Boletín Oficial de Castilla y León · 28 Oct 2026 · 4 vistas
Servicios mínimos del 10% en la huelga del autobús interurbano de León
Por FactBox Admin

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha fijado los servicios mínimos que deberán mantenerse durante las nueve jornadas de huelga del transporte interurbano de viajeros de la provincia de León. La medida se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 209, de 28 de octubre de 2026, a través de la ORDEN PRE/1105/2026, de 23 de octubre, firmada por el consejero Luis Miguel González Gago. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y afecta a todas las plantillas adscritas al Convenio colectivo provincial del sector de transportes interurbanos de viajeros de León.
La convocatoria fue registrada con preaviso de 16 de octubre de 2026 ante la Oficina Territorial de Trabajo de León por la FsSMC de la Unión General de Trabajadores de León y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de León. El paro se extiende a jornadas completas, de 00:00 a 24:00 horas, en las siguientes fechas:
- 30 de octubre de 2026.
- 2, 11 y 24 de noviembre de 2026.
- 4, 8, 9, 23 y 30 de diciembre de 2026.
La orden se ampara en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Al afectar la huelga a competencias de varias consejerías, la determinación de las garantías corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia. El texto cita además doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la ponderación entre el derecho de huelga y los servicios esenciales.
Diez por ciento de las expediciones y refuerzo en horas punta
El Anexo I, propuesto por la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial, establece el régimen de los servicios públicos regulares de viajeros de uso general titularidad de la Comunidad. Con carácter general se mantendrá el 10% de las expediciones autorizadas, con garantía de al menos una expedición de ida y vuelta, y no se reducirán aquellas líneas que solo tienen un viaje diario de ida y vuelta.
En las franjas consideradas horas punta —de 7 a 10 horas, de 13,30 a 16,00 y de 18 a 21 horas— los mínimos se elevan según el volumen de cada línea:
- Entre 1 y 3 expediciones autorizadas: una de ida y vuelta por franja.
- Entre 4 y 7 expediciones: dos de ida y vuelta por franja.
- Más de 7 expediciones: tres de ida y vuelta por franja.
- Servicios de cercanías, en un radio de 10 kilómetros de la capital: el 50% de las expediciones autorizadas por franja.
Las expediciones que, según su horario autorizado, se inicien antes del comienzo de la huelga se realizarán íntegramente. Las empresas concesionarias de estaciones de autobuses deberán garantizar la apertura, la información al viajero y la vigilancia necesaria para la seguridad.
Transporte escolar, laboratorios y centros de servicios sociales
El transporte escolar se protege con el 100% de las expediciones en su modalidad de prestación conjunta, es decir, uso general con reserva de plazas para escolares. El Anexo IV, de la Consejería de Educación, fija como mínimo la presencia de un conductor en cada ruta escolar que deba prestarse en jornadas de huelga coincidentes con días lectivos. En el transporte de uso especial, las empresas realizarán las expediciones de un día laborable cuando el grupo esté formado por personas con discapacidad, trabajadores de centros de educación especial, residencias de personas mayores, centros penitenciarios o servicios esenciales y escolares.
El Anexo II obliga a Autocares de Castilla y León, S.A.U. a cubrir la ruta de acceso al Laboratorio Regional de Sanidad Animal de Villaquilambre, con salida a las 07:45 y regreso a las 15:00 horas, con un conductor en cada trayecto. El Anexo III, de la Gerencia de Servicios Sociales, detalla los servicios de estancias diurnas:
- Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A.: un conductor y un auxiliar de ruta para los centros de día de León I, León II, Bembibre, Ponferrada y Cistierna y la residencia de personas mayores de León.
- Fundación Real Hospital de la Reina: un conductor y un auxiliar de ruta en la residencia Valle de Laciana, en Villablino.
- Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A.: un conductor y un auxiliar de ruta en la residencia Santo Martino, en León.
Información a los usuarios y vía de recurso
Las empresas afectadas deberán comunicar a su personal la designación para los servicios mínimos y exponer estos en lugar visible para informar a los usuarios. La orden advierte de que los servicios esenciales no podrán ser perturbados por paros del personal designado, supuestos que se considerarán ilegales y generarán responsabilidad conforme al ordenamiento vigente. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.
La orden subraya que en Castilla y León el autobús es un servicio crítico por la extensión del territorio, la dispersión demográfica, la baja densidad y el elevado peso de la población envejecida. El texto recuerda que buena parte de los contratos son tráficos rurales que atienden a una “población cautiva”, sin alternativa de transporte, y que de estos servicios dependen el acceso al trabajo, a la salud y a la educación. Con nueve jornadas de paro repartidas en dos meses, los mínimos fijados condicionan la movilidad diaria de miles de usuarios de la provincia y el funcionamiento de centros sanitarios, educativos y residenciales.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 209, 28 de octubre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León – D. Otras Disposiciones, págs. 57-67 (referencia oficial: BOCYL-D-28102026-209-9).