Registro Oficial del Ecuador · 23 Sep 2026 · 13 vistas
SENAE fija aranceles de cuatro insumos acuícolas y agroquímicos importados
Por FactBox Admin

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) clasificó cuatro mercancías importadas de uso acuícola y agroquímico mediante resoluciones anticipadas publicadas en el Registro Oficial Nº 375 del miércoles 23 de septiembre de 2026. Los actos SENAE-SGN-2026-0125-RE, SENAE-SGN-2026-0126-RE, SENAE-SGN-2026-0127-RE y SENAE-SGN-2026-0128-RE fijan la subpartida arancelaria de cada producto y, con ella, el arancel y los requisitos aplicables a su importación. Las cuatro resoluciones fueron firmadas por el Subdirector General de Normativa Aduanera, David Andrés Salazar López, en Guayaquil.
Las resoluciones se emiten al amparo del artículo 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y de los artículos 89, 90, 92 y 93 de su Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, y aplican el procedimiento fijado por la Resolución SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 635 de 08 de febrero de 2022. La facultad de emitirlas fue delegada al Subdirector General de Normativa Aduanera mediante la Resolución SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022.
La clasificación se sustenta en el Arancel del Ecuador adoptado por la Resolución 002-2023 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), vigente desde el 1 de septiembre de 2023 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 301 de 02 de mayo de 2023, que se basa en la nomenclatura NANDINA y en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas. En los cuatro casos se aplicaron las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado.
Las cuatro mercancías clasificadas
- CITRO SHRIMP AQUA, acidificante líquido a base de ácido fórmico y formiato de sodio para estanques de cultivo de camarón, fabricado por ADITIVOS Y QUÍMICOS S.A.S. - ADIQUIM S.A.S., en tambor de polietileno de alta densidad de 200 kg: subpartida 3808.94.99.00 (resolución SENAE-SGN-2026-0125-RE, de 02 de septiembre de 2026).
- Brekksu #1, alimento balanceado en micropartículas menores a 200 micras para larvas y postlarvas de Litopenaeus vannamei, fabricado por QINGYUAN HAIBEI BIO-TECHNOLOGY CO., LTD, en baldes de 10 kg: subpartida 2309.90.90.13 (resolución SENAE-SGN-2026-0126-RE, de 02 de septiembre de 2026).
- PX AV3 CS, premezcla alimenticia de extractos vegetales, minerales, conservantes y saborizantes para mezclar con piensos de camarón, del fabricante MANGHEBATI S.A.S., en bolsa de 20 kg: subpartida 2309.90.20.10 (resolución SENAE-SGN-2026-0127-RE, de 07 de septiembre de 2026).
- FORDEX SALM LÍQUIDO, conservante y desinfectante a base de ácido fórmico y sus sales, del fabricante DEX IBERICA, S.A., en envase de 5 litros: subpartida 3808.94.19.00 (resolución SENAE-SGN-2026-0128-RE, de 07 de septiembre de 2026).
Trámite y solicitantes
Cada resolución responde a una solicitud de resolución anticipada presentada por el representante legal de una empresa importadora:
- Daniel Bernardo Acevedo Trujillo, por ECUADPREMEX S.A. (RUC 1791968891001), formulario 136-2026-07-000275 de 04 de junio de 2026.
- Songshuai Yu, por HAIDMARINO CIA. LTDA. (RUC 0791822556001), formulario 136-2026-07-000320 de 24 de junio de 2026.
- Mariana de Jesús Romero García, por COMERCIAL AGRÍCOLA ÁLVAREZ ROMERO COMALGRO CIA. LTDA. (RUC 0992856734001), formulario 136-2026-07-000255 de 26 de mayo de 2026.
- Enrique Marcelino Pérez Briones, por CHEMICAL PHARM DEL ECUADOR C.LTDA. (RUC 0991291040001), formulario 136-2026-07-000277 de 04 de junio de 2026.
Los dictámenes se apoyan en informes técnicos de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera: DNR-DTA-JCC-RMPA-IF-2026-0313 de 03 de agosto de 2026, DNR-DTA-JCC-RVU-IF-2026-0335 de 13 de agosto de 2026, DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2026-0332 de 19 de agosto de 2026 y DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2026-0333 de 19 de agosto de 2026.
Vigencia y alcance
Las cuatro resoluciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan los hechos y las normas que las motivaron y la nomenclatura bajo la cual se emitieron. Entran en vigor a partir de su notificación al solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la gaceta tributaria y el portal web del SENAE, y regirán para las nuevas importaciones de mercancías idénticas, no para declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad.
La publicación interesa directamente al sector camaronero y a los importadores de aditivos y conservantes para piensos: fija de antemano la subpartida aplicable, reduce el riesgo de aforos contradictorios y da certeza sobre el arancel y los requisitos documentales de cada insumo antes de que la mercancía llegue a la aduana.
Fuente: Registro Oficial Nº 375, miércoles 23 de septiembre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), págs. 26-46 (referencia oficial: SENAE-SGN-2026-0125-RE, SENAE-SGN-2026-0126-RE, SENAE-SGN-2026-0127-RE y SENAE-SGN-2026-0128-RE).