Registro Oficial del Ecuador · 02 Oct 2026 · 19 vistas
SEPS disuelve y liquida la asociación ganadera ASOPROGANB de Penipe
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) declaró disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Agropecuaria Ganaderos de Bilbao (ASOPROGANB), con domicilio en el cantón Penipe, provincia de Chimborazo. La decisión consta en la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2026-0141, suscrita el 8 de septiembre de 2026 y publicada en el Registro Oficial Nº 382 del viernes 2 de octubre de 2026, pág. 36. El acto administrativo declara además a la organización extinguida de pleno derecho y ordena la cancelación de su registro.
Una liquidación sumaria pedida por los propios asociados
El proceso no fue de oficio: nació de una solicitud de la propia organización. Según el Informe Técnico Nro. SEPS-INFMR-DNILO-2026-0133, de 4 de agosto de 2026, el señor Jorge Enrique Aguilar Vintimilla, en calidad de representante legal de ASOPROGANB, presentó el trámite Nro. SEPS-CZ3-2026-001-083152 el 22 de julio de 2026 para pedir la liquidación sumaria voluntaria.
El respaldo asociativo consta en la Junta General Extraordinaria de Asociados celebrada el 15 de junio de 2026, que aprobó por decisión de los asociados la disolución y liquidación sumaria voluntaria de la entidad, identificada con RUC 0691781704001. El informe técnico concluyó que la asociación no registra activos y no mantiene pasivo alguno, y recomendó declarar su extinción.
La SEPS verificó además que la organización no estaba incursa en planes de acción ni de regularización, que su estado jurídico era “ACTIVA”, que no había sido supervisada con anterioridad y que no existían procedimientos administrativos sancionadores en trámite en su contra.
El marco legal invocado
La resolución se fundamenta en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, y aplica la vía de la liquidación sumaria, que permite disolver y liquidar en un solo acto sin designar liquidador. Las normas citadas son:
- Artículos 14 y 57, letra d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, sobre disolución por voluntad de los integrantes.
- Artículos innumerados agregados a continuación del 23 y del 64 del Reglamento General de la misma ley.
- Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
- Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SEPS, expedido mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001, de 31 de enero de 2022.
El acto fue firmado por Freddy Alfonso Monge Muñoz, Intendente General Técnico de la SEPS, en Quito, y entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La personalidad jurídica de la asociación había sido concedida mediante Resolución Nro. SEPS-ROEPS-2021-910597, de 5 de abril de 2021.
Notificaciones, publicidad y efectos registrales
La parte resolutiva ordena una cadena de notificaciones y publicaciones:
- Cancelación del registro de ASOPROGANB por la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
- Notificación al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social y al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria para retirar a la asociación de sus registros.
- Aviso al ex representante legal de la organización.
- Publicación de un extracto en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización, y del acto completo en el portal web de la SEPS.
- Notificación al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo.
- Razón en la Resolución Nro. SEPS-ROEPS-2021-910597 y remisión a la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas y a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera.
Impacto
La resolución cierra el ciclo formal de una organización ganadera de Penipe que operaba sin activos ni pasivos y que decidió su propia extinción, y deja constancia de que la SEPS puede resolver disolución, liquidación y exclusión de registros en un solo acto administrativo. Para los asociados y terceros vinculados, el efecto práctico es la pérdida de la personalidad jurídica y la salida de la entidad de los registros públicos, lo que obliga a cualquier trámite pendiente a canalizarse por vía individual ante las entidades notificadas.
Fuente: Registro Oficial Nº 382, viernes 2 de octubre de 2026, pág. 36 (referencia oficial: Resolución Nro. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2026-0141).