Boletín Oficial de Castilla y León · 17 Sep 2026 · 5 vistas
Servicios Sociales permite facturar octubre y noviembre en residencias concertadas
Por FactBox Admin

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León permitirá a las entidades titulares de centros concertados facturar en 2026 los meses de octubre y noviembre dentro del primer periodo de pago, una medida extraordinaria destinada a agilizar el cobro de los servicios prestados. La decisión se recoge en la Resolución de 14 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 181, de 17 de septiembre de 2026, con referencia BOCYL-D-17092026-181-22. La ampliación tiene carácter potestativo para las entidades firmantes de los conciertos.
El marco de la medida es la estipulación décima de los Conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales, suscritos al amparo del Decreto 12/1997, de 30 de enero, que regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad. El órgano emisor es la Gerencia de Servicios Sociales, adscrita a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.
Dos periodos de facturación y una excepción para 2026
El sistema vigente contempla dos periodos de facturación. El primero se abona mes a mes y, según la prórroga de conciertos actualmente en vigor, abarca de enero a septiembre. El segundo comprende los tres meses restantes y se liquida con una única factura presentada en enero del año siguiente.
La resolución introduce una excepción para 2026: ante las circunstancias excepcionales que concurren y con el fin de agilizar el pago de los servicios concertados, se prevé el abono de las cantidades correspondientes a octubre y noviembre dentro del presente ejercicio. La medida se aplica a los conciertos suscritos al amparo del Decreto 12/1997.
Requisitos y plazos para acogerse
La entidad titular que opte por facturar octubre y noviembre en el primer periodo deberá:
- Comunicar de forma expresa que acepta la modificación de la cláusula relativa al pago del concierto para 2026.
- Remitir la documentación a la Gerencia de Servicios Sociales, a través de la Gerencia Territorial de la provincia correspondiente.
- Hacerlo dentro de los diez primeros días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOCYL.
- Aportar, por cada uno de los meses de octubre y noviembre, el estadillo mensual con las incidencias relativas a los beneficiarios.
- Presentar la factura con la descripción del objeto y todos los requisitos legalmente exigibles, con especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), consignando base imponible, tipo y cuota o, en su caso, la exención.
Recibida de conformidad la documentación y la comunicación de aceptación, la Gerencia de Servicios Sociales abonará las cantidades que correspondan mediante transferencia bancaria.
Factura de diciembre y vía de recurso
Para el periodo de facturación restante de 2026, la entidad titular presentará en los diez primeros días naturales de enero de 2027 la factura del mes de diciembre acompañada del estadillo mensual.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra ella, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El documento está firmado en Valladolid el 14 de septiembre de 2026 por la Gerente de Servicios Sociales, P.S. la Viceconsejera de Bienestar Social (Orden SAN/590/2026, de 25 de junio), María Esperanza Vázquez Boyero.
La medida afecta a la tesorería de las entidades que gestionan plazas concertadas para personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León, que podrán cobrar dos mensualidades antes de que acabe el año en lugar de esperar a enero de 2027. El adelanto es voluntario, exige aceptar por escrito la modificación contractual y cumplir un calendario de diez días naturales, por lo que las entidades interesadas disponen de un margen muy ajustado para formalizar su solicitud.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 181, de 17 de septiembre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, pág. 144-145 (referencia oficial: BOCYL-D-17092026-181-22).