Boletín Oficial de Castilla y León · 18 Sep 2026 · 8 vistas
Servicios mínimos ante la huelga indefinida del transporte en Segovia
Por FactBox Admin

La Junta de Castilla y León ha fijado los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales del sector del transporte en la provincia de Segovia ante la huelga indefinida convocada por los sindicatos UGT, CCOO y SLT. La medida se formaliza en la Orden PRE/919/2026, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 182, de 18 de septiembre de 2026, págs. 105 a 111, dentro de la sección I (Comunidad de Castilla y León, Otras Disposiciones). El paro comienza a las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2026 y se prolongará sin fecha de finalización prevista.
Una huelga indefinida sin fecha de fin
El preaviso se presentó el 10 de septiembre de 2026 ante la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia. La convocatoria afecta a todos los trabajadores adscritos al Convenio colectivo de Viajeros por Carretera en todos sus centros de trabajo de la provincia de Segovia, y se mantendrá hasta que se alcance un acuerdo o hasta que las organizaciones convocantes acuerden mayoritariamente su desconvocatoria por los mismos cauces.
La orden se dicta al amparo del artículo 28.2 de la Constitución Española, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y del artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Al afectar la huelga a competencias de más de una consejería, la determinación de las garantías corresponde al Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, que firma la disposición en Valladolid el 16 de septiembre de 2026.
Servicios mínimos: 10% general y hasta el 50% en horas punta
El texto considera servicio esencial el transporte público regular de viajeros por carretera, por su papel vertebrador en una comunidad extensa, dispersa y con población envejecida, y fija estos criterios:
- No se reducirán las expediciones en los servicios con una única expedición de ida y vuelta diaria.
- Con carácter general se mantendrá el 10% de las expediciones autorizadas, garantizando al menos una de ida y vuelta.
- En horas punta (de 7:00 a 10:00, de 13:30 a 16:00 y de 18:00 a 21:00) se establece un número mínimo de expediciones.
- En los servicios de corto recorrido se podrá alcanzar el 50% de las expediciones autorizadas en horas punta.
- Las rutas de prestación conjunta (uso general y escolares) mantienen el 100% de las expediciones.
Transporte escolar, uso especial y estaciones de autobuses
En el transporte público regular de viajeros de uso especial no se establecerán servicios mínimos con carácter general. Sí se prestarán las expediciones habituales de un día laborable cuando el grupo atendido esté formado por personas con discapacidad, trabajadores de centros de educación especial o residencias de personas mayores, de centros penitenciarios o de centros que prestan servicios esenciales o escolares, tanto de primaria como de secundaria.
Las empresas concesionarias de las estaciones de autobuses deberán prestar el servicio indispensable para su funcionamiento, al ser preceptiva su utilización para el transporte público regular interurbano. Los servicios mínimos se detallan en tres anexos: el Anexo I, propuesto por la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial; el Anexo II, de la Gerencia de Servicios Sociales; y el Anexo III, de la Consejería de Educación.
Efectos, obligaciones y recursos
La orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el boletín. Las empresas afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir los mínimos y comunicar a los trabajadores designados tal circunstancia. Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal asignado; de producirse, serán considerados ilegales y sus responsables incurrirán en la responsabilidad exigible conforme al ordenamiento vigente.
Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
La decisión afecta directamente a los usuarios del transporte interurbano y rural de Segovia, muchos de ellos sin alternativa de movilidad, y a las empresas concesionarias, que deberán reorganizar sus expediciones durante un paro sin horizonte definido. El equilibrio entre el derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales queda así fijado por la Administración autonómica mientras no haya acuerdo entre las partes.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 182, de 18 de septiembre de 2026, sección I (Comunidad de Castilla y León, Otras Disposiciones), págs. 105-111 (referencia oficial: BOCYL-D-18092026-182-24).