BOP de Sevilla · 27 Oct 2026 · 1 vistas
Sevilla deja sin efecto el crédito de 2,98 millones para EMVISESA
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sevilla, reunido en Pleno en sesión ordinaria el 22 de octubre de 2026, acordó dejar sin efecto el crédito extraordinario de 2.980.923,00 euros destinado a la rehabilitación del parque de viviendas protegidas en régimen de alquiler titularidad de EMVISESA. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) nº 208, de martes 27 de octubre de 2026, en la sección de Administración Local, con la referencia oficial BOP-SE-2026-208027 y en la página 101 del ejemplar.
La operación anulada había sido aprobada definitivamente por el mismo órgano apenas cinco semanas antes. Su desactivación devuelve al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) una cuantía que la Interventora municipal había calificado de «indebidamente retenida».
Un crédito aprobado en septiembre y anulado en octubre
El expediente arranca el 26 de junio de 2026, cuando el Pleno aprobó inicialmente —bajo el número 25/2026 G.P— una modificación presupuestaria para asignar el crédito extraordinario a la aplicación 10000-15220-70000, «A la Administración General de la Entidad Local». La financiación se obtenía mediante una baja por anulación de créditos de idéntico importe en la aplicación 10000-15100-6810012, correspondiente a inversiones del PMS (proyecto de gasto 2012 2 PERZD 1 1).
Tras el preceptivo plazo de quince días hábiles de exposición pública se presentó una alegación, que fue desestimada conforme al informe del Director de Administración y Economía de la GUMA. El 17 de septiembre de 2026 el Pleno aprobó definitivamente la modificación de créditos, amparándose en el artículo 179.4 en relación con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo. Aquel acuerdo se publicó en el BOP nº 186, de 24 de septiembre de 2026 (BOP-SE-2026-186026), junto con el estado de gastos y la baja por anulación de créditos.
El destino declarado de los fondos era la renovación de instalaciones y la mejora de la accesibilidad, la seguridad y la eficiencia energética del parque de viviendas protegidas de alquiler de EMVISESA, en el marco del Plan de Renovación del Parque de Vivienda Municipal en Alquiler (Plan Hábitat Sevilla). La operación incluía además una modificación del Anexo de Inversiones del presupuesto de la GUMA.
El informe de la Interventora y la renuncia de la empresa municipal
El giro se apoya en el informe de la Interventora de fecha 21 de septiembre de 2026. En su conclusión Tercera, dedicada a «la necesaria regularización de los créditos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU)», el órgano de control interno constata que la mercantil municipal ha manifestado que «no precisará de la financiación originada en la modificación presupuestaria». Por ello, concluye, resulta necesario tramitar «el correspondiente acto administrativo, emanado del mismo órgano (Pleno), para dejar sin efecto dicho crédito extraordinario».
La consecuencia que subraya el informe es doble:
- Se anula el crédito extraordinario de 2.980.923,00 euros en la aplicación 10000-15220-70000.
- Se liberan los recursos del Patrimonio Municipal del Suelo que, según la Interventora, se hallaban «indebidamente retenidos y vinculados a este fin».
El anuncio precisa además que, junto con la anulación, el Pleno acordó «declarar ejecutivos los precedentes acuerdos», es decir, dar ejecutividad a los actos previos de la tramitación.
Publicación, firma y vía de recurso
El texto lo suscriben el secretario de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, Antonio Díaz Arroyo, y el jefe del Servicio de Contratación y Gestión Presupuestaria, Francisco Rodríguez de Hinojosa Burillo, este último por delegación de la resolución nº 1636, de 25 de marzo de 2025. La firma electrónica del documento está fechada el 23 de octubre de 2026.
Contra el acuerdo, y en virtud del artículo 113 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo conforme a los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Impacto sobre la vivienda pública de alquiler
La anulación deja sin financiación, por ahora, un plan de mejora del parque público de alquiler que afectaba directamente a las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética de los inmuebles gestionados por EMVISESA, y devuelve al patrimonio del suelo un dinero que la Interventora situaba fuera de su destino legal. El episodio evidencia además un desajuste entre la previsión municipal y la capacidad de ejecución de la empresa municipal, que renunció a unos fondos ya aprobados definitivamente. Para los inquilinos de vivienda protegida, el acuerdo aplaza las obras previstas; para las cuentas municipales, despeja una observación de control interno sobre recursos afectados.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 208, de 27 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 101 (referencia oficial: BOP-SE-2026-208027).