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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Seis millones en ayudas para pymes afectadas por incendios de la Sierra Oeste

Por FactBox Admin

Seis millones en ayudas para pymes afectadas por incendios de la Sierra Oeste

La Comunidad de Madrid ha declarado un crédito presupuestario de 6.000.000 de euros para financiar las ayudas de emergencia destinadas a las pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste. Así consta en el extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) núm. 215, de 9 de septiembre de 2026, páginas 29 y 30.

La medida se enmarca en la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid, producida el 23 de julio de 2026 como consecuencia de los incendios forestales. Las ayudas se conceden en régimen de concesión directa, conforme a las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM núm. 211 de 2026. El extracto se publica de acuerdo con los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con los códigos BDNS 928115 y 928119.

Beneficiarios y requisitos

Podrán acceder a las ayudas las pymes constituidas como personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ocupar a menos de 250 trabajadores.
  • Desarrollar actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial del Anexo de las normas reguladoras.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
  • Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones o afecciones directas o indirectas por los incendios o por las medidas de extinción y recuperación, por un importe al menos equivalente a la ayuda solicitada.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social.
  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividad económica, siempre que cumplan los requisitos de las normas reguladoras.

Cuantía y distribución del crédito

La ayuda consistirá en un pago único de 10.000 euros por beneficiario, que podrá elevarse hasta 15.000 euros cuando la empresa no haya podido reanudar su actividad a la fecha de presentación de la solicitud por daños graves en el establecimiento. Cada solicitante solo podrá obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos afectados.

El crédito de 6 millones se distribuye en dos partidas de 3 millones de euros cada una:

  • 3.000.000 € con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas”, del programa 431A “Comercio”, gestionado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
  • 3.000.000 € con cargo al subconcepto 47399, del programa 463A “Competitividad”, gestionado por la Dirección General de Economía e Industria.

Plazo y tramitación

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM. Al tratarse de ayudas de emergencia a tanto alzado, la justificación se entenderá cumplida mediante la acreditación de los requisitos exigidos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control posterior previstas en la Ley 38/2003 y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El extracto está firmado, por delegación, por la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

La convocatoria llega en un momento crítico para miles de pequeños negocios de la Sierra Oeste, cuya actividad se ha visto interrumpida por los incendios y las medidas de protección civil. Con un crédito de 6 millones y ayudas de hasta 15.000 euros, el Ejecutivo regional busca aliviar la tesorería de las pymes más damnificadas y facilitar la reanudación de su actividad, en un contexto en el que la recuperación económica de la zona dependerá en buena medida de la rapidez con la que estas empresas puedan volver a operar.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 215, 9 de septiembre de 2026, C) Otras Disposiciones, págs. 29-30 (referencia oficial: BOCM-20260909-7; BDNS 928115 y 928119).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-09