procedimiento judicial del artículo 11 de la Ley de Expropiación y controvertir únicamente el monto de la indemnización.
- Si los bienes no se destinan al fin que motivó la expropiación en cinco años, los afectados podrán ejercer acciones de reversión dentro de los dos años siguientes.
- La SEDATU queda a cargo de la inscripción del decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro estatal correspondiente.
Efectos sobre la ocupación temporal previa
El decreto deja sin efectos la ocupación temporal ordenada en mayo de 2026, con una excepción: el polígono AP-DOTE-004 con folio 407795 (Tizayuca), cuya ocupación temporal continuará hasta que concluya el procedimiento de expropiación de los folios resultantes de su subdivisión o hasta que se adquiera por cualquier acto jurídico traslativo de dominio.
El decreto entra en vigor el día de su publicación y debe notificarse personalmente a las personas interesadas; si se ignora su domicilio, se hará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los refrendos corresponden al secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina, y a la secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.
La publicación cierra la etapa administrativa de liberación del derecho de vía en el tramo AIFA-Pachuca y traslada a los propietarios de los ocho municipios a un calendario acotado: la ocupación es inmediata y no se suspende por recursos, mientras que la discusión sobre el monto de la indemnización queda limitada a diez días hábiles. Para los afectados, el decreto también fija la ruta de reversión si la obra no se ejecuta en cinco años.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 264/2026, 29 de septiembre de 2026, Poder Ejecutivo, pág. 4 (referencia oficial: Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 107,378.835 m² a favor de la Federación para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca).