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Boletín Oficial de la República Argentina · 24 Sep 2026 · 5 vistas

SENASA autoriza fitosanitarios para cultivos menores y plagas bajo control oficial

Por FactBox Admin

SENASA autoriza fitosanitarios para cultivos menores y plagas bajo control oficial

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció por la Resolución 869/2026 un procedimiento para otorgar autorizaciones administrativas de uso de productos fitosanitarios en cultivos y usos menores, en plagas bajo control oficial y mediante nuevos métodos de aplicación. La medida se publicó en el Boletín Oficial del 24 de septiembre de 2026, Primera Sección (aviso 347901), fue firmada el 23 de septiembre de 2026 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. El organismo deberá responder las solicitudes en un plazo máximo de 90 días corridos.

La resolución se dicta en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y designa al SENASA como autoridad de aplicación, y del Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, que somete al contralor oficial la venta de productos químicos o biológicos para el tratamiento de plagas. Completa el nuevo marco la Resolución N° 458/2025, modificada por la Resolución N° 843/2025, que aprobó el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización e inscripción de fitosanitarios y creó el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. El expediente de origen es el EX-2026-92026079-APN-DGTYA#SENASA.

El texto reconoce que, por la reducida escala económica de las producciones típicamente identificadas como cultivos menores —legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, entre otras—, las empresas registrantes carecen de incentivo comercial para tramitar la ampliación de uso de productos ya inscriptos, lo que deja a los productores sin herramientas fitosanitarias legalmente disponibles. A ello se suma el avance territorial de plagas migratorias y transfronterizas en Sudamérica, que derivó en sucesivas Alertas y Emergencias Fitosanitarias.

Tres vías de autorización

El Artículo 2° define los tres supuestos alcanzados por la autorización administrativa de uso:

  • Cultivos menores o usos menores: uso de productos inscriptos como definitivos en el Registro Nacional para el control de la plaga en otros cultivos representativos, cuando no existan alternativas registradas vigentes o estas sean de mayor toxicidad.
  • Plagas bajo control oficial: uso destinado exclusivamente al control de una plaga bajo control oficial, con carácter excepcional y circunstanciado, de productos registrados sin antecedentes en el país para esa plaga y sus cultivos hospedantes.
  • Nuevos métodos de aplicación: uso de productos de registro en el país mediante una técnica para la cual no están registrados, según el procedimiento del Anexo IF-2026-92829906-APN-DNPV#SENASA.

Quedan excluidos los productos de las Categorías de peligro de toxicidad aguda 1 o 2 del Sistema Globalmente Armonizado establecido por el SENASA, o su equivalente según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2009).

Requisitos, plazos y control

El procedimiento puede iniciarse por decisión fundada de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) o por solicitud no vinculante de asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos nacionales o provinciales, universidades e instituciones de investigación, a través de la plataforma SIG-Trámites. Para los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) rige el Apéndice 1 del Anexo.

  • Artículo 5°: requisitos para la autorización definitiva, con fundamentación de la necesidad, ensayos, condiciones agroecológicas y Límites Máximos de Residuos del Codex Alimentarius.
  • Artículo 6°: autorización temporal con vigencia de dos años y compromiso de completar la información pendiente para su reevaluación; caso contrario, se da de baja.
  • Artículo 7°: respuesta del SENASA en un máximo de 90 días corridos desde que el expediente esté completo.
  • Artículo 8°: la DNPV publicará y mantendrá actualizados los listados en el sitio web oficial del organismo.
  • Artículo 9°: la autorización es una herramienta paliativa, temporal y condicionada, no genera derechos adquiridos ni sustituye la inscripción ordinaria.
  • Artículo 10: productores, asesores fitosanitarios y aplicadores deben usar los productos solo según los listados vigentes.

La evaluación técnica y científica queda a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB), dependiente de la DNPV, considerando antecedentes toxicológicos y ecotoxicológicos, la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado y los límites máximos de residuos aplicables. Las autorizaciones serán revisadas y actualizadas de forma permanente ante nueva información científica, la inscripción de un producto equivalente o la detección de riesgos para la salud humana, animal o el ambiente.

Impacto para las economías regionales

La norma apunta a destrabar un problema estructural del sector: la falta de fitosanitarios registrados para cultivos de escala reducida, que obligaba al SENASA a dictar resoluciones específicas y de vigencia acotada para cada emergencia fitosanitaria. Con un procedimiento general y permanente, los productores de legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias acceden a herramientas de control de plagas sin esperar la decisión comercial de las empresas registrantes, mientras el organismo conserva la potestad de revisar, restringir o dar de baja cada autorización.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 24 de septiembre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: aviso 347901, Resolución 869/2026 del SENASA).