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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 18 Sep 2026 · 6 vistas

Servicios Sociales amplía el plazo de las subvenciones de cooperación al desarrollo

Por FactBox Admin

Servicios Sociales amplía el plazo de las subvenciones de cooperación al desarrollo

La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia ha ampliado hasta las 15:59:59 horas del 21 de septiembre de 2026 el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo de 2026. La decisión se adoptó mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2026 y responde a las incidencias informáticas registradas durante varias horas del día hábil 15 de septiembre en la plataforma de tramitación electrónica. El acuerdo se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10454, de 18 de septiembre de 2026, con las referencias DOGV-C-2026-29505 (resolución) y DOGV-C-2026-29546 (extracto).

La convocatoria original se aprobó por la Resolución de 7 de agosto de 2026, publicada en el DOGV núm. 10434, de 21 de agosto de 2026 (extracto con referencia DOGV-C-2026-27207 y BDNS 923781). El apartado octavo del anexo II fijaba un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto, de modo que el vencimiento era inminente cuando se produjeron los fallos técnicos. La ampliación se acuerda antes del vencimiento del plazo inicial y se aplica de forma general a todas las entidades interesadas.

Las incidencias del 15 de septiembre

Según el texto oficial, los problemas técnicos se produjeron «durante varias horas del día hábil 15 de septiembre» en la plataforma de tramitación electrónica habilitada para la presentación de solicitudes. En determinados casos ocasionaron la pérdida de información previamente grabada y no presentada, dificultando el funcionamiento ordinario del sistema y la correcta formalización de las solicitudes.

La resolución invoca además la «relevancia y complejidad técnica» de la documentación exigida en esta convocatoria y la proximidad del cierre del plazo como motivos añadidos para la ampliación.

Base jurídica y alcance de la medida

La ampliación se ampara en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, que permite conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad de los mismos. Sus objetivos declarados son:

  • Garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las entidades a presentar sus solicitudes.
  • Asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la convocatoria.
  • Posibilitar la presentación con las debidas garantías técnicas.
  • Permitir la prestación del soporte necesario para resolver las incidencias detectadas.

El acuerdo no supone, según el propio texto, lesión alguna de derechos o intereses legítimos de terceros. Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, los acuerdos de ampliación de plazos no son susceptibles de recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La convocatoria afectada

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y se financian con cargo a la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00, con las líneas de subvención S0378, S2046 y S2091 en el capítulo IV y S0272 en el capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para 2025, prorrogados para 2026 por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre. El importe total asciende a 38.040.000 euros, de los cuales 31.240.000 euros se destinan a gastos corrientes y 6.800.000 euros a gastos de capital.

Las modalidades previstas son:

  • Modalidad A: programas integrales de carácter plurianual.
  • Modalidad B: proyectos de cooperación internacional al desarrollo.
  • Modalidad C: proyectos de cooperación técnica y cooperación triangular.
  • Modalidad D: actuaciones específicas.
  • Modalidad E: actuaciones de identificación en Mauritania y Senegal.

Podrán concurrir las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales, y las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la base séptima. Cada entidad puede presentar un máximo de dos solicitudes, ampliable a tres si una se ejecuta en un país con Índice de Desarrollo Humano inferior a 0,600 puntos.

La resolución está firmada por Pedro Carceller Icardo, director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, por delegación otorgada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2026; el extracto aparece suscrito por la consellera Elena Albalat Aguilella.

Impacto para las entidades

La ampliación da tres días adicionales de margen a las entidades que concurren a una convocatoria dotada con más de 38 millones de euros y cuya tramitación es exclusivamente telemática. El margen extra permite recuperar la información perdida durante el fallo del sistema y completar la documentación exigida, evitando que un problema técnico ajeno a las solicitantes se traduzca en la exclusión de la convocatoria.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10454, de 18 de septiembre de 2026, sección III. Actos administrativos, B) Subvenciones y becas (referencia oficial: DOGV-C-2026-29505 y DOGV-C-2026-29546).