Diario Oficial de la Federación · 13 Oct 2026 · 4 vistas
Sheinbaum exenta por cinco años el arancel a partes de ensamble automotriz
Por FactBox Admin

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo decretó la exención temporal del arancel de importación de la fracción arancelaria 9803.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), relativa a partes y componentes para el ensamble de automóviles. El instrumento se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del martes 13 de octubre de 2026, con número de publicación 280/2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación, con una vigencia de cinco años.
El decreto fue firmado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, el 9 de octubre de 2026, y lleva las rúbricas del secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora, y del secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon. Se emite con fundamento en los artículos 89, fracción I, 25 y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
La medida se inscribe en la estrategia nacional “Plan México”, presentada el 13 de enero de 2025, que plantea ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor y fortalecer la industria nacional, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (DOF, 15 de abril de 2025) y el Programa Sectorial de Economía 2025-2030 (DOF, 22 de diciembre de 2025).
Qué cambia en la tarifa arancelaria
El artículo Único del decreto modifica temporalmente el arancel a la importación de la fracción 9803.00.01 de la TIGIE, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores. La fracción queda con cuota “Ex.” —es decir, exenta— tanto en el impuesto general de importación como en el de exportación, con el kilogramo como unidad de medida.
Hasta ahora, esa fracción estaba sujeta a un arancel ad valorem a la importación de 10%, situación que, según los considerandos, podía constituir un obstáculo para atraer nuevas líneas de producción y ensamble de vehículos ligeros al territorio nacional.
Beneficiarios y condiciones de la exención
La descripción oficial de la fracción acota el beneficio a un universo específico de importadores:
- Empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera.
- Proyectos que se ajusten a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Economía.
- Esquemas de ensamble de vehículos tipo Semi Knocked Down (SKD) o Completely Knocked Down (CKD), considerados etapa inicial de procesos de manufactura más complejos.
- Mercancías clasificadas exclusivamente en la fracción 9803.00.01, con unidad de medida en kilogramos.
- Vigencia de cinco años contados a partir de la entrada en vigor, prevista para el 14 de octubre de 2026.
Antecedentes y argumentos del Ejecutivo
El decreto recuerda que la TIGIE se publicó el 7 de junio de 2022 y que sus cuotas han sido modificadas por decretos publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2022; el 6 y 16 de enero, el 18 de mayo, el 23 de junio y el 15 de agosto de 2023; el 22 de abril, el 8 de mayo y el 19 de diciembre de 2024; el 21 de julio, el 10 de noviembre y el 29 de diciembre de 2025; y el 26 de marzo y el 23 de abril de 2026.
Entre los argumentos expuestos, el Ejecutivo federal sostiene que la exención reducirá los costos de establecimiento y operación de nuevos proyectos automotrices, incentivará la instalación de líneas de producción, la generación de empleos especializados y la transferencia de tecnología, y fortalecerá la integración regional de las cadenas de valor. Añade que la coyuntura internacional, caracterizada por restricciones al comercio exterior, exige replantear los modelos de producción para que la industria automotriz establecida en México mantenga su competitividad global.
El texto también subraya que el establecimiento de infraestructura para manufacturar vehículos completos requiere periodos largos de planeación y el desarrollo de proveedores de partes y componentes, por lo que el ensamble inicial funciona como paso previo a procesos productivos de mayor complejidad.
Impacto para importadores y cadenas de valor
La exención elimina por cinco años un arancel de 10% que gravaba la importación de partes y componentes destinados al ensamble, lo que reduce costos para las armadoras con depósito fiscal autorizado y para su proveeduría. Al estar condicionada a los lineamientos de la Secretaría de Economía, la medida queda acotada a inversiones productivas de largo plazo y no alcanza a importadores fuera de ese supuesto.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 280/2026, martes 13 de octubre de 2026, Sección I (Poder Ejecutivo), pág. 4-6 (referencia oficial: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, No. 280/2026).