Diario Oficial El Peruano · 30 Sep 2026 · 28 vistas
SENASA suspende venta y uso de cinco plaguicidas por mandato constitucional
Por FactBox Admin

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) dispuso la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de los productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, en cuanto se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno. La decisión se formalizó mediante la Resolución Directoral N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, publicada en el diario oficial El Peruano del miércoles 30 de setiembre de 2026, en la sección Normas Legales, y ejecuta el mandato de la Sentencia 1111/2026 de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 03269-2023-PA/TC.
La resolución, fechada en La Molina el 9 de setiembre de 2026 y firmada por el director general de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Josué Alfonso Carrasco Valiente, precisa que la suspensión tiene naturaleza precautoria, carácter temporal y condición revisable. El numeral 3 de la sentencia ordena al SENASA suspender esas actividades “hasta que culmine la reevaluación técnico-científica dispuesta en la presente sentencia y se implementen mecanismos suficientes de control, trazabilidad y respuesta sanitaria”.
El acto resolutivo se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Legislativo N° 1387; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. Complementa al Memorándum Múltiple N° D000064-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA y al Informe N° D000014-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA.
Alcance y límites de la suspensión
- La medida recae sobre las actividades de venta, distribución y uso, únicamente en el supuesto previsto por el Tribunal Constitucional.
- No implica la suspensión ni la cancelación de la vigencia de los registros de esos productos.
- No extiende la suspensión judicial a la actividad de almacenamiento, aunque esta queda comprendida en la fiscalización.
- La restricción se condiciona al destino: solo alcanza a los productos dirigidos a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno.
Fiscalización, trazabilidad y sanciones
Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deberán intensificar la vigilancia, fiscalización y control, y verificar el destino declarado de los productos. Entre los datos exigibles figuran la identificación del establecimiento vendedor o distribuidor, el producto y la cantidad comercializada, el ingrediente activo, la fecha de la operación, la identificación del adquirente, el destino declarado, el cultivo de destino y la ubicación de la unidad productiva.
La Subdirección de Insumos Agrícolas elaborará y publicará la relación oficial de plaguicidas con registro vigente que contengan estas sustancias, con nombre comercial, número de registro, titular, ingrediente activo, concentración y tipo de formulación, en la sede digital www.gob.pe/senasa. Las direcciones ejecutivas coordinarán con las Fiscalías Provinciales Especializadas de Prevención del Delito del Ministerio Público, y registrarán las sanciones que se impongan tras el procedimiento administrativo correspondiente.
Condiciones para levantar la medida
La suspensión permanecerá vigente hasta que concurran dos condiciones: que culmine la reevaluación técnico-científica dispuesta por el Tribunal Constitucional y que se implementen mecanismos suficientes de control, trazabilidad y respuesta sanitaria. El cumplimiento aislado de una sola de ellas no determina el levantamiento de la medida.
Verificada la concurrencia de ambas, el SENASA, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, pondrá la circunstancia en conocimiento del órgano jurisdiccional encargado de la ejecución de la Sentencia 1111/2026, con el sustento técnico y documental, para que este determine la continuidad, modulación o levantamiento de la medida.
La norma impacta directamente en agricultores, distribuidores y consumidores: restringe el uso de cinco sustancias activas de amplia presencia en la agricultura nacional mientras no concluya la reevaluación técnica ordenada por el Tribunal Constitucional, y obliga a los establecimientos autorizados a abstenerse de comercializarlas cuando su destino sea la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno.
Fuente: El Peruano, Normas Legales, miércoles 30 de setiembre de 2026, pág. 9-11 (referencia oficial: 2559460-1).