Diario Oficial de la República de Chile · 12 Sep 2026 · 3 vistas
Sernapesca elimina pisciculturas del Registro Nacional de Acuicultura
Por FactBox Admin

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) instruyó un procedimiento de eliminación del Registro Nacional de Acuicultura de la inscripción de las pisciculturas que indica, mediante la resolución exenta Nº DN-02502/2026, de 17 de agosto de 2026. La medida fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.549, del sábado 12 de septiembre de 2026, en la Sección II de Normas Particulares.
La decisión se adoptó en conformidad con el artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que faculta al servicio para depurar el registro cuando los operadores acuícolas incumplen los requisitos exigidos para mantener su inscripción vigente.
Alcance de la medida
La resolución, dictada por la Dirección Nacional del servicio con sede en Valparaíso, ordena la eliminación de las inscripciones de las pisciculturas que se individualizan en el acto administrativo. El texto íntegro de la resolución se encuentra disponible en los sitios de dominio electrónico del Sernapesca y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Marco normativo
La actuación se enmarca en las facultades de fiscalización y control que la Ley General de Pesca y Acuicultura otorga al organismo, orientadas a garantizar que la actividad acuícola se desarrolle conforme a la normativa vigente. La eliminación del registro implica que los operadores afectados pierden la habilitación para ejercer la actividad de piscicultura en las condiciones previamente autorizadas.
Firma y publicación
El acto administrativo fue suscrito por la Directora Nacional del servicio, María Soledad Tapia Almonacid, y su extracto fue publicado en el boletín oficial con el código CVE 2868781. El documento fue firmado electrónicamente de acuerdo con la ley Nº 19.799, con sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
La publicación en el Diario Oficial da publicidad y certeza jurídica a la medida, permitiendo a los operadores afectados conocer la situación de sus inscripciones y ejercer los recursos que estimen pertinentes dentro de los plazos legales.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.549, 12 de septiembre de 2026, Sección II (Normas Particulares), pág. 1 (referencia oficial: CVE 2868781).