BOP de Sevilla · 21 Oct 2026 · 1 vistas
Seis millones para que los municipios contraten actividades culturales en 2026
Por FactBox Admin

La Diputación de Sevilla ha abierto una convocatoria de 6.000.000 de euros para que los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia, con la excepción del Ayuntamiento de Sevilla, contraten espectáculos y actividades culturales municipales durante 2026. La aprobación se formalizó mediante la Resolución n.º 7636/2026, de 15 de octubre, del Área de Cultura y Ciudadanía, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n.º 204, de 21 de octubre de 2026, con la referencia BOP-SE-2026-204002 para las bases y BOP-SE-2026-204003 para el extracto.
La línea se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ampara en la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Cultura y Ciudadanía para el periodo 2025-2028, aprobado por Resolución n.º 3673/2025, de 9 de junio. El marco general es la Ordenanza General de Subvenciones de la corporación provincial, publicada en el BOP n.º 104, de 9 de mayo de 2023.
El importe máximo autorizado asciende a 6.000.000,00 euros, con cargo a dos aplicaciones del presupuesto vigente:
- 1202.334.00/462.00 (código de proyecto 26pl2100): 5.929.393,04 euros.
- 1202.334.00/468.00 (código de proyecto 26pl2100): 70.606,96 euros.
Quién puede solicitar y qué se financia
Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla, excluido el Consistorio hispalense. Se subvencionan contrataciones artísticas para programas culturales municipales, especialmente vinculadas a las artes escénicas, plásticas, musicales, audiovisuales, literarias y del ámbito de la comunicación.
Las bases fijan límites claros al objeto:
- Las actuaciones deben celebrarse en espacios escénicos, al aire libre o cerrados, dentro del término municipal del municipio subvencionado.
- Quedan excluidas las actuaciones que recorran las calles del pueblo, así como cabalgatas, procesiones o similares.
- Los talleres no son subvencionables.
- El caché máximo por actuación es de 10.000,00 euros, IVA excluido.
- Los gastos de montaje, alquiler de equipos o publicidad no pueden superar el caché del artista o grupo contratado.
- Los gastos indirectos, de personal, hostelería o similares no pueden exceder del 15% del presupuesto de la actividad.
Cuantías: un fijo de 33.644,86 euros más el tramo por población
El Anexo I de las bases asigna a cada municipio un importe fijo de 33.644,86 euros al que se suma una cantidad en función de la población oficial, con un techo por localidad. La subvención no superará el 100% del coste de la actividad.
- Dos Hermanas: 296.534,18 euros de importe máximo a solicitar.
- Alcalá de Guadaíra: 177.645,23 euros.
- Mairena del Aljarafe: 123.311,40 euros.
- Écija: 107.590,09 euros.
- Los Palacios y Villafranca: 106.199,17 euros.
- El Madroño: 34.215,83 euros, el mínimo de la tabla.
Plazos, pago y justificación
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 935999), por lo que se cierra en la primera quincena de noviembre. Las peticiones se presentan por vía electrónica, mediante el sistema Sideral para las entidades adheridas o el SIR para el resto, acompañadas del proyecto de actividad del Anexo III.
La resolución definitiva corresponde al diputado del Área y debe dictarse en un plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de solicitudes; su vencimiento sin notificación permite entenderla desestimada por silencio administrativo. El abono se realiza al 100% al aprobarse la concesión, sin exigencia de garantías por tratarse de administraciones públicas y sin cofinanciación municipal obligatoria salvo que la ayuda no cubra el coste total.
La ejecución de las actividades debe desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, sin posibilidad de ampliación, y la justificación se presenta en los tres meses siguientes al cierre de ese periodo. Por debajo de 60.000 euros se admite cuenta justificativa simplificada.
El diputado delegado, Casimiro Fernández Linares, firmó el extracto en Sevilla el 15 de octubre de 2026. La convocatoria es compatible con otras ayudas, salvo cuando la aportación provincial cubra el 100% del gasto, y no puede solicitarse para el mismo proyecto ya financiado por las líneas de Fomento de Recursos Culturales o Festivales Flamencos.
La convocatoria llega con el calendario ajustado: los municipios disponen de apenas tres semanas para diseñar el programa, cerrar cachés y presentar el proyecto, mientras el sector artístico de la provincia afronta una ventana de contratación que se ejecutará íntegramente en 2027. Para los ayuntamientos pequeños, el tramo fijo de 33.644,86 euros representa la práctica totalidad de su capacidad de programación anual.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, n.º 204, de 21 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 30-49 (referencia oficial: BOP-SE-2026-204002 y BOP-SE-2026-204003).