JORF · 03 Sep 2026 · 2 vistas
Servicios públicos: una acogida adaptada garantizada para las personas sordas y con discapacidad auditiva
Por FactBox Admin

El decreto n° 2026-838 del 2 de septiembre de 2026, publicado en el JORF n°0205 del 3 de septiembre de 2026, impone a los servicios públicos un dispositivo de acogida adaptado para las personas sordas o con discapacidad auditiva. Firmado bajo el NOR SFHA2621010D, este texto emana del ministerio de la salud, las familias, la autonomía y las personas con discapacidad. Entra en vigor el primer día del sexto mes siguiente a su publicación, es decir, a principios de marzo de 2027.
Un derecho a la traducción simultánea
El decreto pone en marcha el artículo 78 de la ley del 11 de febrero de 2005, que garantiza la igualdad de acceso a los servicios públicos. En sus relaciones con estos servicios, las personas sordas o con discapacidad auditiva se beneficiarán, a petición suya, de un dispositivo de acogida adaptado que permita la traducción simultánea escrita y visual de cualquier información oral o sonora que les concierna.
El dispositivo debe adaptarse a la situación particular de la persona, al objeto y a la duración del intercambio. Se determinará, en su caso, en coordinación con ella. Cuando no haya ningún dispositivo adaptado disponible de inmediato, la persona encargada de una misión de servicio público deberá organizar, en un plazo razonable, las modalidades que permitan un intercambio en condiciones adaptadas.
Las cinco modalidades de acogida previstas
El texto enumera los dispositivos que pueden movilizarse para garantizar esta acogida:
- la transcripción escrita instantánea;
- el recurso a un intérprete de lengua de signos francesa, presencialmente o mediante visio-interpretación;
- el recurso a un codificador de lengua francesa hablada complementada, presencialmente o mediante visio-codificación;
- el intercambio con un agente que domine la lengua de signos francesa;
- cualquier otro medio que permita al usuario acceder a funcionalidades equivalentes.
Confidencialidad y ejecución
El decreto precisa que el dispositivo adaptado garantiza el respeto de la confidencialidad de las conversaciones traducidas o transcritas, un requisito esencial para los trámites sensibles ante las administraciones. La implementación del texto se confía a la ministra de la salud, las familias, la autonomía y las personas con discapacidad, a la ministra de la ordenación del territorio y la descentralización y al ministro de la acción y las cuentas públicas, cada uno en lo que le corresponda.
Un avance para la igualdad de acceso
Este decreto traduce concretamente el compromiso del Estado a favor de la accesibilidad de los servicios públicos. Al ofrecer a las personas sordas o con discapacidad auditiva una elección de modalidades de intercambio, les garantiza una autonomía real en sus trámites administrativos, ya sean puntuales o recurrentes. Las administraciones disponen ahora de un marco claro para organizar esta acogida, con un plazo de seis meses para adecuarse a la normativa.
Fuente oficial: Diario oficial de la República Francesa, n°0205 del 3 de septiembre de 2026 — Decreto n° 2026-838 del 2 de septiembre de 2026 relativo a las modalidades de accesibilidad de la acogida en los servicios públicos para las personas sordas o con discapacidad auditiva (NOR SFHA2621010D, JORFTEXT000054791173).