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Registro Oficial del Ecuador · 05 Oct 2026 · 23 vistas

SENAE expide manual de duda razonable para importaciones en Ecuador

Por FactBox Admin

SENAE expide manual de duda razonable para importaciones en Ecuador

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió el procedimiento documentado SENAE-MEE-2-02-054-V1, denominado “Manual específico para la aplicación del proceso de duda razonable sobre mercancías de importación”. La decisión consta en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0069-RE, suscrita el 21 de septiembre de 2026 en Guayaquil y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 383 del lunes 5 de octubre de 2026, en la página 45.

El instrumento fue firmado por el ingeniero Luis Eduardo Váscones Boloña, Director General del SENAE, designado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 483 del 26 de agosto de 2026. La resolución se ampara en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que faculta al Director General a expedir mediante resolución los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para los aspectos operativos, administrativos, procedimentales y de valoración en aduana.

Un control concurrente sobre el valor declarado

El manual establece los pasos secuenciales que deben seguir los operadores de comercio exterior y los servidores aduaneros en el proceso de duda razonable. Su ámbito son las declaraciones aduaneras bajo el régimen de importación para el consumo, con excepción de las importaciones realizadas al amparo del artículo 125 del COPCI.

El procedimiento se activa cuando una declaración presenta una alerta o riesgo sobre el valor en aduana de las mercancías importadas durante el control concurrente. Toda la gestión se realiza a través de Ecuapass, el sistema informático del SENAE, con el objetivo declarado de garantizar un control integral y expedito.

Socialización previa y derogatoria del manual de 2023

Antes de su expedición, el proyecto PD-00008-2026 fue socializado mediante el Boletín Nro. 90 del 9 de septiembre de 2026 a través de la Biblioteca Aduanera, entre el 9 y el 15 de septiembre de 2026, inclusive.

La norma se apoya en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE, expedida el 9 de marzo de 2026, que estableció el “Manual General para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable”, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 245 del 17 de marzo de 2026. Su disposición transitoria única otorgaba a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información un plazo de seis meses para actualizar los procedimientos documentados y ejecutar las adecuaciones informáticas del régimen de importación para el consumo.

La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0069-RE deja sin efecto el procedimiento SENAE-MEE-2-2-049-V1, “Manual específico para la aplicación de valoración de mercancías importadas”, expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0071-RE del 4 de septiembre de 2023 y publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 397 del 15 de septiembre de 2023.

Delegación de firmas para el trámite en Guayaquil

En la misma jornada oficial, el Registro Oficial Nº 383 publicó la Resolución Nro. SENAE-DDG-2026-0679-RE, del 17 de septiembre de 2026, suscrita por el licenciado Hugo Cristian Alvear Márquez, Director Distrital GYEM. Esa norma amplía la delegación contenida en la Resolución 4084 del 30 de diciembre de 2010, conferida originalmente por el entonces director distrital Fabián Soriano Idrovo.

La ampliación alcanza a:

  • El Subdirector de Zona de Carga Aérea de la Subdirección de Zona de Carga Aérea.
  • El Director de Despacho de la Subdirección de Zona de Carga Aérea.

Ambos funcionarios quedan habilitados para la aprobación, el rechazo y la firma electrónica de tres documentos del proceso: el “Inicio de duda razonable”, el “Informe Preliminar de Resultados” y el “Informe de Resultados Definitivo”, conforme a los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE.

Vigencia y difusión

La resolución entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La Dirección de Secretaría General del SENAE deberá difundirla internamente y publicarla en la Gaceta Tributaria Digital y en la Biblioteca Aduanera, dentro del proceso “GDE - Gestión del Despacho”, subproceso “GDE – Duda razonable”.

La Dirección de Tecnologías de la Información, por su parte, publicará la resolución y el manual en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC) de Ecuapass. La resolución incluye copia a directores de despacho de Quito, Guayaquil, Tulcán, Latacunga y Manta, entre otras dependencias.

El nuevo manual ordena el trámite que enfrentan los importadores cuando la aduana cuestiona el valor declarado de su mercancía. Al reemplazar el manual de valoración vigente desde 2023, redefine los pasos, los responsables y las firmas electrónicas del proceso, por lo que los operadores de comercio exterior deberán ajustar sus declaraciones y su documentación de soporte a las exigencias del procedimiento SENAE-MEE-2-02-054-V1.


Fuente: Suplemento del Registro Oficial Nº 383, lunes 5 de octubre de 2026, pág. 45 (referencia oficial: SENAE-SENAE-2026-0069-RE).